Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 7 de Abril de 2021, expediente FSM 011871/2017/TO01/CFC004

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal S.I.II

Causa Nº FSM 11871/2017/TO1/CFC4

B., E.E. y otro s/recurso de casación

Registro nro.: 429/2021

Ciudad de Buenos Aires, a los siete días del mes de abril del año dos mil veintiuno, se reúnen los integrantes de la S. Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., J.C.G. y E.R.R., bajo la presidencia de la primera de los nombrados,

asistidos por la Secretaria de Actuación, para resolver en la causa n° FSM 11871/2017/TO1/CFC4 caratulada “BAEZ, E.E. y otro s/recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público ante esta Cámara, doctor M.A.V., la defensa particular a cargo del doctor R.J.M. en representación de J.D.N. y los Defensores Públicos Oficiales Dres. G.T. y C.B., a cargo de la defensa de P.D.B..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: C., G. y R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C.,

dijo:

PRIMERO

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Cámara a raíz de los recursos de casación deducidos a fs. 1539/1545 y 1546/1552 por el representante del Ministerio Público F. y por la defensa de P.D.B. respectivamente, contra la sentencia obrante a fs.1489/1491 y 1503/1529, dictada por el Tribunal Oral Federal nro. 3 de San Martín, provincia de Buenos Aires, que resolvió -en lo que aquí interesa- condenar a P.D.B. como coautor penalmente responsable del delito de transporte de Fecha de firma: 07/04/2021

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA 1

Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA

estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada, a la pena de seis (6) años de prisión, accesorias legales y multa de setenta unidades fijas,

con costas (arts. 4, 5, 12, 19, 21, 29 inc. 3ero, 40, 41, 45

del Código Penal, 5 inc. C y 11 inc. c) de la ley 23.737 y 398, 399, 431 y cctes. del Código Procesal Penal de la Nación); y absolvió a J.D.N. por el delito por el que mediara acusación fiscal, sin costas (arts. 3, 402 y cc del Código Procesal Penal de la Nación).

Los recursos fueron concedidos a fs. 1591/1593 y mantenidos a fs. 1600 y 1601. En el término de oficina, la defensa insistió en su petición y superada la etapa prevista en el art. 468 del CPPN, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO
  1. El representante del Ministerio Público F. afirmó que el fallo adolece de arbitrariedad porque no se contempló la posibilidad de que otro automóvil -a modo de satélite- había acompañado a la camioneta que trasladaba el estupefaciente, como surgía de la declaración del oficial G. quien declaró en base a su experiencia que así ocurre en transportes de estupefaciente, cuyos ocupantes se encargan de alertar la existencia de operativos o controles, de lo que dieron cuenta las intervenciones telefónicas.

    Y en segundo lugar, porque la duda invocada no deviene del correcto análisis de todas las piezas probatorias.

    Señaló que se descartó arbitrariamente la intervención de N., respecto de quien G., había dicho haber visto a los dos automotores que arribaron y que se detuvieron juntos en el playón, que B. descendió de la camioneta y abordó el automóvil tripulado por N. y luego ambos vehículos reanudaron juntos la marcha. Algo similar ocurrió con el croquis que mostraba la llegada hacia Buenos Fecha de firma: 07/04/2021

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA 2

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal S.I.II

    Causa Nº FSM 11871/2017/TO1/CFC4

    B., E.E. y otro s/recurso de casación

    Aires y con el testimonio de B. que advirtió desde los surtidores que ambos automotores retomaron la marcha juntos.

    Sostuvo que el descargo de N. no esclarece su intervención de satélite de la camioneta.

    Por lo expuesto solicitó que se remitan las actuaciones a esta Cámara y que, por donde corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento.

  2. La defensa se agravió de la errónea aplicación de la ley procesal por la falsedad del acta de fs.

    111/4 que en consecuencia es nula, pues el O.I.M., dijo que el procedimiento del 2 de marzo de 2017, que derivó en la detención de B. y en el secuestro de la droga,

    no fue llevado a cabo de la manera en que quedó documentado,

    ni cómo G. lo declaró, que por lo tanto fue mendaz, por lo que corresponde descalificarla como acto jurisdiccional válido. Reclamó su anulación y la de todos los actos consecuentes, atento a la ausencia de cauce independiente de investigación.

