Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 12 de Mayo de 2021, expediente FCB 032342/2013/TO01/CFC002

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

S.I.

Causa Nº FCB 32342/2013/TO1/CFC2

G., D.A. y otros Cámara Federal de Casación Penal s/ recurso de casación

Registro nro.: 621/2021

la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de mayo del año 2021, se reúnen los señores jueces de la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal doctores Liliana E.

C., J.C.G. y E.R.R., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la secretaria actuante, para resolver en la causa FCB

32342/2013/TO1/CFC2 del registro de esta S., caratulada:

G., D.A. y otros s/ recurso de casación

, con las intervenciones de los representantes de los Ministerios Públicos ante esta Cámara, por el F.D.R.O.P.,

por la Defensa Dra. M.F.H., en representación de D.A.G., Dr. G.T. y Dra.

C.B., en representación de R.C.R., y Dr. I.F.T., en representación de L.A.L..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: G.,

R. y C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

PRIMERO

I. Que el Tribunal O. en lo Criminal Federal N° 2

de Córdoba, provincia homónima, con fecha 28 de octubre de 2019, conformado de manera unipersonal y en cuanto aquí

interesa resolvió: “4.- Condenar a D.A.G., ya filiado en autos, como autor penalmente responsable del delito de trata de personas con fines de explotación sexual agravada por haber sido perpetrada mediante abuso de la situación de 1

Fecha de firma: 12/05/2021

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

vulnerabilidad y por haber sido consumada la explotación previsto y penado por los artículos 145 bis; 145 ter inciso 1

y penúltimo párrafo, y 45 del Código Penal, en relación al hecho nominado primero, e imponerle en tal carácter para su tratamiento penitenciario la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN,

multa de pesos DIEZ mil ($10.000) de conformidad al artículo 22 bis del C.P., la que deberá verificarse dentro de los diez días hábiles de quedar firme la presente (art. 501 del C.P.P.N.), accesorias legales (art. 12 del Código Penal) y costas (art. 530 del C.P.P.N.).5.- Condenar a LUIS ADELMO

LOPEZ, ya filiado en autos, como autor penalmente responsable del delito de trata de personas con fines de explotación sexual agravada por haber sido perpetrada mediante abuso de la situación de vulnerabilidad, pluralidad de autores y por haber sido consumada la explotación previsto y penado por los artículos 145 bis; 145 ter inciso 1 y 5 y penúltimo párrafo, y 45 del Código Penal, en relación al hecho nominado segundo, e imponerle en tal carácter para su tratamiento penitenciario la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, multa de pesos cincuenta mil (50.000) de conformidad al artículo 22 bis del C.P., la que deberá verificarse dentro de los diez días hábiles de quedar firme la presente (art. 501 del C.P.P.N.), accesorias legales (art. 12 del Código Penal) y costas (art. 530 del C.P.P.N.).

6. CONDENAR a R.C.R., ya filiado en autos,

como partícipe necesario penalmente responsable del delito de trata de personas con fines de explotación sexual agravada por haber sido perpetrada mediante abuso de la situación de vulnerabilidad, pluralidad de autores y por haber sido consumada la explotación previsto y penado por los artículos 145 bis; 145 ter inciso 1 y 5 y penúltimo párrafo, y 45 del Código Penal, en relación al hecho nominado segundo, e 2

Fecha de firma: 12/05/2021

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

S.I.

Causa Nº FCB 32342/2013/TO1/CFC2

G., D.A. y otros Cámara Federal de Casación Penal s/ recurso de casación

imponerle en tal carácter para su tratamiento penitenciario la pena de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN, multa de pesos cincuenta mil ($50.000) de conformidad al artículo 22 bis del C.P., la que deberá verificarse dentro de los diez días hábiles de quedar firme la presente (art. 501 del C.P.P.N.), con declaración de reincidencia (art. 50 C.P), accesorias legales (art. 12 del Código Penal) y costas (art. 530 del C.P.P.N.). 7.- UNIFICAR

la presente condena, con la impuesta por el tribunal O. en lo Criminal de la ciudad de Santa Fe – Sentencia N.. 114/17

dictada en los autos “RODRIGUEZ, R.C. s/ Infracción artículo 145 bis conforme ley 26.842 (Expte. N.. FRO-

10916/2014/TO1, e imponerle al Sr. R.C.R.,

para su tratamiento penitenciario la sanción penal única de VEINTICINCO AÑOS DE PRISION; IHABILITACION ABSOLUTA Y MULTA DE

PESOS CINCUENTA MIL, la que deberá verificarse dentro de los diez días hábiles de quedar firme la presente (art. 501 del C.P.P.N.,-Articulo 58 C.P.-, con declaración de reincidencia (art. 50 C.P), accesorias legales (art. 12 del Código Penal) y costas (art. 530 del C.P.P.N). 8.- PROCEDER AL DECOMISO del inmueble sito en calle I.M. Nº 1070 de la ciudad de V.M. Provincia de Córdoba y de los elementos secuestrados con relación a los hechos juzgados y condenados (arts. 23 del Código Penal y 523 del C.P.P.N.). ”.

II. Que contra dicha decisión, el Dr. J.A.P., en representación de R.C.R., el Dr.

C.E.G., en representación D.A.G.,

y el Dr. J.C.B., en representación de L.A.L., interpusieron sendos recursos de casación, los que fueron concedidos por el tribunal antecesor.

  1. Recurso de casación de la defensa de R. 3

    Fecha de firma: 12/05/2021

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    El recurrente fundó sus agravios en ambas hipótesis del artículo 456 del CPPN.

    En primer lugar, tras discurrir sobre la admisibilidad y legitimación del remedio intentado, se agravió

    de que se lo condena a R. por el artículo 145 bis del CP, figura penal que no se encontraba vigente al momento de los hechos.

    En segundo lugar, se agravió de que “…no se acreditó

    fehacientemente con el grado de certeza que se requiere que RODRIGUEZ haya trasladado a DLI desde Santa Fe a V.M..

    A su criterio, la única prueba existente “…es la declaración testimonial de DLI la que fuera receptada vía Cámara Gesell que, como veremos, no es clara en relación a la participación de RODRIGUEZ a la víctima.”.

    En tercer lugar, se agravió de que se utilice como único elemento de cargo las declaraciones vertidas por P.D. y R.R., en especial porque la primera puede faltar a la verdad al ser coimputada en la causa bajo estudio.

    Finalmente, expresó que a su criterio R.C.R. debe ser absuelto, cito doctrina, jurisprudencia e hizo reserva de caso federal.

  2. Recurso de casación de la defensa de G. El segundo recurrente, luego de reseñar la admisibilidad y la legitimación para interponer el remedio intentado, también fundamentó sus agravios en ambas hipótesis del artículo 456 del CPPN.

    En esta línea, se agravió de la imposibilidad por parte de la defensa de interrogar durante el debate a la presunta víctima, DLI, y a los testigos S.V. (perteneciente a la Asociación de Mujeres Meretrices de Villa 4

    Fecha de firma: 12/05/2021

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    S.I.

    Causa Nº FCB 32342/2013/TO1/CFC2

    G., D.A. y otros Cámara Federal de Casación Penal s/ recurso de casación

    M. y C.P.B. (Oficial Inspector de la Policía Federal Argentina).

    Yendo al detalle, se quejó de que “...tuvo oportunidad de ejercitar la facultad de examinación consagrada por los arts. 8.2.f CADH y 14.3 PIDCyP, que comprende a los ‘testigos de cargo’, calidad que -indiscutiblemente- invisten B., D.L.

    I. y V.. Esta facultad de la defensa fue expresamente reivindicada por la CSJN en la causa ‘B.,

    A.’ (sentencia del 12/12/2006).”.

    Además, agregó que “La incomparecencia apuntada no puede considerarse suplida ni compensada con la presencia del anterior letrado de mi defendido (Dr. Lapascua) en la declaración de D.L.

    I. en Cámara Gesell durante la instrucción,

    ni con la observación de su posterior defensa (Dr.

    Giordamachi) en la Secretaría del Tribunal, del CD donde tal acto quedara registrado. Ello puesto que, como se ha indicado,

    el control de una declaración en la instrucción no suple el control de su recepción durante el debate…”.

    Continuando con la idea, expresó que “...No obsta lo expresado que -durante el debate- la defensa técnica de G. no se opusiera a la incorporación por su lectura (art. 391 CPPN) de la declaración de B., puesto que su declaración prestada a fs. 102 ante la F.ía, no fue controlada por la defensa de G. que recién fue designada a fs. 160. Lo propio cabe predicar respecto de las declaraciones prestadas ante el MPF por el Sargento E. (fs.104), por el cabo B. (103), por la Dra. M. (101),

    y por los testigos civiles del allanamiento Cometto (fs.

    105/106) y M. (fs. 107). Ninguna de estas declaraciones 5

    Fecha de firma: 12/05/2021

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    fue controlada por la defensa de mi defendido, que -como se indicó- fue designada a fs. 160.”.

    En este sentido, consideró que su asistido “...habría sido ineficazmente defendido durante el debate, por cuanto no consta en el acta de audiencia del día 15/10/2019

    que su defensa técnica se opusiera a la incorporación por su lectura (art. 391 CPPN) de las declaraciones de B.,

    B., E., M., Cometto y M., prestadas en sede instructoria sin control de la defensa.”.

    Por otro lado, se agravió de la arbitraria valoración de la prueba para considerar acreditado el hecho primero por el que...

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