Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 8 de Abril de 2021, expediente CFP 018665/2016/TO01/CFC004

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

S. II

Causa Nº CFP 18665/2016/TO1/CFC4

B., A.E. y otros s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 464/21

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 8 días del mes de abril de dos mil veintiuno,

se reúne la S. II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez A.W.S. como P., y los señores jueces G.J.Y. y C.A.M. como vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y 15/20 de la Cámara Federal de Casación Penal con el objeto de dictar sentencia en la presente causa, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos en la presente causa CFP

18665/2016/TO1/CFC4 del registro de esta S., caratulada "B., A.E. y otros s/ recurso de casación".

Representa al Ministerio Público F. el señor F. General, doctor M.A.V.; asiste técnicamente a H.A.S. y a A.E.B., la Defensora Pública Coadyuvante, doctora D.E.A.P. y a L.G.B., la Defensora Pública Coadyuvante, doctora M.

C.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término G.J.Y. y, en segundo y tercer lugar A.W.S. y C.A.M., respectivamente.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

-I-

  1. ) El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 4 de San Martín, provincia de Buenos Aires, resolvió, en lo que aquí interesa, “

    IV. ABSOLVER a H.A.S. en orden a los delitos de secuestro extorsivo, agravado por haber sido Fecha de firma: 08/04/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    cometido por tres o más personas y por haberse logrado el propósito del cobro del rescate en concurso ideal con robo agravado por el empleo de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo de ningún modo tenerse por acreditada y por su comisión en lugar poblado y en banda –reiterado en dos oportunidades- (víctimas G. y J.; y R.D., por los que mediare acusación (Artículos 3 y 402 del CPPN). V.

    DISPONER LA LIBERTAD de H.A.S., la que deberá

    hacerse efectiva en el día de la fecha y desde su lugar de alojamiento, previo verificar la inexistencia de alguna restricción emanada de otro magistrado, en cuyo caso, deberá

    quedar anotado a su disposición, anoticiándose de ello, en forma inmediata, a este Tribunal. (Artículo 402 del CPPN). VI.

    CONDENAR a L.G.B., a la pena de DIEZ (10) AÑOS Y

    SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por resultar coautor penalmente responsable de los delitos de secuestro extorsivo, agravado por haber sido cometido por tres o más personas y por haberse logrado el propósito del cobro del rescate en concurso ideal con robo agravado por el empleo de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo de ningún modo tenerse por acreditada y por su comisión en lugar poblado y en banda (víctima V.. (Artículos 12, 29,

    45, 54, 166 inciso 2º tercer párrafo, 167 inciso 2º y 170,

    primer párrafo in fine, e inciso sexto del Código Penal). VII.

    CONDENAR a A.E.B., a la pena de QUINCE (15)

    AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS,

    por resultar coautor penalmente responsable de los delitos de secuestro extorsivo, agravado por haber sido cometido por tres o más personas y por haberse logrado el propósito del cobro del rescate en concurso ideal con robo agravado por el empleo de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo de ningún modo tenerse por acreditada y por su comisión en lugar poblado y en banda -reiterados en tres oportunidades-

    (víctimas G. y J.; R.D.; y V., hechos que Fecha de firma: 08/04/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    S. II

    Causa Nº CFP 18665/2016/TO1/CFC4

    B., A.E. y otros s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal concursan realmente entre sí, los que a su vez concurren en forma material con los delitos de violación de domicilio,

    lesiones leves y portación ilegal de arma de guerra, en calidad de autor (Artículos 12, 29, 45, 54, 55, 89, 150, 189

    bis inciso 2º párrafo cuarto, 166 inciso 2º tercer párrafo,

    167 inciso 2º y 170, primer párrafo in fine, e inciso sexto del Código Penal)” (veredicto de fecha 4 de septiembre de 2019

    y fundamentos del 11 del mismo mes y año).

  2. ) Contra dicha decisión interpusieron recursos de casación el representante del Ministerio Público F.,

    doctor C.M.C., el Defensor Público Oficial, doctor Sevillano Moncunill y la Defensora Pública Coadyuvante,

    doctora D.B.; los que fueron concedidos por el tribunal de origen y mantenidos en esta instancia.

  3. ) A. Recurso de casación interpuesto por el señor F. General, doctor C.M.C..

    Cuestionó la absolución de S. en relación a su participación en los secuestros extorsivos de G. y J. y R.D..

    Con ese norte, recordó que, a raíz del hallazgo del auto de G. en el interior del barrio Fuerte Apache y de la huella dactilar encontrada en dicho vehículo -que resultara ser de B.-, se realizaron diligencias que permitieron identificar a personas que frecuentaban al nombrado y se sospechaba que habían cometido hechos similares.

    Así, la víctima G. reconoció, primero, en forma fotográfica y, luego, en rueda de personas a S.;

    identificación que fuera ratificada en la audiencia de debate en donde agregó que era una persona de orejas grandes. En este punto, el impugnante refirió que dicha descripción coincide con los rasgos del encausado.

    Por su parte, la víctima R.D. señaló a S. Fecha de firma: 08/04/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    como uno de los participantes del hecho que lo damnificara.

    Concretamente refirió que “podría ser el que se bajó del automóvil y lo hizo subir”.

    El acusador público sostuvo que se había incurrido en una arbitraria valoración de la prueba pues no fueron evaluadas en su conjunto según las reglas de la sana crítica racional. En este sentido, adujo que la interpretación que hizo el tribunal de la prueba implicó sopesarla de manera antojadiza y arbitraria, lo que llevó a que la sentencia tenga sólo fundamentación aparente que deriva en la errónea aplicación del principio del in dubio pro reo.

    Así, señaló que la valoración de lo dicho por G. -quien resaltó características particulares que coincidían con el imputado (respecto de los ojos, orejas y contextura física)

    tras haberlo visto a través del espejo retrovisor- y R.D., debió llevar a una solución contraria a aquella que fuera alcanzada. Sostuvo que se trataban de importantes indicios a tener en cuenta “ya que resultan ambas víctimas,

    personas [que] no se conocían entre ellas y que en momentos distintos pudieron identificar a un mismo individuo”. En este punto, hizo referencia a que las víctimas no tendrían beneficio en reconocer a una persona que no fue, además del riesgo de incurrir en el delito de falso testimonio y verse sometidas a represalias.

    Más aún, hizo énfasis en que hubo otros reconocimientos en rueda de persona que arrojaron resultado negativo, que las víctimas no se vieron en la necesidad de identificar a alguien y que las dudas quedaron plasmadas y fueron valoradas respecto de las personas que no fueron identificadas.

    Señaló que el reconocimiento de G. fue “el corolario y la síntesis del cuadro cargoso constituido respecto de S., quien apareció en función de la investigación respecto del entorno de B., a través de Fecha de firma: 08/04/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    4

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    S. II

    Causa Nº CFP 18665/2016/TO1/CFC4

    B., A.E. y otros s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal análisis de redes sociales y tareas de inteligencia. A su vez,

    esto habría sido reforzado por un testigo no identificado que ubicó al imputado dentro de la organización que se dedicaba a la realización de secuestros extorsivos.

    El recurrente agregó que la víctima V. si bien no reconoció a S., señaló que de su secuestro participó un sujeto muy “orejón”.

    En definitiva, entendió que la absolución era producto de una defectuosa y parcializada valoración de la prueba.

    B. Recurso de casación interpuesto por el Defensor Público Oficial, doctor Sevillano Moncunill en representación de A.E.B..

    El impugnante dirigió su remedio casatorio, por un lado, a cuestionar la participación de su asistido en los hechos que damnificaron a R.D. y V. y, por el otro, a la pena impuesta.

    Con relación al primer agravio, entendió que se carecía de pruebas respecto de la atribución de responsabilidad de B. en los referidos sucesos en tanto “solo se sustenta en dudosos reconocimientos e indicios de participación en base a su confesa participación en el hecho que victimizó a la Sra. Gri[ñ]on”. Así, sostuvo que “el modus operandi con el que se ejecutaron los tres hechos, bajo ninguna óptica puede servir de base –aun indiciaria- para la certeza apodíctica que una sentencia de condena requiere”.

    Más aún, indicó que “por más categórico que parezcan los reconocimientos practicados, lo que omite el Tribunal es ahondar en que ni R.D., ni V. realizaron una descripción previa de sus captores que permita reforzar la falibilidad de su memoria y, esta omisión, no resulta caprichosa puesto que revela un grado de duda sobre la Fecha de firma: 08/04/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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