    En subsidio, destacó la errónea aplicación de la circunstancia agravante prevista por el art. 11 inc. c) de la ley 23.737 por haberse vulnerado el derecho de defensa en juicio y del debido proceso legal ante la falta de correlación entre el hecho imputado a B. en la indagatoria y el que se le atribuyó en la condena. Imputación que se agravó por la pretendida intervención en el hecho de una tercera persona que no figuró en la primigenia versión que se le hiciera saber y respecto de la cual no tuvo oportunidad de defenderse.

    Más aún se produjo esa alteración al haber absuelto a N., tras lo que desapareció el número mínimo de intervinientes en el hecho intimado que la figura reclama.

    Por lo que solicitó que se deje sin efecto dicha figura legal Fecha de firma: 07/04/2021

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA 3

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA

    y que se imponga la penalidad mínima del art. 5 inc. c) de la ley 23.737.

TERCERO

I.

  1. Por cuestiones de orden corresponde, en primer término, abordar la nulidad del acta del procedimiento de fs. 111/4, que planteara la defensa por la supuesta disconformidad de lo allí asentado con las declaraciones de los testigos en la audiencia de debate que dan cuenta de una falsedad ideológica del instrumento.

    Afirmó que lo consignado en el acta difiere de lo relatado por el testigo M..

    Reseñó que surge de dicho instrumento que “…

    siendo las 12:00 hs se logra individualizar el arribo por ruta 193 hacia el interior del playón de la estación de servicio de los vehículos marca V.S. de color blanca ptte PQB433 con dos masculinos en su interior y un Volkswagen Gol gris ptte HFH657 conducido por un masculino, ambos vehículos se detienen en la playa de la estación de servicio descendiendo rápidamente el acompañante de la Volkswagen S. con una valija de color rojo, la que introduce en la parte trasera del Volkswagen Gol lado del acompañante y rápidamente ingresa a dicho rodado, notándose al mismo atento y observante en todas direcciones [y] de [la] misma forma se encontraba el conductor de la V.S. como [también] el conductor del Gol, actitud esta y maniobra que realizara el sujeto que resultó llamativa, motivo por el cual rápidamente se procede a la voz de alto Policía a la interceptación de ambos rodados quienes iniciaban [la] marcha en ese momento en dirección hacia la salida lateral derecha a la ruta 193…”.

    Señaló que del juicio surgió que esos dos vehículos no llegaron juntos, que había datos que la policía tenía que no se volcaron en el acta, pues según el oficial Fecha de firma: 07/04/2021

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA 4

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal S.I.II

    Causa Nº FSM 11871/2017/TO1/CFC4

    B., E.E. y otro s/recurso de casación

    M. estaban esperando una camioneta S. blanca y que cuando la vieron en el playón se comunicaron con G., quien arribó en otro móvil con dos o tres personas más y la interceptaron. Que no observaron el ingreso de la misma, ni subir ni bajar a nadie, que no sabe de dónde venía el otro móvil policial.

    Por consiguiente, concluyó que lo consignado en el acta y lo declarado por G., no se condice con lo acontecido. Sin embargo en el fallo se valoró de manera recortada y antojadiza pues según lo dicho por M. el motivo de la detención era que estaban esperando una camioneta determinada y no por la actitud y movimiento sospechoso.

    Pese a esas versiones disímiles e inconciliables, el pronunciamiento las valoró, lo que demuestra su arbitrariedad, tanto más cuanto al existir información no volcada en las actuaciones la defensa se vio impedida de examinar la legitimidad de la actividad prevencional afectando el debido proceso y la defensa en juicio.

    Por todo lo expuesto, reclamó la invalidez del acto y de los consecuentes, y como no hubo cauce de investigación independiente debe absolverse a su defendido.

  2. Al responder ese mismo planteo, el sentenciante señaló que en materia de nulidades impera el carácter restrictivo y rige la conservación de los actos. De allí que sólo resulte viable tal declaración cuando del quebrantamiento de las formas produzca un perjuicio real,

    actual y concreto para quien la invoca y no sólo cuando se plantea en el único interés de la ley o para satisfacer formales desprovistas de aquel efecto perjudicial.

    En lo que respecta a los vicios formales señaló

    que carecen de autonomía por el carácter accesorio e Fecha de firma: 07/04/2021

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA 5

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA

    instrumental del derecho procesal y requieren la afectación de la garantía...

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