Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 7 de Abril de 2021, expediente FSM 049320/2017/TO01/CFC007

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

S. III

Causa Nº FSM 49320/2017/TO1/CFC7

Cámara Federal de Casación Penal “TRIPODI, R.I. y otros s/recurso de casación”

Registro nro.:441/2021

la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de abril de dos mil veintiuno, se reúnen los miembros de la S. Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, L.E.C.,

J.C.G. y E.R.R. bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FSM

49320/2017/TO1/CFC7 “TRIPODI, R.I. y otros s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público, el señor F. General, doctor R.O.P.; interviene por la defensa de los acusados J.E.G., L.M.B. y S.A.C., el Defensor Público Oficial a cargo de la Defensoría Pública Oficial N.. 1 ante ésta Cámara Federal de Casación Penal, doctor E.M.C. y se encuentra a cargo del asistencia técnica de los imputados P.H.F. y R.I.T., el doctor D.E.L.C..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora L.E.C. y doctor J.C.G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz de los recursos de casación interpuestos por las asistencias técnicas de los prenombrados P.H.F. y R.I.T., por un lado, y de J.E.G.,

    L.M.B. y S.A.C. por otro; ambos contra la sentencia de fs. 2720/2723 y sus fundamentos de fs.

    2737/2800 -agregadas al cuerpo 14 del archivo digital Fecha de firma: 07/04/2021 incorporado al Sistema de gestión Integral Lex-100-.

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Mediante el decisorio impugnado, el Tribunal Oral Federal n° 4 de San Martín, con fecha 11 de febrero de 2020 dispuso,

    en lo que aquí interesa “… IV- CONDENAR A PABLO HÉCTOR

    FERNÁNDEZ,…, a las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE

    DOSCIENTOS VEINTICINCO PESOS ($225) Y COSTAS, por ser autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes; pena que se da por compurgada con el tiempo de prisión preventiva cumplida (arts. 29 –inciso 3°-, 40, 41,

    45 del CP, art. 14, párrafo de la ley 23.737 y, 530, 531 y 533 del CPPN).… VI- CONDENAR A R.I.T.,…, a las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE DOSCIENTOS VEINTICINCO

    PESOS ($225) Y COSTAS, por ser autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes; la que se da por compurgada con el tiempo de prisión preventiva cumplida (arts. 29 –inciso 3°-, 40, 41, 45 del CP, art. 14, párrafo de la ley 23.737 y, 530, 531 y 533 del CPPN). …

    IX. CONDENAR A

    L.M.B.,…, A LA PENA DE CUATRO (4) AÑOS DE

    PRISIÓN Y MULTA DE CUARENTA Y CINCO (45) UNIDADES FIJAS –

    CONFORME LEY 27.302-, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS DEL PROCESO,

    por ser coautor penalmente responsable del delito tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (artículos 5, 12, 21, 29 inciso 3º, 40, 41, 45 del C.P, 5º inc. “c” de la ley 23.737 y 398,

    399 y cc. del CPPN).

    X. CONDENAR A J.E.G.,

    …, A LA PENA DE CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE CUARENTA

    Y CINCO (45) UNIDADES FIJAS –CONFORME LEY 27.302-, ACCESORIAS

    LEGALES Y COSTAS DEL PROCESO, por ser coautor penalmente responsable del delito tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (artículos 5, 12, 21, 29 inciso 3º, 40, 41,

    45 del C.P, 5º inc. “c” de la ley 23.737 y 398, 399 y cc. del CPPN)…

    XI. CONDENAR A S.A.C.,…, A LA PENA DE

    SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE SESENTA (60) UNIDADES

    Fecha de firma: 07/04/2021

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION2

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    S. III

    Causa Nº FSM 49320/2017/TO1/CFC7

    Cámara Federal de Casación Penal “TRIPODI, R.I. y otros s/recurso de casación”

    FIJAS –CONFORME LEY 27.302-, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS DEL

    PROCESO, por ser coautor penalmente responsable del delito tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (artículos 5,

    12, 21, 29 inciso 3º, 40, 41, 45 del C.P, 5º inc. “c” de la ley 23.737 y 398, 399 y cc. del CPPN).

    XII. CONDENAR A SILVINO

    AGUIAR CORONEL a la PENA ÚNICA DE 8 AÑOS Y 6 MESES DE PRISIÓN,

    MULTA DE SESENTA (60) UNIDADES FIJAS –CONFORME LEY 27.302-

    ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS DEL PROCESO, compresiva de la enunciada en el punto anterior y de la pena de cuatro años de prisión, multa de seis mil pesos ($6.000), accesorias legales y costas del proceso, impuesta por este Tribunal, el 11 de diciembre de 2018, por ser coautor del delito tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (artículo 58 del CP)…”.

