Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 3 de Mayo de 2021, expediente FRE 032000672/2012/TO01/CFC001
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL – SALA 4
FRE 32000672/2012/TO1/CFC1
REGISTRO N° 556/21.4
la ciudad de Buenos Aires, a los 03 días del mes de mayo de dos mil veintiuno, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y Angela E.
Ledesma como Vocales, asistidos por el secretario actuante, de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C., a los efectos de decidir el recurso de casación interpuesto en la presente causa FRE 32000672/2012/TO1/CFC1, caratulada “IBAÑEZ,
J.M. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:
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Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa, con fecha 29 de diciembre de 2020, resolvió -en lo que aquí interesa- “…
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Declarar la extinción de la acción penal por prescripción y en consecuencia sobreseer a José
Martín I., D.N.
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Nº 12.250.440, en orden al delito de encubrimiento de contrabando agravado, previsto en el art.
874, inc. d) y 3 apartado a) del Código Aduanero – Ley 22.415
(arts. 59 inc. 3° y 62 inc. 2° del C. y 336 inc. 1° del C.P.N.)”.
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Contra dicho pronunciamiento, interpuso recurso de casación la doctora R.J.D., en representación de la AFIP- Dirección General de Aduanas;
remedio procesal que fue concedido por el a quo, y mantenido en esta instancia.
Fundó el recurso de casación en las previsiones del art. 456 del CPPN y postuló la arbitrariedad de la decisión recurrida.
Destacó la errónea y restrictiva interpretación brindada por el Tribunal Oral sobre los alcances del instituto de la prescripción y de la ley aplicable, puntualizando el Fecha de firma: 03/05/2021
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
apartamiento injustificado de las previsiones del art. 67, 2°
apartado, CP.
En tal sentido, señaló la claridad de la norma al establecer la suspensión del curso de prescripción con la sola verificación de que el autor cometió el delito en el ejercicio de la función pública, situación que, a su entender, aconteció
en el caso, toda vez que “…la intervención de I. con su firma y sello se efectuó en el marco de los controles efectuados en la Ruta Nacional 11 sobre la mercadería que se trasladaba en territorio formoseño, con intenciones de dar visos de legitimidad a la factura que supuestamente amparaba el bien objeto de contrabando”.
Consideró que la ley no distingue entre el tipo de cargo o la jerarquía del imputado, siendo suficiente con que el accionar ilícito sea cometido ejerciendo la función pública. En base a ello, tildó de dogmática e infundada la conclusión del Tribunal respecto a que "por cargo público no debe entenderse cualquier empleo estatal, sino al funcionario cuya jerarquía o vecindad con ésta, permita sospechar que puede emplear su autoridad o influencia con el fin de perjudicar el ejercicio de la acción penal".
Agregó que la sentencia se apartó de manera injustificada de la doctrina elaborada en Fallos 338:1538 que el mismo Tribunal menciona, máxime cuando la inobservancia de la norma pone en juego la responsabilidad internacional estatal en virtud de los compromisos asumidos mediante la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.
Además, indicó que la decisión se equivocó al afirmar que el hecho "no configura un acto directo de corrupción,
mediante el cual I. obtuviera un lucro indebido, en provecho del cargo público que ostentara, sino que, por el contrario, se lo imputa de encubrir el contrabando de Fecha de firma: 03/05/2021
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
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Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL – SALA 4
FRE 32000672/2012/TO1/CFC1
mercaderías no prohibidas"; ello así, por cuanto la intervención irregular en la factura no se trató de una acción desinteresada.
Remarcó que no estaba controvertido que el nombrado se desempeña en la función pública en la Dirección General de Rentas de la provincia de Formosa desde antes del inicio de las presentes actuaciones hasta el presente, de manera ininterrumpida, e hizo mención a diversa normativa al respecto.
Concluyó que “…en tanto por la ley no se ha distinguido respecto de los funcionarios públicos destinatarios de la previsión de la norma, como regla general,
no corresponde que aquella distinción se produzca por vía de la interpretación de una disposición legal por la cual no se prevén diferencias”.
En virtud de lo expuesto, solicitó que se case la decisión recurrida; e hizo reserva del caso federal.
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Que durante el término de oficina previsto por los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.N., se hizo presente la doctora R.J.D., en representación de la AFIP- Dirección General de Aduanas, quien amplió los fundamentos del recurso de casación oportunamente impuesto.
En la misma etapa procesal, se presentó el F. General ante esta Cámara, doctor J.A. De Luca,
solicitando que se haga lugar al recurso de casación interpuesto por la querella y se case la sentencia impugnada.
En tal sentido, destacó la arbitrariedad de la decisión recurrida, al entender que el Tribunal había desconocido los hechos de la causa enunciados en los requerimientos de elevación a juicio del fiscal y de la querella, de los que se desprende que “…la intervención del imputado en el hecho fue central y estuvo dada en el marco del Fecha de firma: 03/05/2021
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
ejercicio de sus funciones, ya que fue su injerencia como funcionario público la que permitió que el vehículo cargado con la mercadería sorteara el control fronterizo, a partir de la aparente legalidad que le otorgó su intervención en la documentación presentada por el conductor. De este modo,
valiéndose de su cargo y sus funciones, contribuyó a lograr el éxito de la empresa delictiva”, y que el tribunal no hizo referencia a cuáles habían sido las conductas llevadas a cabo por el imputado ni por qué habían resultado ajenas a sus funciones en la Dirección General de Rentas.
En otro orden de ideas, consideró incorrecta -a los fines de la prescripción- la distinción realizada por el Tribunal entre los funcionarios con poder para entorpecer la investigación y los que no. Ello, por cuanto, a su entender,
…el segundo párrafo del art. 67 CP establece un marco amplio para la proyección de sus efectos cuando señala que se suspenderá la prescripción de la acción penal, para todos los que hubiesen participado del hecho, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un ‘cargo público’. Como se puede ver, el legislador no hace ninguna distinción en relación al tipo de cargo o jerarquía que ostenta la persona dentro de la estructura de la Administración
.
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Que durante la oportunidad establecida en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.N., la doctora René
Jaqueline Debelde, en representación de la AFIP- Dirección General de Aduanas, presentó escrito de breves notas,
reeditando los agravios expuestos en su recurso de casación.
Superada dicha etapa procesal, y practicado el sorteo de estilo, resultó el siguiente orden de votación: en primer término, la doctora A.E.L. y, en segundo y tercer lugar, los doctores M.H.B. y J.C.,
respectivamente. Quedaron, en consecuencia, las actuaciones en estado de ser resueltas.
Fecha de firma: 03/05/2021
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA...
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