Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 7 de Mayo de 2021, expediente FMZ 000345/2018/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP -Sala I-

FMZ 345/2018/TO1/CFC1

RUBEN, J.A. s/recurso de casación Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 632/21

Buenos Aires, a los siete días del mes de mayo del año dos mil veintiuno, integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y Diego G.

Barroetaveña -Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), asistidos por el secretario actuante, a los efectos de decidir en el presente legajo nº FMZ 345/2018/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “RUBEN, J.A. s/recurso de casación”; del que RESULTA:

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº

2 de Mendoza, en la causa nº FMZ 345/2018/TO1 de su registro, el 3 de julio de 2019 –conforme los fundamentos que obran glosados a fs. 186/194vta.- resolvió, en lo que aquí interesa: “1) CONDENAR a J.A.R. a la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN Y PENA DE MULTA de 67,5

UNIDADES FIJAS, correspondientes a PESOS CIENTO SESENTA Y

OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA, ($168.750), de acuerdo a la Res. 145-E del Ministerio de Justicia de la Nación, que dispone el valor de la unidad fija por $2.500 al momento del hecho, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización previsto y reprimido en el art. 5 inc.

c), agravado por haber sido cometido el hecho en el interior de un lugar de detención en los términos del art.

Fecha de firma: 07/05/2021 1

Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

32118147#288722662#20210506152542855

11 inc. e) ambos de la ley 23.737, por el hecho atribuido en esta causa y que así se califica, todo ello con costas y accesorias legales (art. 12, 45 del C., arts. 530 y 531 del C.P.N.) […]

–el destacado obra en el original-.

  1. Que, contra esta decisión, los defensores particulares de J.A.R., abogados L.A.M.R. y A.M.A.,

    interpusieron recurso de casación en favor del nombrado, el que fue concedido y mantenido ante esta instancia.

  2. La defensa encarriló su presentación en el 2º supuesto previsto por el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    Luego de referirse a la procedencia formal del recurso de casación y de repasar la plataforma fáctica que originó el presente proceso, cuestionó la forma en que se valoró la prueba por parte del tribunal.

    De tal modo, expuso que al momento de ameritar la prueba producida durante el juicio, el tribunal fue muy estricto con la valoración de la declaración de su defendido. Sin embargo, no tuvo la misma vara con las declaraciones de los testigos de cargo, quienes incurrieron en contradicciones.

    Respecto del ingreso de su defendido en la Unidad 32 –26 de marzo de 2018- ocurrido con posterioridad al hecho imputado –24 de marzo de 2018-, la defensa expresó

    que el tribunal no tuvo en cuenta que su defendido ingresó

    en la unidad mencionada para asistir a una audiencia en el marco de un habeas corpus debido a un problema ocurrido con los agentes penitenciarios del complejo B.S.M. el 20 enero de 2018.

    Explicó que aquel incidente originó el traslado de su defendido al Complejo Penitenciario Federal de Santa Rosa, La Pampa. Añadió, en esa línea, que debía tomarse en 2

    Fecha de firma: 07/05/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP -Sala I-

    FMZ 345/2018/TO1/CFC1

    “RUBEN, J.A. s/recurso de casación Cámara Federal de Casación Penal consideración el hecho de que su defendido, antes del hecho aquí investigado, nunca tuvo sanciones disciplinarias.

    En relación con las declaraciones de los testigos de cargo, expresó que el oficial J.M.T. –quien efectuó la requisa- incurrió en contradicciones en lo que concierne al lugar en el que se llevó a cabo la inspección,

    la cantidad de personas alojadas allí y respecto de quién era el propietario del televisor dentro del cual se halló

    el material estupefaciente secuestrado.

    De otra parte, sostuvo que resultaba, al menos llamativo, que no se hubieran adoptado recaudos para individualizar el televisor, así como el hecho de que no fue secuestrado; máxime cuando el oficial G.A.M. expuso que el ingreso de este tipo de artefactos al penal queda asentado para determinar su origen y destino.

    Esas circunstancias, sostuvo, impedían afirmar que la televisión en cuestión pertenecía a su defendido.

    En esa línea, puso de resalto que el aludido objeto no fue exhibido a los funcionarios de Narcocriminalidad -agentes J.G. y Y.G.- que concurrieron al establecimiento penitenciario.

