Principal en Tribunal Oral TO01 - NN: SILVA, ADRIAN ALBERTO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) y TENENCIA SIMPLE
Fecha | 21 Abril 2021 |
Número de expediente | FCB 021118/2013/TO01/CFC001 |
Número de registro | 670 |
Sala III
Causa Nº FCB 21118/2013/TO1/CFC1
SILVA, A.A. y otros s/recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 548/2021
la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de abril de dos mil veintiuno, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., J.C.G. y E.R.R., bajo la presidencia de la primera de los nombrados,
asistidos por la secretaria actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa N° FCB 21118/2013/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “SILVA, A.A. y otros s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor J. De Luca, mientras que la defensa del condenado A.A.S. se encuentra a cargo del defensor particular doctor G.P..
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora L.E.C. y doctor J.C.G..
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor E.R.R. dijo:
Llega la causa a conocimiento de esta alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por el defensor particular de A.S., contra la sentencia dictada el día 15 de noviembre de 2019 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja, que -en lo que aquí interesa- condenó al nombrado S. a la pena de 4 años de prisión y multa de $
4.000 por haberlo encontrado responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercio, en calidad de autor -hecho identificado como “primero”- (arts. 5º inc. c Fecha de firma: 21/04/2021
Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1
Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA
de la ley 23.737, 45 del Código Penal y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
Concedido por el a quo el remedio intentado, y radicadas las actuaciones ante esta Cámara, la impugnación fue mantenida por el recurrente.
El defensor particular se agravió de la calificación legal impuesta a S. porque el tribunal, según su entender, omitió ponderar que su asistido refirió ser adicto al consumo de estupefacientes. De modo que, en función de ello, consideró que debió haberse calificado su conducta dentro de lo previsto por el segundo párrafo del artículo 14
de la ley 23.737 (tenencia de estupefacientes para uso personal) y, por ende, absolverlo haciendo aplicación de la doctrina sentada en el conocido fallo “A.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que declaró inconstitucional tal supuesto de tenencia cuando la misma haya sido con fines inequívocos de consumo.
Por otro lado, postuló la inconstitucionalidad del mínimo de la escala penal (4 años de prisión) prevista para el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercio,
previsto en el artículo 5º inciso c) de la ley 23.737.
Formuló reserva del caso federal.
Habiéndose cumplido con las previsiones del artículo 468 del ritual -conf. constancia de fecha 25 de noviembre-, la defensa particular hizo uso de su derecho de presentar breves notas, razón por la cual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.
Fecha de firma: 21/04/2021
Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
2
Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION
Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA
Sala III
Causa Nº FCB 21118/2013/TO1/CFC1
SILVA, A.A. y otros s/recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal En primer término, y más allá que la materialidad del hecho no fue cuestionada por la defensa, corresponde sintetizar cómo fue el suceso que culminó en el fallo condenatorio que en esta oportunidad recurre, con el objeto de dotar de autosuficiencia a la resolución y lograr una mayor claridad expositiva.
Así, se tuvo por probado el hecho identificado como “primero” tal como fuera acusado por el representante del Ministerio Público F. en su requerimiento de elevación a juicio junto a los coimputados V. y D. quienes también resultaron condenados en autos a la pena de 5 años de prisión y multa de $ 6.000.
Sin embargo, cabe aclarar que la situación de V. y D. no se tratará aquí en razón de haber desistido de su recurso el primero de ellos (cfr. Lex100, resolución de fecha 29 de septiembre del corriente año en la que se tuvo por desistido a L.J.V. del recurso de casación interpuesto oportunamente), y de no haber recurrido el segundo.
Pues bien, aclarado lo anterior, entonces pasaremos a transcribir el hecho probado en el juicio, conforme fuera plasmado en la sentencia: “[e]n el domicilio sito en calle Avallay del Barrio Yacampis donde ́
residia un individuo de apellido ́
P., se estaban realizando operaciones de intercambio de ̃
pequenos objetos entre las personas que ́ ́ ́
asistian al lugar y donde tambien concurria el imputado V.,
́
circunstancias que se pueden observar en las fotografias de fs. 26/43. Dichas tareas se vieron interrumpidas en el mes de octubre de 2012, en virtud del procedimiento practicado por la ́
Policia Federal. Que en fecha 20/08/13, personal de la brigada Fecha de firma: 21/04/2021
Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 3
Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA
́
de calle de la U.O.E., fue advertido de manera anonima por vecinos del Barrio Yacamapis, que en el domicilio de V., se observaba la concurrencia de personas de sexo masculino, y que ̃
realizaban maniobras de intercambio de pequenos objetos. Que en fecha 23/08/13, se pudo plasmar mediante ́
imagenes ́
fotograficas (fs. 56/63) gran concurrencia de personas de distintas edades al domicilio de V., quienes al no ser...
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