Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 10 de Mayo de 2021, expediente CFP 003993/2007/TO01/CFC034

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 3993/2007/TO1/CFC5 - CFC16 - ...

Registro nro.: 608/21

la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de mayo de 2021, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P., a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos en la presente causa CFP

3993/2007/TO1/CFC5-CFC34 del registro de esta Sala,

caratulada “ETCHECOLATZ, M.O. y otros s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

I. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 6 de esta ciudad, resolvió –veredicto del 26 de octubre de 2018 y fundamentos del 4 de febrero de 2019-, en lo que aquí interesa:

I) RECHAZAR los planteos de extinción de la acción penal por prescripción formulados por las defensas, en razón de la naturaleza de crímenes de lesa humanidad que ostentan los hechos que fueron calificados como tales en la presente decisión (artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional y Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad -Leyes 24.584 y 25.778-).

II) RECHAZAR el planteo de inconstitucionalidad de la ley 25.779 y el pedido de Fecha de firma: 10/05/2021 1

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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aplicación ultra activa de los efectos jurídicos de la ley 23.521, introducido por las defensas de F.A.M. y N.J.D..

III) NO HACER LUGAR a los planteos formulados por la defensa de M.O.E. atinentes a la invocada afectación del principio ne bis in ídem, la violación al derecho de ser juzgado dentro de un plazo razonable y a la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua (arts. 9.3 y 14.3 ‘a contrario sensu’ del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 5.2, 7.5 y 8.1 ‘a contrario sensu’ de la Convención Americana de Derechos Humanos).

IV) NO HACER LUGAR a la totalidad de los planteos de nulidad deducidos por las defensas de los imputados y los acusadores, por no darse en autos ninguno de los supuestos contemplados en los artículos 166, 167 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación (18 y 75, inc. 22, de la Constitución Nacional, 14.1, 17.1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8.1,

11.2 y 3 de la Convención Americana de Derechos Humanos).

V) CONDENAR a M.O.E.,

de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, a la pena de PRISIÓN PERPETUA,

INHABILITACIÓN ABSOLUTA y PERPETUA, accesorias legales y costas procesales, por ser coautor mediato penalmente responsable de los delitos de: homicidio agravado por alevosía y por el concurso premeditado entre dos o más personas, en trece (13)

Fecha de firma: 10/05/2021 2

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 3993/2007/TO1/CFC5 - CFC16 - ...

oportunidades, en perjuicio de E.B.F.C. (36), L.E. (55), M.I.A. (69), J.M.M. (88), J.C.I. (90), D.G.A. (92),

J.C.A. (105), M.A.T. de Dillon (106), G.D.V.P. de Puggioni (107), J.M.A. de Capella (108), José

Luis León (115), C.B.S. (116) y J.F.D.P. (117); violación, en grado de tentativa, en concurso real con abuso deshonesto, en perjuicio de Lucía Fariña (77); abuso deshonesto reiterado en seis (6) ocasiones, en perjuicio de Mercedes Borra (42), L.L. (49), D.G. (70), S.D.P. (75),

C.C. (86) y J.M.M. (88);

privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por mediar violencia o amenazas y tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima, reiterado en cien (100) ocasiones, en perjuicio de G.B. (24), R.H.C. (25), N.A.P. (26), G.N.G.N. (27),

G.N. (28), R.A.W.M. (29), N.E.R.S. de Guerrero (30),

C.N. (31), M.S. (32), Alicia D’Ambra (33), D.L. de Medina (34), A.M.L. de Mena (35), E.B.F.C. (36), C.I.A. (37),

A.R.S. (38), D.G.G. (39), C.G.C. (40), B.L.R. de M. (41), Mercedes Borra (42), S.F. de firma: 10/05/2021 3

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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Elba Grande (43), M.K. (44), A.H.G. (45), F.M.V. (46),

S.M.Á. (47), J.E.C. (48),

L.L. (49), H.E.D. (50),

J.A.C. (51), W.F. (52),

C.F.M. (53), L.M.E. (54), L.E. (55), C.E. (56),

G.R.G. (57), C.A.C. (58), R.L.C. (59), G.A.F. (60), J.I.M. de Suárez (61), C.S. (62), H.F.G. (63), José

Miguel Pais (64), V.H.K. de Castro (65), J.M.C. (66), H.M.M. (67), E.C.V. (68), M.I.A. (69), D.A.G. (70), J.A.L. (71), E.B.P. (72), R.A.V. (73), O.A.B. (74),

S.D.P. (75), J.M.S. (76),

L.B.F. (77), A.R. (78),

E.H.L. (79), M.R.W. (80), G.E.D. de G. (81),

J.J.G. (82), R.C. (83),

A.E.M.W. (84), M.H.D. (85), C.C. (86), L.E.G.E. (87), J.M.M. (88),

E. de la Rosa (89), J.C.I. (90),

V. de Ángelis (91), D.G.A. (92),

H.R.G. (93), E.R.C. de Capisano (94), R.B.D. (95), L.L. (96), E.M.d.C.G. (97),

J.C.L. (98), G.E.F. de firma: 10/05/2021 4

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

16481630#289222029#20210510150549559

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 3993/2007/TO1/CFC5 - CFC16 - ...

