Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 12 de Mayo de 2021, expediente FCR 004633/2018/TO01/CFC007

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

S. III

Causa Nº FCR 4633/2018/TO1/CFC7

., B.J. y otros Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación

Registro nro.: 610/2021

la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de mayo del año dos mil veintiuno, reunidos los integrantes de la S. Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal Dres. L.E.C., J.C.G. y E.R.R.,

bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa FCR 4633/2018/TO1/CFC7 caratulada “B., B.J. y otros s/ recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público F. ante esta Cámara, Dr. R.O.P., de la Defensora Pública Oficial, Dra. M.F.H., en representación de J.N.M., A.B., Á.R.L. y N.O.P.R.; y del Dr. H.R.C.,

ejerciendo la asistencia técnica particular de B.J.B..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor J.C.G., doctora L.E.C. y doctor E.R.R..

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

PRIMERO
  1. Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. a raíz de los recursos de casación interpuestos por la defensa oficial de M., BO, LÓPEZ y RAMÍREZ; y la defensa particular de B., contra la sentencia de fecha 14

    de julio de 2020, dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, provincia de Chubut, que resolvió:

    Fecha de firma: 12/05/2021

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    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    “I) NO HACIENDO LUGAR A LAS NULIDADES articuladas por la Defensa Oficial con la adhesión de la Defensa particular,

    sin costas, arts. citados y 166 stes. y ccdtes. 530 y 531

    CPP.-

    II) CONDENANDO a J.N.M.D.

    31802292, de las demás condiciones de autos, por considerarlo autor responsable según los arts. 45 y 54 del CP, de tenencia de semillas y estupefacientes con fines de comercialización,

    en concurso ideal entre sí, (art. 5 incs. c y d de la ley 23737), a cinco años de prisión y multa de cuarenta y cinco unidades económicas fijas, accesorias legales del art. 12 del CP y las costas, arts. 403, 530 y 531CPP.-

    III) CONDENANDO a N.O.P.R., DNINº

    34944835 de las demás condiciones personales de autos, por considerarlo autor responsable según el art. 45 del CP, de entrega a título oneroso de estupefacientes prohibidos (art. 5

    inc e de la ley 23737), a cinco años de prisión y multa de cuarenta y cinco unidades económicas fijas, accesorias legales del art. 12 del CP y las costas, arts. 403, 530 y 531CPP.-

    IV) CONDENANDO a Á.R.L., DNINº26810774,

    de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo autor responsable, según art. 45 del CP, de transporte de estupefacientes agravado por su comisión por tres personas (arts. 5 y 11, ambos incs. c) ley 23.737), a seis años y seis meses de prisión y multa de cincuenta unidades económicas fijas, accesorias legales del art. 12 del CP y las costas procesales, entre las que se incluyen los gastos periciales referidos, arts. 403, 530 y 531CPP.-

    V) CONDENANDO a A.B., DNINº21509791, de las demás condiciones personales obrantes en autos, como copartícipe responsable, según art. 45 del CP, de transporte de estupefacientes agravado por su comisión por tres personas Fecha de firma: 12/05/2021

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    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    S. III

    Causa Nº FCR 4633/2018/TO1/CFC7

    ., B.J. y otros Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación

    (arts. 5 y 11, ambos incs. c) ley 23.737), en concurso real según art. 55 del CP, con tenencia de estupefacientes prohibidos con fines de comercialización, art. 5º inc. c) ley 23737, a seis años y seis meses de prisión y multa de cincuenta unidades económicas fijas, accesorias legales del art. 12 del CP y las costas procesales, entre las que se incluyen los gastos periciales referidos, arts. 403, 530 y 531CPP.-

    VI) CONDENANDO a B.J.B.D.,

    de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo copartícipe responsable, según art. 45 del CP, de transporte de estupefacientes agravado por su comisión por tres personas (arts. 5 y 11, ambos incs. c) ley 23.737), en concurso real según art. 55 del CP, con tenencia de estupefacientes prohibidos con fines de comercialización, art.

    5º inc. c) ley 23737, a siete años de prisión y multa de cincuenta unidades económicas fijas, accesorias legales del art. 12 del CP y las costas procesales, entre las que se incluyen los gastos periciales referidos, arts. 403, 530 y 531CPP.-”.

