Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CORTEZ, JORGE HUGO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.7), INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.A)

Número de expedienteFCB 033972/2015/TO01/CFC002
Fecha29 Abril 2021

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

FCB 33972/2015/TO1/CFC2

C., J.H. y otros s/recurso de casación

REGISTRO N° 600/21

́

Buenos Aires, a los 29 dias del mes de abril de 2021,

́ ́

la S. I de la Camara Federal de Casacion Penal,

integrada por los ̃

senores jueces doctores D.A.P.–.-, Ana ́

Maria F. y Diego ̃

G. Barroetavena –Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de ́ ́

la Nacion (CSJN) y 15/20 de esta Camara Federal de ́

Casacion Penal (CFCP), asistidos por el Secretario de ́

Camara, con el objeto de dictar sentencia en la causa FCB 33972/2015/TO1/CFC2 del registro de esta S.,

caratulada: “C., J.H. y otros s/recurso de casación” de la que RESULTA:

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de C., en fecha 8 de octubre de 2018, resolvió -en lo que aquí interesa-: “1) No hacer lugar a los planteos de nulidad formulados por los abogados defensores […] 3) Declarar a J.H.C., ya filiado, coautor penalmente responsable del delito de “organización y financiamiento para el aprovisionamiento, transporte y distribución de estupefacientes” (art. 7 de la ley 23.737) –hecho nominado primero-, y autor penalmente responsable del delito de “simple tenencia de arma de guerra” (art.

189 bis inc. 2 del C.P.) –hecho nominado noveno-, todo en concurso real (art. 55C.P.); y en tal carácter imponerle la pena de diez años de prisión, multa de 10.000 pesos, accesorias legales y costas (arts. 12 y 29 inc. 3 del C.P. y art. 531 del C.P.P.N.). 4)

Declarar a R.A.C., ya filiado, coautor penalmente responsable del delito de “organización y financiamiento para el aprovisionamiento, transporte y distribución de estupefacientes” (art. 7 de la ley 23.737) –hecho nominado primero-, y en tal carácter imponerle la pena de ocho años de prisión, multa de Fecha de firma: 29/04/2021

Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

FCB 33972/2015/TO1/CFC2

C., J.H. y otros s/recurso de casación

8.000 pesos, accesorias legales y costas (arts. 12 y 29 inc. 3 del C.P. y art. 531 del C.P.P.N.). […] 6)

Declarar a F.D.N., ya filiado, coautor penalmente responsable del delito de “Transporte de estupefaciente” (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737) –

hecho nominado segundo-, y autor penalmente responsable del delito de “simple tenencia de arma de fuego de uso civil” (art. 189 bis inc. 2 del C.P.) –

hecho nominado décimo primero-, todo en concurso real (art. 55C.P.); y en tal carácter imponerle la pena de siete años y seis meses de prisión, multa de 5.000

pesos, accesorias legales y costas (arts. 12 y 29 inc.

3 del C.P. y art. 531 del C.P.P.N.). […] 8) Declarar a D.F.B., ya filiado, coautor penalmente responsable del delito de “Transporte de estupefaciente” (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737 y 45

del C.P.) –hecho nominado segundo-, y en tal carácter imponerle la pena de siete años de prisión, multa de 3.000 pesos, accesorias legales y costas (arts. 12 y 29 inc. 3 del C.P. y art. 531 del C.P.P.N.). 9)

Declarar a P.T.G., ya filiada, autora penalmente responsable del delito de “Facilitación” de lugar para la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización” (art. 10 de la ley 23.737) –hecho nominado tercero-, y en tal carácter imponerle la pena de TRES años de prisión en forma de ejecución condicional (art. 26 del C.P.), multa de 1.000 pesos;

debiendo fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Presos y Liberados por igual término (art. 27 bis del C.P.), con costas. 10) Declarar a D.G.R.V., ya filiado, autor penalmente responsable del delito de “Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización” y “Guarda de elementos destinados a la producción de estupefacientes” (art. 5 inc. “c” y “a” de la ley 23.737) –hecho nominado cuarto-, todo en concurso real (art. 55C.P.); y en tal carácter imponerle la pena de SEIS años de prisión, multa de 3.000 pesos, accesorias legales y costas (arts. 12 y 29 inc. 3 del C.P. y art.

Fecha de firma: 29/04/2021

Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

2

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

FCB 33972/2015/TO1/CFC2

C., J.H. y otros s/recurso de casación

531 del C.P.P.N.). 11) Declarar a I.H.P.,

ya filiada, coautora penalmente responsable del delito de “Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización” (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737) –

hecho nominado quinto-, y en tal carácter imponerle la pena de CUATRO AÑOS de prisión, multa de 1.000 pesos,

accesorias legales y costas (arts. 12 y 29 inc. 3 del C.P. y art. 531 del C.P.P.N.). 12) Declarar a O.D.J., ya filiado, coautor penalmente responsable del delito de “Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización” (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737), y en tal carácter imponerle la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS años de prisión, con declaración de reincidencia (art. 50C.P.) y multa de 1.000 pesos,

accesorias legales y costas (arts. 12 y 29 inc. 3 del C.P. y art. 531 del C.P.P.N.). 13) Declarar a F.E.R., ya filiado, autor penalmente responsable del delito de “Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización” (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737) –hecho nominado sexto-, y en tal carácter imponerle la pena de cuatro años de prisión, multa de 1.000 pesos, accesorias legales y costas (arts. 12 y 29 inc. 3 del C.P. y art. 531 del C.P.P.N.). 14)

Declarar a J.H.M., ya filiado, autor penalmente responsable del delito de “Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización” y “Guarda de elementos destinados a la producción de estupefacientes” (art. 5 inc. “c” y “a” de la ley 23.737) –hecho nominado séptimo-, todo en concurso real (art. 55C.P.); y en tal carácter imponerle la pena de OCHO años de prisión, multa de 10.000 pesos,

accesorias legales y costas (arts. 12 y 29 inc. 3 del C.P. y art. 531 del C.P.P.N.)”.

II. Que contra ese pronunciamiento interpusieron recurso de casación el defensor público oficial, Dr. Rodrigo Altamira, en representación de D.F.B., P.T.G.,

D.O.J. e I.H. P. (fs.

2256/2272); el defensor público oficial, Dr. J. A.

Fecha de firma: 29/04/2021

Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

FCB 33972/2015/TO1/CFC2

C., J.H. y otros s/recurso de casación

Perano, en defensa de F.D.N. (fs.

2276/2283), y el defensor público oficial, Dr. H.B., en representación de H.J.C.,

R.A.C., D.V. y F.R..

Los recursos fueron concedidos y mantenidos en esta instancia.

III.

  1. Defensa de D.F.B.,

    P.T.G., D.O.J. e I.H. P..

    Respecto a P.T.G., refirió que la relación que se le endilga con el estupefaciente secuestrado en el hecho nominado tercero no ha podido ser debidamente acreditada.

    En punto a ello, destacó que el dinero y el estupefaciente secuestrado fueron hallados en un techo común que G. compartía con sus vecinos y que no pudo ser demostrado que ella tuviera conocimiento alguno del material. En virtud de ello, y por aplicación del principio de in dubio pro reo, el defensor solicitó la absolución de su defendida.

    Con relación a I.H.P. y O.D.J., manifestó que no existen pruebas suficientes para atribuirles la responsabilidad por la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (hecho nominado n. 5). Ello, en tanto que, en primer lugar, no pudo ser confirmado que las voces de las escuchas telefónicas pertenecen a ellos y, en segundo lugar, la droga secuestrada fue hallada en un patio al cual tenían también acceso otras personas. Así, entendió que no se encontraba configurado el elemento subjetivo del delito endilgado y que correspondía la absolución de la pareja.

    Explicó que el hecho de que J.H.M. estacionara su automóvil en el domicilio sito en A. de M. y Pasaje Público s/n en el Barrio de J.I.D. no habilitaba a aseverar que el imputado sacaba o guardaba cosas en dicho inmueble para luego entregarlas o recibir otras a cambio.

    Fecha de firma: 29/04/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    4

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

    FCB 33972/2015/TO1/CFC2

    C., J.H. y otros s/recurso de casación

    Subsidiariamente, sostuvo que el destino de la sustancia estupefaciente cuya tenencia se le endilgaba era para consumo personal, por lo que correspondía, en virtud del precedente de la CSJN

    “A., su absolución.

    Finalmente, en lo relativo a los 500,4 gramos de paracetamol triturado que fueran secuestrados en uno de los inmuebles allanados, entendió que M. no puede ser sancionado por su tenencia en tanto que esa sustancia no es “materia prima” para producir estupefaciente, ni tampoco encuadra en la categoría de material “precursor” de estupefacientes en los términos de la Ley 26045. De ello, que la conducta derivada de dicha tenencia resulte atípica y corresponda su absolución por el delito previsto en el art. 5, inc. “a” de la Ley 23.737.

    Por otro lado, sostuvo que la conducta endilgada a D.F.B. había quedado en grado de tentativa al haber sido interceptado por las fuerzas de seguridad mientras se dirigía a destino.

    En...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR