Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 8 de Marzo de 2021, expediente FSA 018951/2017/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FSA 18951/2017/TO1/CFC1

ATUE FRANCO GABRIEL Y OTRO s/

recurso de casación

Registro nro.: 227/21

la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 8 días del mes de marzo de dos mil veintiuno,

la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez doctor A.W.S. como presidente y los jueces doctores C.A.M. y G.J.Y. como vocales, asistidos por la secretaria de cámara doctora M.A.T.S., se reúne de manera remota y virtual, de conformidad con lo establecido en las acordadas N°

27/20 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y las acordadas 15/20 y ccds. de la Cámara Federal de Casación Penal, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos en la causa nº FSA 18951/2017/TO1/CFC1 de esta Sala, caratulada: “A., F.G. y otro s/ recurso de casación”. Interviene representando al Ministerio Público F. el señor F. General, doctor M.A.V.; y por la defensa de F.G.A. la señora Defensora Pública Oficial doctora M.F.H..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez A.W.S., y en segundo y tercer lugar los jueces C.A.M. y el juez Guillermo J.

Yacobucci, respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

  1. ) Que por decisión de fecha 1 de octubre de 2019,

    el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy resolvió, en cuanto aquí interesa: “

    1. POR UNANIMIDAD CONDENAR a FRANCO

    GABRIEL ATUE […] por ser autor responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, a Fecha de firma: 08/03/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    la PENA DE CINCO (5) AÑOS de prisión y multa de CUARENTA Y

    CINCO (45) UNIDADES FIJAS, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y las costas del juicio,

    manteniendo su libertad, hasta que adquiera firmeza la sentencia. – arts. 5º inc. “c” de las leyes 23.737 y 27.302,

    12,29 inc. 3º y 45 del C.P. y arts.403, 530 y 531 del CPPN.-”.

    Contra dicha sentencia, interpuso recurso de casación la defensa oficial del nombrado, que fue formalmente concedido y mantenido ante esta instancia.

  2. ) Que el recurrente encarriló el remedio con invocación de ambos supuestos del art. 456 del rito.

    En primer término, sostuvo que: “…desde el origen de la causa, la actuación de la policía fue irregular y esto hace que se generen dudas en torno a la responsabilidad de [su]

    asistido”.

    En esa dirección, arguyó que en la audiencia de debate: “…quedó claro en cómo se hizo el allanamiento, que inició por el supuesto de hurto de un inodoro y una amoladora y se utilizó una fuerza de choque para hacer el allanamiento”.

    Al respecto, señaló que: “…Los preventores ingresaron rompiendo todo sin haber requerido ni identificado a los testigos con anterioridad a la realización de la medida.

    Hubieron más de cuarenta personas para buscar un juego de baño, en un lugar del que ni siquiera tenían datos sobre la ocupación. La prevención direccionó los procedimientos a un grupo de personas categorizadas”.

    De otra banda, el impugnante afirmó que adolece de ilegalidad la orden judicial que ordenó realizar los allanamientos “dado que ni el fiscal solicitante de la medida ni el juez que la dispuso, arbitraron medios para identificar a los propietarios y/ o moradores a fin de informarles del acto a realizar y aun así, la orden se libró y se cumplió”.

    En base ello, alegó que: “…la fuerza de prevención obró más allá de los límites consignados en la orden judicial,

    Fecha de firma: 08/03/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FSA 18951/2017/TO1/CFC1

    ATUE FRANCO GABRIEL Y OTRO s/

    recurso de casación

    tanto respecto a los objetos buscados como en cuanto a los lugares que fueran, en definitiva, objeto del allanamiento”, y por tal motivo estimó que: “…la orden judicial […] dictada en el marco de una denuncia por hurto sirvió como excusa para intentar legitimar el ingreso y registro de un bunker usado como morada transitoria por consumidores que habitualmente se encuentran por las cercanías del lugar”.

    De otro andarivel, se agravió por la falta de testigos civiles presenciales al momento de realizar el allanamiento, y sostuvo por ello que: “…los testigos tienen que llegar en forma previa al inicio de la medida [ya que]

    [e]llos constituyen la garantía de la persona que sufre la injerencia de la prevención”.

    En ese orden de ideas, aseveró que durante el debate en juicio: “…no se pudo determinar si efectivamente se obtuvieron los resultados plasmados en el acta circunstanciada de la requisa […] n[i] se pudo determinar […] en presencia de quién se realizaron las mismas”.

    Asimismo, el casacionista remarcó que: “…el procedimiento prevencional se apartó de las formas procesales que le dan legitimidad a la actuación”, y que: “…la presencia de testigos no constituye una mera formalidad, sino que tiende a resguardar la regularidad y legalidad del acto”.

    En ese contexto, sindicó que el tribunal a quo: “…sin analizar debidamente los hechos, las nulidades en las que incurre la prevención y la falta de testimonio de los testigos civiles, […] condenó […] a A. dando como fundamento para ello, los dichos del coimputado F.; el celular y el dinero secuestrados, sin hacer una subsunción adecuada, lo que torna arbitrario el resolutorio”.

    Por otra parte, el recurrente entendió que: “…la Fecha de firma: 08/03/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    única línea que incrimina a A. es la declaración del coimputado F., quien resultó finalmente absuelto”, y que: “la conducta del menor de edad fue determinante y se le achaca a [su] defendido sus consecuencias”. A ello agregó que “…los dichos de F. no encuentran sustento probatorio”, y que: “…la falta de investigación de la conducta desplegada por el menor de edad, no pueden repercutir en contra de los derechos de [su pupilo]”.

    También, advirtió que: “…no se probó que [su defendido] vend[iera] estupefacientes, ni que los tuviera en su esfera de disposición”, por ese motivo concluyó: “no puede tenerse por acreditado que el dinero secuestrado sea producto de la venta de estupefacientes ni que A. los haya vendido,

    esta valoración realizada por el tribunal no encuentr[a]

    sustento en datos empíricos objetivos que gocen de legitimidad. Se trata de puras deducciones, sin hecho concreto que las sustente”.

    En suma, con cita en precedentes de la Corte Suprema de Justicia planteó que: “…corresponde exclu[ir] el fruto de la requisa -la sustancia estupefaciente, el dinero y el teléfono celular- que se atribuyó a [su] asistido, toda vez que ésta se habría desarrollado en violación a las garantías constitucionales”, y como consecuencia solicitó absolver a su pupilo.

    Por último, el impugnante se agravio del excesivo quantum punitivo impuesto a su defendido, señalando que: “…no formaba parte de una organización, […] la escasa cantidad de droga secuestrada […] [y] que la culpabilidad, reprochabilidad y lesividad son mínimos”. A ello, adunó que: “[su] asistido se encuentra inserto de manera favorable en la sociedad, tal es así, que a la fecha no registra antecedentes penales ni tampoco ha cometido nuevos delitos, que se encuentra excarcelado desde el 10/12/17 […] observando el cabal cumplimiento de las reglas impuestas al momento de su Fecha de firma: 08/03/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    4

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FSA 18951/2017/TO1/CFC1

    ATUE FRANCO GABRIEL Y OTRO s/

    recurso de casación

    concesión”.

  3. ) Que en oportunidad del emplazamiento previsto en el art. 464 CPPN se presentó el F. General ante esta Cámara y solicitó el rechazo del recurso de casación interpuesto por la defensa publica oficial.

  4. ) Que se dejó constancia de haberse superado la etapa prevista en el art. 468 CPPN, oportunidad en que la defensa oficial presentó breves notas que se agregaron y en la que afirmó en lo sustancial que corresponde hacer lugar al recurso incoado por su antecesor frente a la arbitrariedad que, desde su posición, revela el pronunciamiento en crisis.

    En estas condiciones, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

    -II-

    Que el recurso de casación es formalmente admisible.

    Está dirigido por la defensa del imputado contra la sentencia de condena, la presentacion satisface las exigencias de interposición (art. 463 del CPPN) y de admisibilidad (art.

    444), y se han invocado agravios fundados en la inobservancia de la ley procesal y sustantiva (art. 456 del rito).

    Así, el examen de la sentencia debe abordarse de acuerdo con los parámetros establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “C., M.E.” (Fallos: 328:3399) que impone el esfuerzo por revisar todo lo que sea susceptible de ser revisado, o sea de agotar la revisión de lo revisable (cfr...

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