Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 23 de Febrero de 2021, expediente FSA 001129/2018/TO01/CFC003

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

S. III – C.F.C.P.

Causa Nº FSA 1129/2018/TO1/CFC3

MARTINEZ, A.A. y otros s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 100/2021

n la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de febrero de dos mil veintiuno, se reúnen los miembros de la S. Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., J.C.G. y E.R.R. bajo la presidencia de la primera de los nombrados,

asistidos por la Secretaria Actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FSA 1129/2018/TO1/CFC3 del registro de esta S., caratulada “M., A.A. y otros s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público, el señor F. General doctor R.O.P.. Ejerce la defensa de E.D.C., el doctor R.A.G. y por la defensa de R.C. y A.A.M.,

interviene el Defensor Oficial, doctor O.T.d.C..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora L.E.C. y doctor J.C.G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz de los recursos de casación interpuestos por las defensas de E.D.C., R.C. y A.A.M., contra la sentencia dictada el 21 de octubre de 2019, por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta N°1, por la cual se resolvió, en lo que aquí interesa,

    CONDENAR “a R.C., A.A.M. y a E.D.C. (…), a la pena de Siete años (7) años de prisión, multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas e inhabilitación absoluta por el término de la condena, como Fecha de firma: 23/02/2021 coautores penalmente responsables del delito de Transporte de Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    estupefacientes agravado por el número de personas intervinientes (Arts. 5° inciso “c” y 11 inc. “c” de la Ley 23.737; Arts. 12 y 45 del C.P.), con costas (arts. 29 apartado 3 del C.P. y 531 del CPPN”.

  2. - El Tribunal interviniente concedió los remedios deducidos y radicada la causa en esta instancia, las impugnaciones fueron mantenidas.

  3. - Recurso de casación de la defensa de E.D.C..

    En su recurso, la defensa invocó las causales previstas en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    1. En primer lugar, invocó la nulidad de todos los actos desplegados por personal de Gendarmería Nacional.

      Afirmó que la dirección de la investigación y la adopción de medidas coercitivas se basó en un proceder discrecional de la fuerza de seguridad, carente de contralor y desvaído de facultades legales para obrar de ese modo.

    2. Asimismo, sin profundizar sobre el punto, sostuvo que la sentencia adolecía de nulidad por haberse afectado el principio de congruencia entre la acusación y la sentencia.

    3. Por otro lado, afirmó que la decisión cuestionada carecía de fundamentación.

      En prieta síntesis, indicó que su contenido era subjetivo y que no se alcanzó el grado de certeza requerido para sostener la responsabilidad de su pupilo.

      Sostuvo que el día del hecho C. tuvo por finalidad transportar hojas de coca junto con sus consortes de causa;

      que desconocía que entre el cargamento había material estupefaciente y que, según los dichos de R.C., la droga le pertenecería a un tal “O., quien le había encomendado el traslado de dos bultos, los cuales C. no había controlado por estar apurado.

      Fecha de firma: 23/02/2021

      Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION2

      Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

      S. III – C.F.C.P.

      Causa Nº FSA 1129/2018/TO1/CFC3

      MARTINEZ, A.A. y otros s/recurso de casación

      Cámara Federal de Casación Penal Por todo ello, solicitó se revoque la sentencia recurrida, se dicte una nueva con los alcances pretendidos por esa parte, y subsidiariamente, se absuelva a C. por el principio de la duda, conforme el artículo 3º del C.P.P.N.

      Hizo reserva del caso federal.

      Recurso de casación de la defensa de R.C. y A.A.M. En su presentación, la defensa encarriló su recurso en ambas causales del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    4. Invocó la arbitrariedad del fallo por haberse fundado en apreciaciones y afirmaciones dogmáticas y aparentes.

      Sostuvo que no podía afirmarse con total certeza, que el día del hecho C. y M. supieran que entre las hojas de coca que trasladaban había marihuana disimulada.

      Explicó que aquellos habían sido contratados por C. -primo de M.- para trasladar hojas de coca y distribuirlas en San Pedro de J., G. y Salta, para lo cual C. operó como chofer y M. como "puntero" a fines de evitar ser interceptados por la policía y que les secuestraran las hojas de coca en cantidad, atribuyéndoles su contrabando.