P. (99), J.G.P. (100), H.S.B. (101), J.C.A. (102), M.J.B. (103), H.J.D. (104),

J.C.A. (105), M.A.T. de Dillon (106), G.d.V.P. de Puggioni (107), J.M.A. de Capella (108), C.M.C. (109), C.A. D’Arruda (110),

J.M.Y. (111), N.C.G. de Querol (112), H.R.P. (113), M.E.C. (114), J.L.L. (115),

C.B.S. (116), J.F.D.P. (117), R.M.L. (118),

N.Á.C.V. (119), R.G.S. (120), J.L.S. (121), J.L.U. (122) y L.M. La Francesca (110 según causa n° 2522), las que se encuentran agravadas por su duración en treinta y cuatro (34) oportunidades,

en perjuicio de D.L. de Medina (34),

E.B.F.C. (36), J.E.C. (48), H.E.D. (50), W.F. (52), C.F.M. (53), L.M.E. (54), L.E. (55), H.F.G. (63), J.M.P. (64), M.I.A. (69), O.A.B. (74), E.H.L. (79), A.E.M.W. (84), C.C. (86), L.E.G.E. (87), J.M.M. (88),

J.C.I. (90), L.L. (96), J.C.L. (98), G.E.P. (99), J.G.P. (100), J.C.A. (105), M.A.T. de Dillon (106),

Fecha de firma: 10/05/2021 5

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

16481630#289222029#20210510150549559

G.d.V.P. de Puggioni (107), N.C.G. de Querol (112), H.R.P. (113), M.E.C. (114), J.L.L. (115), J.F.D.P. (117), R.M.L. (118), N.Á.C.V. (119), J.L.U. (122) y L.M. La Francesca (110 según causa n° 2522), y tres de los tormentos se encuentran agravados por haber ocurrido la muerte de la víctima, en los casos de J.M.S. (76), R.G.S. (120) y J.L.S. (121), todos los cuales concurren materialmente entre sí (arts. 12, 19, 29

inc. 3°, 42, 45, 55, 80 incs. 2° y 6°, 119, inc. 3°

y 127 -estos dos según ley 11.221-, 144 bis, inciso primero y último párrafo –ley 14.616-, en función del art. 142, inc. 1° y 5° -ley 20.642-, 144 ter,

primero, segundo y tercer párrafo –según ley 14.616-

todos del Código Penal de la Nación y 398, 399, 400,

403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).(…)

VII) CONDENAR a FEDERICO ANTONIO

MINICUCCI, de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, a la pena de PRISIÓN

PERPETUA, INHABILITACIÓN ABSOLUTA y PERPETUA,

accesorias legales y costas procesales, por considerarlo coautor mediato penalmente responsable de los delitos de: homicidio agravado por alevosía y por el concurso premeditado entre dos o más personas en perjuicio de R.E.V.I. (128); violación reiterada en tres (3)

oportunidades, en perjuicio de Mercedes Borra (42),

Fecha de firma: 10/05/2021 6

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

16481630#289222029#20210510150549559

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 3993/2007/TO1/CFC5 - CFC16 - ...

L.L. (49) y S.P. (75); privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público, agravada por mediar violencia o amenazas,

en concurso real con tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima, en catorce (14) ocasiones, en perjuicio de Mercedes Borra (42), L.L. (49), S.P. (75),

G.P.J. (123), J.V.Q. (124), H.R.V. (125), M.Á.A. (126), J.C.A. (127), R.E.V.I. (128), J.R.A.B. (129), R.M. (130), P.A.G. (131), J.R.N. (132) y A.Z.L. (133), diez (10) de las cuales se encuentran agravadas por su duración, en perjuicio de Mercedes Borra (42), L.L. (49), S.P. (75), G.P.J. (123), José

Valeriano Quiroga (124), J.R.A.B. (129), R.M. (130), P.A.G. (131), J.R.N. (132) y A.Z.L. (133), todos los cuales concurren en forma material entre sí (arts. 12, 19, 29 inc. 3°, 45, 55,

80 incs. 2º y 6°, 119, inc. 3° -según ley 11.221-,

144 bis incisos primero y último párrafo –según ley 14.616-, en función del art. 142, inc. 1° y 5°

-según ley 20.642-, 144 ter, primero y segundo párrafo –según ley 14.616-, todos del Código Penal de la Nación y 398, 399, 400, 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

VIII) CONDENAR a N.J.D., de las demás condiciones personales obrantes en el Fecha de firma: 10/05/2021 7

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O...

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