  2. Los recursos fueron concedidos el 10 de agosto de 2020 y radicada la causa en esta instancia, las impugnaciones fueron mantenidas.

  3. Los recurrentes fundaron sus recursos en los siguientes motivos de agravio:

    Recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de J.N.M., A.B., Á.R.L. y N.O.P. RAMÍREZ

    El Dr. S.M.O. encauzó su impugnación por la vía de lo dispuesto en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Fecha de firma: 12/05/2021

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    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    1. En primer lugar, solicitó la nulidad del allanamiento inicial en el domicilio de M. –y de todo lo actuado en consecuencia- por considerarlo ilegal. En tal sentido, cuestionó la utilización de un “informante anónimo”,

      quien brindó la información que sirvió de fundamento para el dictado de la orden cuestionada, bajo el argumento de que dicha figura fue incorporada por la Ley 27.319, la cual no era de aplicación al caso, habida cuenta que el allanamiento fue ordenado por un juez provincial en el marco de una causa en la que se investigaba un hecho de hurto. Asimismo, adujo que la entrega voluntaria que la pareja de M. –la señora H.- hizo del material estupefaciente que se hallaba en el lugar, junto con una lista de las personas a quien el nombrado supuestamente vendía dicha sustancia, constituyó un acto de denuncia en contra de su pareja, cuestión prevista expresamente bajo pena de nulidad por los artículos 178 y 242

      del código procesal.

    2. En segundo término, adujo que la decisión recurrida resulta arbitraria, por haberse efectuado una valoración parcializada de los elementos probatorios, al fundar la intervención criminal de sus asistidos M., L. y BO en los sucesos que los condenan, en violación de los artículos 123 y 398 del digesto instrumental.

      Respecto de M., señaló que el a quo utilizó como prueba determinante de su responsabilidad, solo el aporte de su pareja y la lista de nombres que esta entregó; que de los “escuetos seguimientos” y vigilancias que le efectuaron no surge ningún vínculo con B.; que en el allanamiento a su vivienda no se encontró marihuana dispuesta para venta al menudeo, como tampoco elementos que permitieran inferir eso; y que en tres meses de observaciones no se comprobaron acciones compatibles con venta de estupefaciente. En conclusión, afirmó

      Fecha de firma: 12/05/2021

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      Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

      Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

      S. III

      Causa Nº FCR 4633/2018/TO1/CFC7

      ., B.J. y otros Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación

      que no existen pruebas que autoricen a asegurar con certeza que el tóxico secuestrado a su asistido, el 6 de marzo 2018,

      haya tenido otro destino que su consumo personal, por lo que la decisión del a quo no se encuentra asentada en “razones suficientes”, que provengan de las pruebas colectadas, para rechazar la confesión del nombrado y calificar su conducta como típica en los términos del art. 14, primera parte, de la Ley 23.737.

      Con relación a BO, reiteró que su vínculo con B.

      es porque le proveía la marihuana que él consumía, que de ese consumo surgió una deuda que pensaba zanjarla llevándolo a Neuquén en su camioneta, como definitivamente lo hizo,

      desconociendo la finalidad criminal de aquel viaje. En definitiva, señaló que no existen constancias, sea por informes o testimonios, que permitan inferir que la marihuana hallada en el ámbito privado de su defendido (tanto en su domicilio como en el lugar de trabajo) haya tenido por destino la comercialización. Por el contrario, afirmó que el modo en que fue encontrado el material estupefaciente coincide con la versión brindada por su representado, esto es, que la misma era para su exclusivo consumo.

      En lo relativo al encartado LÓPEZ, indicó que no existen elementos suficientes que permitan demostrar que el nombrado conocía que llevaba marihuana en el baúl del auto que conducía, toda vez que no fue contactado por ninguno de los investigados, no era un individuo que tuviera ningún rol en las actividades de B., y que recién aparece en escena cuando aquél lo convoca para pedirle auxilio en carácter de amigo.

      Fecha de firma: 12/05/2021

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      Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

      Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    3. En tercer lugar, sostuvo que el fallo incurrió en errónea aplicación de la ley sustantiva, al rechazar la tentativa de transporte de estupefacientes.

      Sobre el punto, alegó que el plan criminal de transportar marihuana quedó en grado de conato, puesto que,

      por motivos ajenos a la voluntad de los imputados, no existió

      la posibilidad de afectar el bien jurídico protegido (salud pública) con las conductas que...

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