  2. - El Tribunal de mérito concedió los remedios impetrados, los que fueron mantenidos en esta instancia.

  3. -a. La defensa de G., B. y A.C.,

    invocando las dos causales previstas en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, plantea en primer término la nulidad de la obtención del abonado telefónico correspondiente al acusado L.M.B., por entender que para ello actuó un agente revelador no autorizado ni designado de conformidad con el art. 5 de le ley 27.319.

    Al respecto sostiene que “…se han violado las garantías de privacidad; debido proceso; principio de legalidad derecho de defensa y la igualdad de armas establecidas en los arts.

    18, 19 y 33 de la CN, arts. 8.9; 11.2 de la CADH y 14; 15 17.1

    inc. 1 del PIDCyP en cuanto a la obtención del número telefónico de [B., a través de un agente revelador designado ilegalmente.”.

    Afirma que consecuentemente esta sede debe casar la Fecha de firma: 07/04/2021 sentencia, declarar la nulidad de la misma y absolver a sus Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    asistidos, por basarse en un procedimiento viciado de nulidad,

    por ser consecuencia de una prueba ilegal, esto es, la obtención del número telefónico de B. (arts. 166 y ss;

    172 C.P.P.N. art. 5 y 6 bis 27.319).

    Alternativamente, alega arbitrariedad, y en tal sentido señala que en el caso de B. únicamente se probó la simple tenencia de estupefacientes por él mismo reconocida, y en el de G. una facilitación del lugar, pero no la comercialización de esos estupefacientes.

    Agrega que en lo atinente a A.C., en tanto se encontraba detenido en una unidad del Servicio Penitenciario Federal, no pudo haber tenido dominio sobre la ilegal sustancia.

    Entiende que al respecto debe prevalecer la duda puesto que desde lo físico, jamás podría imputársele la tenencia y desde el “animus” no existe ninguna prueba que permita afirmar que poseía control sobre el material estupefaciente secuestrado en la casa de G..

    Plantea que eventualmente sólo podría imputarse a este acusado una participación secundaria en el hecho.

    Concluye que la sentencia carece de fundamentación y que en tal sentido resulta arbitraria, por lo que solicita la nulidad de la misma y la absolución de sus pupilos procesales.

    Subsidiariamente propone que A.C. sea considerado partícipe secundario; que en el caso de G. su conducta debería quedar subsumida en las previsiones del art. 10 de la ley 23.737, y que en el de B. la figura aplicable debe ser la de tenencia simple de estupefacientes establecida en el art. 14 primer párrafo de la ley 23.737 por tratarse de la calificación residual que procede cuando no pueda acreditarse la finalidad de comercialización del estupefaciente ni que esté destinado al consumo personal.

    Fecha de firma: 07/04/2021

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION4

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    S. III

    Causa Nº FSM 49320/2017/TO1/CFC7

    Cámara Federal de Casación Penal “TRIPODI, R.I. y otros s/recurso de casación”

    Finalmente se agravia de la pena de 6 años impuesta a A.C. y de la pena única determinada para el nombrado.

    Al respecto sostiene que la circunstancia de encontrarse detenido y condenado por otro delito debió valorarse como atenuante y no como agravante por cuanto no puede responsabilizarse al justiciable del fracaso del Estado en la falta de resocialización del individuo.

    Agrega que no se ha probado el aprovechamiento sobre su esposa y menos que ello repercuta en dos años por encima del mínimo legal previsto para la especie.

    Entiende que la pena de 6 años impuesta aparece cómo excesiva, en relación a las particularidades de los dos hechos por los que en definitiva resultó condenado.

    A su vez, considera arbitraria la pena única finalmente impuesta por cuanto a su ver, no se evaluaron razonablemente las circunstancias enumeradas en los artículos 40 y 41 del Código Penal y tampoco se efectuó el análisis subjetivo de peligrosidad; postulando como consecuencia, que se imponga una pena que no supere el mínimo de 6 (seis) años o una sensiblemente menor a la establecida.

    Solicita en definitiva que esta sede nulifique la sentencia por fundarse en la información obtenida por un agente revelador designado de manera ilegal, y en consecuencia del resto del proceso, concediéndole la inmediata libertad a sus asistidos; subsidiariamente, que se case la sentencia por falta de fundamentación al haberse violado el principio lógico de razón suficiente, resultando así arbitraria; como segundo planteo subsidiario, se case parcialmente la sentencia, en cuanto al grado de participación de A.C. y lo considere partícipe secundario del delito por el cual fue condenado, concediéndole la...

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