Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 26 de Marzo de 2021, expediente FSA 071003231/2009/TO01/CFC001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL – SALA 4

FSA 71003231/2009/TO1/CFC1

R.istro Nº: 299/21.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de marzo de dos mil veintiuno, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y A.E.L. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P.,

a los efectos de decidir el recurso de casación interpuesto en la presente causa FSA 71003231/2009/TO1/CFC1, caratulada “D., H.J.A. y otro s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro.

    1 de Salta, provincia homónima, con fecha 4 de noviembre de 2020, resolvió: “SOBRESEER a D., H.J.A. Y A

    MALDONADO, M.G., de las demás condiciones personales obrantes en autos, por insubsistencia de la acción penal en virtud del quebrantamiento a la garantía judicial que establece el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, en orden al delito de malversación de caudales públicos”.

  2. Contra dicha decisión, interpuso recurso de casación R.M., por la parte querellante AFIP. El recurso fue concedido y mantenido en la instancia.

  3. El recurrente adujo que la sentencia resultaba arbitraria pues se dispuso el sobreseimiento por plazo razonable sin tener en cuenta el carácter de funcionario público del imputado.

    Argumentó que en el presente caso se encuentran en juego tres tratados internacionales. Por un lado el PIDCyP

    Art. 14.3, la Convención Americana sobre Derechos Humanos,

    Fecha de firma: 26/03/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Arts. 7.5 y 8.1 y la Convención contra la Corrupción en donde nuestro país se comprometió a establecer un plazo de prescripción amplio cuando se trata de hechos de corrupción,

    ratificado o contemplado con la mod. del Art. 67 del CP.

    Precisó que este último tratado da prevalencia al interés general de toda la sociedad en la prevención y represión de estos delitos. Se trata de un acuerdo que se encuentra en el mismo nivel de relevancia jurídica establecido en el Art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional.

    Manifestó que a contar desde la fecha en que los imputados prestaron declaración y la fecha en que se formalizó

    el planteo de insubsistencia de la acción penal ante el Tribunal, no operó el plazo de prescripción. Aclaró que las actuaciones se encuentran en condiciones de fijar la audiencia de debate, circunstancia que va a dar por finalizado el estado de incertidumbre sobre la situación procesal de los imputados dentro del lapso máximo de la pena prevista para el delito imputado, la cual incluso puede variar ya que como todo procesamiento la calificación resulta provisoria; plazo sin lugar a dudas razonable por cuanto es el estipulado legalmente como de vigencia de la acción penal por el legislador (Artículo 62 del Código Penal); y –por ende- nunca podría ser considerado irrazonable para su juzgamiento.

    Citó jurisprudencia afín a su posición y consideró que en el caso no correspondía sobreseer por violación del plazo razonable.

    Con relación al pedido desincriminante del fiscal precisó que “esta querella formuló requerimiento de elevación; el fiscal pidió el sobreseimiento. Pregunto, ¿qué

    hace el juez si está de acuerdo con la querella? ¿cuál es la decisión que el querellante habrá de apelar? No existe.

    Supongamos que el juez sobresee de acuerdo con el fiscal. El querellante apela. La cámara revoca ¿Cómo sigue el asunto? Los Fecha de firma: 26/03/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL – SALA 4

    FSA 71003231/2009/TO1/CFC1

    tribunales del poder judicial tienen facultades legales para apartar al fiscal en este caso. Entendemos en razón de ello que la resolución del Tribunal debió en primer término decidir este artículo y si estaba de acuerdo en que el juicio no podía proseguir por falta de acusación del MPF, dictar sobreseimiento en este sentido, esa es la explicación del escrito de esta querella de fs. 255 y en razón de ello es que no se expidió sobre el pedido de sobreseimiento impetrado por el MPF con fundamento en la insignificancia y insubsistencia de la acción penal por transcurso de plazo razonable para su juzgamiento.”

    Finalmente, solicitó que se haga lugar al recurso deducido.

  4. Durante el término de oficina se presentó la Defensa Oficial y postuló el rechazo de la vía intentada en el entendimiento de que el recurrente confunde el instituto de la prescripción con el derecho de orden superior a obtener un pronunciamiento judicial dentro de un plazo razonable.

    También sostuvo que el impugnante no demuestra la arbitrariedad de la sentencia teniendo en cuenta que se desvinculó al imputado luego de 14 años de iniciada la causa y transcurridos 10 años desde que se elevó a juicio.

    Por otra parte, expuso que no aplica al caso la Convención contra la Corrupción dado que los hechos escapan a la ratio legis de dicho instrumento internacional toda vez que se investigan hechos por un monto de $450.

    Finalmente expuso que se ha producido el cierre provisorio del sumario administrativo, lo cual demuestra la contradicción del organismo estatal en cuanto a la prosecución e interés en el caso.

  5. Que a los fines establecidos en los arts.

    465, último párrafo, y 468 del Código Procesal Penal de la Fecha de firma: 26/03/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Nación, la querella presentó breves notas visibles por el sistema informático Lex 100 en las que reiteraron los agravios de sus recursos de casación.

    Superada dicha etapa, la causa quedó en condiciones de ser resuelta. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.L., J.C. y M.H.B..

    La señora jueza A.E.L. dijo:

    a. Ahora bien, como cuestión previa, habré de referirme al alcance del juicio de admisibilidad que prevé el artículo 444 del ritual, pues se ha afirmado que “esta Cámara Nacional de Casación Penal, mediante un nuevo examen de la cuestión, puede llegar a la conclusión que la impugnación presentada no reúne alguno de los requisitos formales exigidos por la ley procesal. Aquel juicio no es definitivo, y si se considera que el remedio es formalmente improcedente y ha sido mal concedido podrá desecharse sin que medie pronunciamiento sobre el fondo en cualquier momento, ya sea antes o después de la audiencia para informar o al tiempo para dictar sentencia”

    (C.N.C.P. Sala III; causa n° 2530, “Reifschneider Argentina S.A. s/recurso de casación” R.. 475/00 del 4/9/00 y causa n°

    5 “Acerbo, N.H.s.. de casación” R.. 18 del 19/8/93,

    entre muchas otras).

    Sentado ello, entiendo que la vía deducida no puede prosperar, pues considero que el recurrente carece de legitimación activa en virtud del criterio que senté al votar en la causa 7552 caratulada “C., H.H. s/ recurso de casación”, del 29 de noviembre de 2007, registro 1680/07 de la Sala III, a cuyos argumentos me remito en un todo.

    En efecto, quien invoca la legitimación en este caso no se trata de una víctima en sentido tradicional (persona de existencia visible o jurídica que sufre el riesgo Fecha de firma: 26/03/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL – SALA 4

    FSA 71003231/2009/TO1/CFC1

    del menosprecio del bien jurídico contra el que se dirige el hecho punible del procedimiento -cfr. M., J., “Derecho Procesal Penal”, T.I., Del Puerto Editores, pág. 49-), sino antes bien, del Estado a través de uno de sus organismos (Administración Federal de Ingresos Públicos).

    Por ello, resulta imprescindible delimitar los alcances de la actuación del acusador particular cuando es un organismo del Estado.

    Precisamente, corresponde determinar si dicho organismo puede ser legitimado activamente una vez que el fiscal desistió de la pretensión punitiva en contra del imputado al postular el sobreseimiento por insignificancia y por haberse violado el plazo razonable luego de 14 años de trámite del caso (ver fs. 250/252).

    Para ello, deviene insoslayable señalar que el Ministerio Público Fiscal constituye el órgano estatal específico de persecución penal pública. Sin embargo,

    diversas leyes particulares legitiman para intervenir como querellante en el procedimiento penal, con sus mismas facultades, deberes y responsabilidad -sin desplazar a la fiscalía-, a otros organismos estatales diferentes del ministerio público fiscal, en casos de excepción...

    (M.,

    J., op. cit. pág. 685).

    En efecto, los organismos estatales con legitimación para querellar representan -al igual que el Ministerio Público Fiscal- al Estado, motivo por el cual se verifica una identidad de intereses.

    En consecuencia, teniendo en cuenta que se advierte una analogía en cuanto a la representación invocada,

    entiendo que la función de los organismos que querellan en nombre del Estado debe interpretarse en el sentido de un tercero coadyuvante del Ministerio Público Fiscal. Dicha Fecha de firma: 26/03/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: M.F.O...

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