Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 27 de Abril de 2021, expediente FBB 028153/2018/TO01/CFC002
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
Cámara Federal de Casación Penal -S. I-
FBB 28153/2018/TO1/CFC2
A., F.M. y otros s/ recurso de casación
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Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 561/21
Buenos Aires, a los 27 días del mes de abril de 2021, se reúne la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal,
integrada por los señores jueces doctores D.A.P.–.-, A.M.F. y Diego G.
Barroetaveña –Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), asistidos por el Secretario de Cámara, con el objeto de dictar sentencia en la causa FBB 28153/2018/TO1/CFC2 caratulada “ALDERETE,
F.M. y otros s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:
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) Que en fecha 13 de marzo de 2020, cuyos fundamentos fueron leídos el primer día de junio del mismo año, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de S.R.,
provincia de La Pampa, en lo que aquí interesa resolvió:
“PRIMERO: NO HACER LUGAR a los planteos de nulidad e inconstitucionalidad efectuados por las defensas intervinientes. SEGUNDO: CONDENAR a P.J.S., de demás condiciones personales obrantes en autos, como autor del delito de tenencia ilegal de estupefacientes con fines de comercialización a la pena de SEIS AÑOS de PRISION y MULTA de CUARENTA y CINCO UNIDADES FIJAS, con más la accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la 1
Fecha de firma: 27/04/2021
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
condena y costas, por el hecho ocurrido el día 23 de mayo de 2019 en esta ciudad. TERCERO: CONDENAR a L.S.S., de demás condiciones personales obrantes en autos, como coautor del delito de tenencia ilegal de estupefacientes con fines de comercialización,2 a la pena de CUATRO AÑOS y DOS MESES de PRISION y MULTA de CUARENTA
y CINCO UNIDADES FIJAS, con más la accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y costas, por el hecho ocurrido el día 24 de mayo de 2019 en la localidad de Catriló. CUARTO: ABSOLVER a L.S.S., de demás condiciones personales obrantes en autos, por el hecho por el que fuera investigad(o) en la presente causa, calificado como tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, el día 24
de mayo de 2019 en la localidad de Catriló. QUINTO:
CONDENAR a N.G., de demás condiciones personales obrantes en autos, como coautor del delito de tenencia ilegal de estupefacientes con fines de comercialización, a la pena de CUATRO AÑOS de PRISION y MULTA de CUARENTA y CINCO UNIDADES FIJAS, con más la accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y costas, por el hecho del día 24 de mayo de 2019
en la localidad de Lonquimay. SEXTO: ABSOLVER a M.G.R., de demás condiciones personales obrantes en autos, por el hecho por el que fuera investigado en la presente causa, calificado como comercio de estupefacientes agravado por el número de intervinientes organizados para cometerlo, por el hecho ocurrido entre el mes de noviembre de 2018 y el día 23 de mayo de 2019 en 2
Fecha de firma: 27/04/2021
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Cámara Federal de Casación Penal -S. I-
FBB 28153/2018/TO1/CFC2
A., F.M. y otros s/ recurso de casación
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Cámara Federal de Casación Penal las localidades de Riglos, Lonquimay, Catriló y esta ciudad. SÉPTIMO: ABSOLVER a W.A.P., de demás condiciones personales obrantes en autos, por el hecho por el que fuera investigado en la presente causa,
calificado como comercio de estupefacientes agravado por el número de intervinientes organizados para cometerlo,
entre el mes de noviembre de 2018 y el día 23 de mayo de 2019 en las localidades de Riglos, Lonquimay, Catriló y esta ciudad. OCTAVO: ABSOLVER a F.M.A., de demás condiciones personales obrantes en autos, por el hecho por el que fuera investigado en la presente causa,
calificado como comercio de estupefacientes agravado por el número de intervinientes organizados para cometerlo,
entre el mes de noviembre de 2018 y el día 23 de mayo de 2019 en las localidades de Riglos, Lonquimay, Catriló y esta ciudad. NOVENO: ABSOLVER a G.P.F.P., de demás condiciones personales obrantes en autos, por el hecho por el que fuera investigado en la presente causa, calificado como comercio de estupefacientes agravado por el número de intervinientes organizados para cometerlo, entre el mes de noviembre de 2018 y el día 23 de mayo de 2019 en las localidades de Riglos, Lonquimay, Catriló y esta ciudad. DECIMO: ABSOLVER
a J.P. DE LA MANO, de demás condiciones personales obrantes en autos, por el hecho por el que fuera investigado en la presente causa, calificado como comercio 3
Fecha de firma: 27/04/2021
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
de estupefacientes agravado por el número de intervinientes organizados para cometerlo, en concurso real con el delito de tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal entre el mes de noviembre de 2018 y el día 23 de mayo de 2019 en las localidades de Riglos, Lonquimay, Catriló y esta ciudad.
RIGEN los artículos 5 inc. “c” de la Ley 23.737, 5, 12,
29, inciso 3°, 40, 41, 45 del Código Penal y 3, 401, 402,
403, 530, 531 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación. DECIMO PRIMERO: ORDENAR la inmediata libertad de M.G.R., F.M.A., G.P.F.P., W.A.P. y J.P. DE LA MANO siempre y cuando no medien impedimento legal alguno, en cuyo caso deberán quedar anotados a disposición exclusiva de los tribunales requirentes DECIMO
FIRME que sea practíquense los respectivos cómputos de pena. DECIMO TERCERO: ORDENAR la destrucción del remanente de la droga secuestrada en autos y el decomiso de los teléfonos celulares de los aquí
condenados, del vehículo Chevrolet Corsa, dominio PAS 347,
la totalidad del dinero secuestrado al momento de los procedimientos –el que asciende a la suma de quinientos quince mil cuarenta y cinco pesos ($515.045) pesos, los cuatro pendrive, las tres notebook, dos Tablet, las dos balanzas, el Scanner marca Launch, modelo YD208, el compresor marca L., modelo YY100L-2, la amoladora marca “Dowen P.io”, modelo AB200ZP, el banco de limpieza de inyectores, marca MB, la llave de impacto neumática,
marca B., el taladro neumático, marca B., el 4
Fecha de firma: 27/04/2021
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Cámara Federal de Casación Penal -S. I-
FBB 28153/2018/TO1/CFC2
A., F.M. y otros s/ recurso de casación
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Cámara Federal de Casación Penal televisor, marca G., modelo G043FSM y demás elementos secuestrados. (arts. 23 del C.P. y 522 del C.
P.P.N). DECIMO CUARTO: DEVOLVER los automóviles Renault Kangoo, dominio OVG 795 (De La Mano), Chrysler Neón,
dominio BPH 129 (G.P., V.F.,
dominio FYG 951 (R.) y el dinero secuestrado a de la Mano, que asciende a la suma de cuarenta y cinco mil ochocientos (45.800) pesos, a R. que asciende a la suma de cinco mil setecientos treinta y cinco (5.735)
pesos y A. que asciende a la suma de veintiocho mil seiscientos setenta (28.670) pesos y los teléfonos celulares y demás dispositivos electrónicos previa acreditación de la titularidad…”.
Contra esa decisión, interpusieron recursos de casación las defensas oficiales de P.J.S. –Dr.
L.R.- (quien luego designara al abogado particular Dr. L.E.L.); de L.S.S. por un lado y de N.G. por el otro –ambos asistidos por la Dra. L.B.A.-; y los F.G.L.G.B. y Federico M.
Iparraguirre.
La totalidad de los recursos fueron concedidos por el a quo en fecha 19 de agosto de 2020 y mantenidos en esta instancia.
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) a. La defensa de P.J.S. cuestionó
en concreto: “1. Arbitrariedad en la determinación de la 5
Fecha de firma: 27/04/2021
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
pena. 2. Devolución de los bienes confiscados pertenecientes a una tercera persona ajena al objeto procesal. 3. Inconstitucionalidad de la pena de multa…”.
Fundó su presentación en las previsiones del artículo 456 inc. 1º y 2º del Código Procesal Penal de la Nación, tildándola de arbitraria, carente de fundamentación y violatoria de principios y garantías constitucionales la sentencia en crisis.
En definitiva, solicitó “que se anule y/o case la decisión recurrida, dictándose una nueva pena que no se aparte en demasía del mínimo legal (4 años) por los hechos que confesara y por los que se dictó la sentencia recurrida…”.
Refirió que la mensuración de la pena y “el decomiso de bienes de una tercera persona ajena al juicio,
que resulta ser la pareja de S. había sido arbitraria.
Que no se tuvo en cuenta el grado de colaboración del nombrado con la “averiguación de la verdad al momento del debate oral, lo que indicaba una solución distinta, una pena que no exceda en demasía el mínimo…”, siendo que además la pena impuesta carecía de fundamentos, exhibiendo solamente afirmaciones sin pruebas que la fundamenten.
Así, respecto al primero de los agravios (arbitrariedad en la determinación de la pena) señaló que “(n)o...
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