Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 19 de Mayo de 2021, expediente FMZ 050523/2018/TO01/CFC001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FMZ 50523/2018/TO1/CFC1

., P. y otros Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación

Registro nro.: 714/2021

la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de mayo del año dos mil veintiuno, reunidos los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal Dres. L.E.C., J.C.G. y E.R.R.,

bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa FMZ 50523/2018/TO1/CFC1 caratulada “OSSANDON, P.A. y otros s/recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara, Dr. J.A. De Luca, del Defensor Público Oficial, Dr. E.M.C., en representación de P.A.O. y R.A.E.N..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor J.C.G., doctor E.R.R. y doctora L.E.C..

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

PRIMERO
  1. Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta Sala a raíz del recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de P.A.O. y R.A.E.N., contra la sentencia de fecha 5 de marzo de 2020, dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de S.J. -integrado unipersonalmente-, que resolvió: “

  2. NO

    HACER LUGAR al planteo de nulidad formulado por las defensas en el desarrollo del presente debate oral.

  3. CONDENAR a B.A.A. y R.A.E.N.,

    Fecha de firma: 19/05/2021 1

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    de condiciones personales consignadas precedentemente, a la pena de cuatro (4) años de prisión, multa de 45 Unidades Fijas por cada una, con más accesorias legales y costas (arts. 29,

    inc. 3°, del C., 403 y 531 del C.P.N.), por considerarlas autoras penalmente responsables del delito previsto y reprimido por el artículo 5, inc. c) de la ley 23.737 en la modalidad de transporte de estupefacientes.

  4. CONDENAR a P.A.O., de condiciones personales consignadas precedentemente, a la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, con más accesorias legales y costas (arts. 29,

    inc. 3°, del C., 403 y 531 del C.P.N.), por considerarlo partícipe necesario del delito previsto y reprimido por el artículo 5, inc. c) de la ley 23.737 en la modalidad de transporte de estupefacientes…”.

  5. El recurso fue concedido el 21 de julio de 2020,

    y radicada la causa en esta instancia, la impugnación fue mantenida por la Defensa Pública Oficial.

  6. El recurrente en primer lugar argumentó sobre la procedencia formal del recurso y realizó una reseña de los hechos (hecho 1 del 19/04/2018 y hecho 2 del 06/08/2018).

    En relación al primer hecho, solicitó la nulidad de la requisa y del secuestro, por entender que el procedimiento se adecuó a una ilegítima aplicación de art. 230 bis “in fine”

    del C.P.N. contraria a las garantías constitucionales. En tal sentido, cuestionó que los testigos civiles intervinieron cuando ya se había efectuado la requisa y el secuestro de la sustancia estupefacientes.

    Asimismo, adujo que quedó demostrado en el debate que los testigos fueron convocados con posterioridad al hallazgo y no entre que el can marcara la existencia de algo sospechoso y el descubrimiento de la droga.

    Fecha de firma: 19/05/2021 2

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Sala III

    Causa Nº FMZ 50523/2018/TO1/CFC1

    ., P. y otros Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación

    Agregó que la justificación por la divergencia entre la tarjeta verde del auto y los datos del conductor al momento del control vehicular carece de sustento dado que ninguna regla normativa exige la identidad entre el titular dominial del vehículo y su conductor, sino sólo la comprobación de que la cédula no se encuentre vencida. Sostuvo que pretender fundar en ello algún motivo aparente que habilite la requisa constituye una explicación inadmisible.

    Sobre este punto, señaló que surgió de las declaraciones de los gendarmes que al control documentológico se le suma pasar a los vehículos el can detector de sustancia estupefaciente como una práctica habitual que afecta garantías constitucionales.

    Analizó las disposiciones del Código Procesal Penal de la Nación en relación a las atribuciones de la policía y de las fuerzas de seguridad, así como los supuestos necesarios para realizar una requisa (arts. 184, 230, 230 bis del código de forma) y afirmó que en el caso el proceder fue realizado por fuera de las previsiones constitucionales, internacionales y procesales dado que no existieron circunstancias objetivas,

    motivos suficientes

    ni de “urgencia” para llevar a cabob esa medida.

    Recordó que el resultado de la medida ex post no puede tener aptitud de sanear la irregularidad ex ante y destacó que situaciones como ésta son propias de un Estado de Policía y no de un Estado de Derecho.

    Concluyó que el operativo -del modo en el que fue realizado- vulnera reglas constitucionales y solicitó se case la sentencia, se anule la detención, la requisa y el secuestro efectuados y toda vez que no existe un cause de investigación Fecha de firma: 19/05/2021 3

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    independiente, se absuelva a sus asistidos O. y E.N..

    En segundo término, planteó la nulidad del procedimiento realizado sobre la Avda. Circunvalación que dio origen al segundo hecho. Sobre el punto afirmó que se pudo acreditar que nunca existió un operativo de control, sino que su asistido y el consorte de causa venían siendo seguidos y fueron detenidos simulando un operativo para dar legitimidad a esa detención. Afirmó que todos los intervinientes del supuesto operativo de tránsito pertenecen a la brigada de investigaciones S.J. de la Policía Federal Argentina,

    quienes intervienen en la mayoría de los procedimientos de investigaciones de narcotráfico y justo ese día estaban haciendo multas de tránsito.

    Argumentó que el tribunal a quo se equivoca cuando señala que las actas no fueron reargüidas de falsedad al intentar en erigir esa circunstancia en obstáculo del plateo nulificante. Afirmó que, en el proceso penal, cuando un acta policial contiene información falsa, la vía para su descalificación es el plateo nulificante.

    Sostuvo que resultaba desconcertante que al momento de resolver el tribunal no respondiera su planteo en cuanto a que el procedimiento se llevó a cabo varios metros antes del ingreso a la autopista -en la que según las declaraciones policiales su asistido habría ingresado-, aportando pruebas sobre el punto durante el debate.

    Agregó que la circunstancia de que su asistido llevaba toda la documentación en regla, de que las cajas no emanaban olor, determinaba que, si hubiera existido ese supuesto operativo, le habría resultado mas conveniente detenerse y presentar la documentación, que huir frente a la certeza de que sería perseguido y detenido.

    Fecha de firma: 19/05/2021 4

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Sala III

    Causa Nº FMZ 50523/2018/TO1/CFC1

    ., P. y otros Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación

    Afirmó que no sólo existían contradicciones en cuanto al lugar donde fue detenido el vehículo, sino también sobre si el guía can estaba en el lugar o tuvieron que esperarlo.

    Detalló las pruebas que lo llevaban a afirmar que todo el procedimiento fue fraguado y solicitó se declare la nulidad de la detención, requisa y secuestro y por no haber un cause de investigación independiente o por lo menos uno legítimamente incorporado al proceso, se absuelva a su asistido O..

    Por otro lado, se agravió por entender que la sentencia resultaba arbitraria y carecía de fundamentación suficiente. Sobre el punto sostuvo que el descargo del imputado al momento de prestar declaración indagatoria debe ser valorado como una prueba más para confrontarlo con las restantes, así como también verificar la información aportada;

    lo que no ocurrió en el caso.

    Expuso los motivos por los que legítimamente O. fue a buscar a E. hasta M. para llevarla a S.J. y la relación de chofer / pasajero habituales existente entre ellos. Y argumentó respecto del desconocimiento que tenía el nombrado en relación a la sustancia que transportaba E..

    Además, en relación al segundo de los hechos,

    consideró que la sentencia impugnada no constituye un acto jurisdiccional válido. Afirmó que el tribunal sin mayores elementos probatorios sostuvo la responsabilidad criminal de su asistido en un hecho gravísimo por la circunstancia de haber colocado en el asiento delantero las dos cajas que su pasajera había retirado del correo. Agregó que no existe un solo elemento de prueba que permita vincularlo con el hecho,

    siendo que la única vinculación es el ejercicio de una Fecha de firma: 19/05/2021 5

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    actividad licita (chofer de remis) que puede ser ocasionalmente aprovechada por terceros, lo que en virtud del principio de confianza nunca puede acarrear responsabilidad para quien se mantuvo en su rol legítimo. O. jamás desvió hacia lo ilícito su rol de chofer de taxi/remis.

    En estas condiciones, la defensa solicitó se case...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR