Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 21 de Abril de 2021, expediente FRO 076000007/2011/TO01/CFC013
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Causa FRO 76000007/2011/TO1/CFC13
P., L.A. y otros s/ recurso de casación
Registro N°: 526 /21
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de abril de dos mil veintiuno, se reúnen los miembros de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores C.A.M., L.E.C. y A.W.S., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora A.G.M.,
con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FRO
76000007/2011/TO1/CFC13 del registro de esta Sala,
caratulada: P., L.A. y otros s/ recurso de casación. Representa en la instancia al Ministerio Público F. el señor F. General Subrogrante,
doctor R.O.P.; por la asistencia técnica de L.A.M., el defensor particular doctor H.V.; de P.O.G., W.S.D.P., J.A.C. y A.A.L., el Defensor Público Oficial ante la instancia,
doctor E.M.C.; de C.A.S., el defensor particular doctor G.P.M.; y de R.J.R., los defensores particulares, doctores G. y C.M.I..
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctores M., C. y S..
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor C.A.M. dijo:
-
El Tribunal Oral Federal Nº 2 de R.,
provincia de Santa Fe, en su veredicto de fecha 4 de mayo de 2016 –cuyos fundamentos fueron dados a conocer el 1 de julio de 2016-, en lo que aquí interesa,
resolvió: “II) NO HACER LUGAR a los planteos de nulidad de la resolución nro. 137/10 obrante a fs.
671/684 del expediente nro. 2633, planteados por las defensas (…) “…VI) NO HACER LUGAR a la calificación de genocidio de los delitos investigados en la presente causa (…) IX) CONDENAR a P.O.G. y a L.A.M., cuyos demás datos personales Fecha de firma: 21/04/2021
Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: A.G.M., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Causa FRO 76000007/2011/TO1/CFC13
P., L.A. y otros s/ recurso de casación
constan precedentemente, por ser coautores mediatos penalmente responsables de los delitos de: privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por funcionario público, y por mediar violencia y amenazas, en los términos del art. 144 bis, inc. 1° y último párrafo –según ley 14.616- en función de las agravantes del art. 142 incs. 1° -según ley 20.642-
todos del C., en concurso real (art. 55 CP) con el delito de aplicación de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidos políticos, conforme art. 144
ter, párrafos 1ero. y 2do. del C. -según ley 14.616-, en concurso real (art. 55 CP) con el delito de homicidio triplemente agravado (en dos oportunidades), en los términos del artículo 80,
incisos 2, 6 y 7 del C., que tuvo como víctimas a:
-
- E.D.P.R. y 2.- O.A.C.; a las penas de PRISION PERPETUA e INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y costas, calificándolos como crímenes de lesa humanidad (arts. 2, 12, 19, 29 inc. 3º y 45 del CP; y arts. 399, 403, 530, 531 y 535 del CPPN)” (…) XI)
ABSOLVER a: R.B.A.B.; R.J.R.; W.S.D.P.; J.A.C.; A.A.L. y C.A.S., cuyos demás datos personales obran precedentemente, por los delitos que tuvieron como víctimas a: 1.- E.D.P.R. y 2.-
O.A.C. por los que fueran acusados …”. (cfr. fs. 10.228/10.366).
Contra dicha decisión, interpusieron recursos de casación el representante del Ministerio Público F., Dr. A.V. (fs. 11.667/11.758), la defensa de L.A.M. (fs. 11.536/11.576) y la de P.O.G. (fs. 11.585/11.598 y fs.
11.599/11.609 vta.), que concedidos a fs.
11.764/11.765 vta., fueron mantenidos ante esta instancia a fs. 11.776/11.778.
Cabe recordar que el 24 de abril de 2018 se tuvo presente que el Tribunal Oral en lo Criminal Fecha de firma: 21/04/2021
Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: A.G.M., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Causa FRO 76000007/2011/TO1/CFC13
P., L.A. y otros s/ recurso de casación
Federal N° 2 de R. el 5 de febrero de ese año,
había declarado extinguida la acción penal por fallecimiento de J.A.S. (reg. N° 213/18,
rta. 09/04/18), por lo que corresponde declarar abstracto el recurso de casación interpuesto por su defensa a fs. 11.648/11.666
Oportunamente, se tomó conocimiento del fallecimiento del imputado R.B.A.B. sin que a la fecha el tribunal a quo se haya expedido en los términos de los arts. 336.1 del C.P.N y 59.1 del C.. Por tal motivo, no corresponde tratar los agravios traídos a la instancia por el F. General a su respecto, debiendo encomendar al tribunal oral que se pronuncie a la brevedad sobre esa cuestión.
De su parte, y en forma conjunta, a fs.
11.610/11.642 las querellas representadas por los Dres. S.B. y N.S.,
presentaron recursos de casación, que fueron declarados desiertos por no haber sido mantenidos ante esta instancia (cfr. fs. 11.880/11.882, reg. nº
301/18, rta. 24/04/18).
Finalmente, la defensa de M., pese a que la audiencia señalada en estos actuados fue fijada con la debida antelación, un día antes de su realización,
solicitó la suspensión del proceso invocando una presunta incapacidad sobreviniente de su asistido (art. 77, CPPN). La sobredicha presentación fue reeditada fuera de la oportunidad fijada para concretarla. En cualquier caso, lo cierto es que la solución que aquí se propone impide sustanciar aquella petición, en razón de que debe prioritariamente atenderse al recurso casatorio interpuesto, que además, fue ratificado por la misma parte con la presentación de breves notas.
-
-
a. Recurso de casación del Ministerio Público F. (fs. 11.667/11.758).
En su recurso, el representante del Ministerio Público F. cuestionó el fallo dictado Fecha de firma: 21/04/2021
Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: A.G.M., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Causa FRO 76000007/2011/TO1/CFC13
P., L.A. y otros s/ recurso de casación
por el tribunal a quo en lo relativo a las absoluciones de R.B.A.B.,
R.J.R., W.S.D.P., J.A.C., A.A.L. y C.A.S., respecto de los hechos que fueron objeto de la acusación (punto dispositivo XI
del veredicto).
Tras explicar los antecedentes de la causa,
sostuvo que el a quo valoró arbitrariamente la prueba reunida, circunstancia que tornaría nula la sentencia atacada por inobservancia de las normas procesales (art. 123 C.P.N.).
Señaló en primer término que no está
controvertida la materialidad de los hechos objeto de investigación, que así fueron reseñados por el a quo:
…ha quedado demostrado que el día 14 de mayo de 1983,
en hora de la mañana y cerca del mediodía, un grupo de personas vestidas de civil irrumpió con violencia en el Bar denominado “M.”, ubicado en calle C. entre O.L. y C. de la ciudad de R. y que en ese procedimiento se secuestró a los señores O.A.C. y E.D.P.R., ambos militantes de la agrupación Intransigencia y Movilización Peronista. En efecto,
quedó confirmado que ambas víctimas iban a tener una reunión esa misma mañana en esta ciudad…
, expresando a su vez “… la descripción dada por los testigos ha sido muy clara y contribuyó a conocer lo sucedido aquel 14 de mayo de 1983. A más de ello, cabe aclarar que lo sucedido en el bar “M.”, en las circunstancias descriptas, y que las personas que fueron sacadas por la fuerza de ese lugar - por un grupo de personas – han sido P.R. y C.,
no ha sido controvertido por las partes
.
Acerca de la absolución dispuesta de R.J.R., señaló que no es cierto, como afirmó
el a quo, que la única prueba que tuvo en cuenta el Ministerio Público F. para determinar la responsabilidad del nombrado hayan sido sólo los Fecha de firma: 21/04/2021
Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: A.G.M., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Causa FRO 76000007/2011/TO1/CFC13
P., L.A. y otros s/ recurso de casación
reglamentos militares RC 3-30 de “Organización y Funcionamiento de los Estados Mayores”- cuyos artículos 3.007 y 3.008 hacen referencia a las Funciones del J. de Operaciones (G3)- y el Reglamento RC 8-1 de “Operaciones no Convencionales”.
Por el contrario, sostuvo que fueron aportados muchos otros reglamentos, que dan cuenta que la operación que culminó con los hechos aquí investigados se encuadraron dentro de las denominadas “operaciones no convencionales” -también conocidas como “operaciones especiales”-. Explicó que este tipo de operaciones eran ejecutadas por fuerzas especiales tendientes a combatir la “subversión”, en particular, por la intervención conjunta del Destacamento de Inteligencia 121 de R., y el Departamento de Operaciones (G3)
del II Cuerpo del Ejército, extremo que fundamentaría la responsabilidad que le cabe al J. de esta última,
R.J.R..
En este sentido, y con relación al citado reglamento RC 3-30, refirió que del mismo se desprende que “el J. de Operaciones del Estado Mayor de un Comando o Gran Unidad de Batalla es el principal miembro del estado mayor que tendrá responsabilidad primaria sobre todos los aspectos relacionados con la organización, de una “operación no convencional”,
R. tuvo un rol la instrucción y las operaciones (punto 3.007 del reglamento citado), encontrándose entre sus funciones (…)planear las operaciones no convencionales, guerra de guerrillas, evasión y escape, y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba