Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 19 de Mayo de 2021, expediente FSA 012000763/2011/TO01/CFC001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FSA 12000763/2011/TO1/CFC1

Cámara Federal de Casación Penal “A., E.A. y otros s/recurso de casación”

Registro nro.: 722/2021

la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de mayo del año dos mil veintiuno, se reúnen los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y J.C.G., bajo la presidencia de la primera de los nombrados,

asistidos por la Secretaria de Actuación, para resolver en la causa FSA 12000763/2011/TO1/CFC1 caratulada “A., E.A. y otros s/recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público ante esta Cámara,

doctor R.O.P., de los Dres. J.I.O. con el patrociono letrado de R.Z.E. y V.S.S. por la querella (AFIP) y de las Defensas doctores M.E.A., G.R.F., Á.M.F.C., N.O., E.C.F. y I.F.T..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: C., G. y R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C.,

dijo:

PRIMERO

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Cámara a raíz de los recursos de casación deducidos por el F. General y la querella (AFIP) contra la resolución del Tribunal Oral Federal de Salta Nº 2 que sobreseyó a V.P.Z., E.A.A.,

J.A.C., C.G.E., E.L., J.O.R.N. y O.A.R.F. de firma: 19/05/2021

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA 1

Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA

por la supuesta simulación dolosa del pago del impuesto al valor agregado de $281.567,79 para C.G.E.,

$198.278,53 para E.L., $365.624,41 para J.O.R.N. y $80.609,25 para A.R.O..

Contra ese pronunciamiento interpusieron recursos de casación la querella (fs. 4759/4770 vta.) y el representante del Ministerio Público F. (4749/4758 vta.),

que fueron concedidos a fs. 4771/4772 vta.

Puestos los autos en secretaría por diez días (arts. 465 cuarto párrafo y 466 del C.P.N.) la defensa pública oficial de C.G.E. solicitó se rechace los recursos presentados.

Finalmente, en la etapa prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, la querella presentó breves notas en las que insistió con sus agravios,

solicito que se revoque la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Los recursos se encauzaron en las previsiones de ambos incisos del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación, por inobservancia de la ley sustantiva.

En prieta síntesis, el F. General y la parte querellante se agraviaron por una incorrecta aplicación del principio de ley penal más benigna (art. 2 del C.), al aplicarse retroactivamente la ley 27.430 al caso de autos.

Sostuvieron que dicha normativa tuvo por objetivo una actualización monetaria y no un cambio en la valoración social de las conductas tipificadas.

Hicieron reserva del caso federal.

TERCERO
  1. Que el Tribunal Oral Federal de Salta Nº 2

    sobreseyó a V.P.Z., E.A.A.,

    J.A.C., C.G.E., E.F. de firma: 19/05/2021

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA 2

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA

    Sala III

    Causa Nº FSA 12000763/2011/TO1/CFC1

    Cámara Federal de Casación Penal “A., E.A. y otros s/recurso de casación”

    L., J.O.R.N. y O.A.R. por la supuesta simulación dolosa (art. 10 de la ley 27.430)

    del pago del impuesto al valor agregado de $281.567,79 para C.G.E., $198.278,53 para E.L.,

    $365.624,41 para J.O.R.N. y $80.609,25

    para A.R.O. por ser inferior a la condición objetiva de punibilidad que exige la normativa vigente, que es de quinientos mil pesos ($500.000).

  2. Repasados los antecedentes del caso, cabe considerar, en la misma línea que el a quo, que con fecha 29

    de diciembre de 2017 se publicó en el Boletín Oficial la ley 27.430 que derogó el régimen penal tributario estatuido por la ley 24.769 (y sus modificatorias), estableciendo uno similar aunque con un aumento de los montos mínimos.

    El artículo 10 del actual régimen penal tributario establece que será reprimido con prisión de dos a seis años el obligado que mediante registraciones o comprobantes falsos, declaraciones juradas engañosas o falsas o cualquier otro ardid o engaño, simulare la cancelación total o parcial de obligaciones tributarias o de recursos de la seguridad social nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o derivadas de la aplicación de sanciones pecuniarias, sean obligaciones propias o de terceros, siempre que el monto simulado...

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