    Adunó a lo expuesto, que bien podría haber pertenecido a otro interno que lo dejara abandonado por temor, toda vez que por el Sector de Admisión Nº 1 donde se practicó la requisa circulan aproximadamente 300 personas por día.

    De tal modo, expresó que el escenario descrito planteaba una duda razonable en lo que se refiere a la forma en que se desarrollaron los hechos.

    Fecha de firma: 07/05/2021 3

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    En otro orden, adujo que se habían incumplido las pautas previstas por el artículo 138 del CPPN para la confección del acta de procedimiento, lo que conllevaba la nulidad de ese instrumento. Explicó que si bien el planteo fue efectuado durante el debate, por tratarse de una nulidad de carácter absoluto podía articularse en cualquier instancia del proceso, pudiendo, incluso, declararse de oficio.

    Fundó su petición en que el acta se labró con un único testigo -M.M.G.- y que si bien se hizo constar como ocupación “empleado”, en el transcurso del proceso se develó que era agente del servicio carcelario.

    Tal circunstancia, expresó, contravenía la norma ritual que ordena labrar las actas en presencia de dos testigos, que en ningún caso puede pertenecer a las fuerzas de seguridad.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  3. En la oportunidad prevista en los arts. 465,

    cuarto párrafo y 466 del CPPN, las partes no realizaron presentaciones.

  4. Que superada la etapa prevista en los arts.

    465, último párrafo, y 468 del CPPN, de la que se dejó

    constancia en autos, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: D.G.B., A.M.F. y D.A.P..

    El señor juez D.G.B. dijo:

  5. Que, de manera prologal, es menester señalar que el recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible, toda vez que se encuentran satisfechas las exigencias previstas en la ley procesal penal.

    4

    Fecha de firma: 07/05/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP -Sala I-

    FMZ 345/2018/TO1/CFC1

    “RUBEN, J.A. s/recurso de casación Cámara Federal de Casación Penal En efecto, la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas, la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla, los planteos realizados encuadran dentro de los motivos allí previstos, y se han cumplido los requisitos de tiempo y de fundamentación también exigidos en la referida norma procesal (cfr. arts.

    457, 456, 459 y 463 del CPPN, respectivamente).

  6. Previo a adentrarnos en el estudio del recurso interpuesto, para una más prolija exposición corresponde tener presente los supuestos fácticos que el tribunal tuvo por probados en la sentencia ahora cuestionada, que reprodujo, en lo sustancial, el requerimiento fiscal de elevación a juicio, al decir:

    (l)a presente causa viene a conocimiento de este Ministerio Público Fiscal en virtud del Sumario de Prevención Nº 65/18 por el Departamento de Lucha Contra el Narcotráfico Gran Mendoza para fecha 25 de enero de 2.018

    (fs. 2/9). El mismo da cuenta que el día 24 de enero de 2.018, personal de Penitenciaria Provincial, Complejo Boulogne Sur Mer, se encontraba realizando tareas de requisa ordinaria sobre las pertenencias del interno J.A.R., alojado en el Pabellón 12, oportunidad en la que se secuestró, desde el interior de un televisor, los siguientes elementos: una bolsa conteniendo marihuana en picadura, una bolsa con pastillas, una bolsa con sustancia blanquecina y cuatro envoltorios tipo raviol conteniendo cada uno de ellos en su interior sustancia blanquecina en polvo. Ante tal novedad, se requirió la presencia de personal del Departamento de Lucha Contra el Narcotráfico quienes al arribar al lugar, en presencia del testigo Fecha de firma: 07/05/2021 5

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    32118147#288722662#20210506152542855

    convocado al efecto M.M. realizaron el test orientativo sobre las sustancias secuestradas, las que arrojaron resultado positivo para marihuana con un peso total de 92 gramos y cocaína con un peso total de 19

    gramos. Asimismo se realizó el conteo de las pastillas secuestradas arrojando resultado de 310 pastillas identificadas con una cruz y 30 pastillas identificadas con una línea, las que fueron guardadas para la realización de la pericia correspondiente […]

    (cfr. fs.

    126vta.).

    III.a. Planteo de...

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