      Indicó que visualmente no había diferencia entre la carga de hojas de coca y las bolsas que contenían la marihuana, lo cual había quedado demostrado por el testimonio de alguno de los agentes de Gendarmería Nacional, quienes al ser consultados sobre el acondicionamiento de las hojas de coca conforme sus conocimientos y experiencias, admitieron que aquellas “(…) podían estar acondicionadas de un modo similar a la marihuana”.

      En esa línea, también remarcó lo expuesto por el Fecha de firma: 23/02/2021 testigo E.E.L., quien manifestó que no conocía el Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 3

      Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

      olor de la marihuana y que el día del procedimiento no había sentido ningún olor; y lo relatado por el preventor M.,

      quien sostuvo que el can lo había alertado sobre el hallazgo del estupefaciente.

      En base a ello, afirmó que sus asistidos no cargaron la droga; que quienes manejaban el negocio de la sustancia ilícita eran los prófugos “C.-.C.Y.T.-, W.L. y J.E.R. y que sus defendidos tuvieron una participación menor cuya ausencia no hubiera puesto en peligro el emprendimiento criminal y mucho menos frustrarlo.

      Por otra parte, destacó que las comunicaciones alusivas a alertar sobre los controles no eran “determinante[s] o demostrativ[as] del dolo de transporte de estupefacientes (…)”, y al igual que la defensa de C.,

      precisó que la droga le pertenecería a un tal “O.” quien se la habría entregado a C. quien no revisó el bulto.

      En subsidio, solicitó se estableciera que la conducta de sus pupilos se ajustaba a un rol secundario dentro de la figura del transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes.

    5. Vinculado con esto último, objetó la pena impuesta a los justiciables por considerar que aquella debía ser proporcional a su participación secundaria, siendo equitativo aplicarles el mínimo legal.

      En tal coyuntura, invocó la errónea aplicación de los artículos 40 y 41 del Código Penal.

      En mérito a lo expuesto, solicitó se haga lugar a los planteos y, sin reenvío, se dicte un temperamento absolutorio en relación a sus asistidos.

      Hizo reserva del caso federal.

  4. - Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 primera parte y 466 del Código Procesal Penal de Fecha de firma: 23/02/2021

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION4

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    S. III – C.F.C.P.

    Causa Nº FSA 1129/2018/TO1/CFC3

    MARTINEZ, A.A. y otros s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal la Nación, se presentó por la defensa de R.C. y A.A.M., el doctor G.T.,

    quien compartió e hizo propios los agravios formulados por el defensor de la instancia anterior, los cuales profundizó.

    En base a ellos, solicitó se case la resolución impugnada y se dicte la absolución de sus defendidos.

    Como agravio novedoso, peticionó en subsidio que se revoque la sentencia de condena en cuanto tuvo por consumada la conducta reprochada, se recalifique en carácter de tentativa y se disponga la disminución de la pena en los términos de los artículos 42 y 44 del Código Penal de la Nación, por entender que al haberse interrumpido el traslado por circunstancias ajenas a la voluntad de los imputados, la conducta no había superado el grado de conato.

    Hizo reserva del caso federal.

    A su tiempo, se presentó el señor fiscal general,

    doctor R.O.P., quien por los fundamentos expuestos en su dictamen de fecha 7 de agosto del corriente año, solicitó

    el rechazo de los recursos de casación deducidos.

  5. - Superada la etapa procesal prevista en el artículo 468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO
  1. - Como punto de partida, corresponde ingresar al tratamiento de las nulidades planteadas por la asistencia técnica de E.D.C..

Inicialmente, cabe recordar que el instituto de las nulidades procesales tiene por objeto resguardar el debido proceso y la defensa en juicio, de modo que sólo cuando la actividad procesal perjudique la función de tutela de los intereses comprometidos en el proceso -por haberse configurado una irregularidad que afecte el ejercicio de la defensa, un Fecha de firma: 23/02/2021 presupuesto procesal o el equilibrio entre las partes Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 5

Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

resultante del principio de igualdad y del contradictorio-,

debe ser invalidada, privándosela de eficacia (conf. causa nº

7210 “R., C.R.; D., M.C. s/ recurso de casación”, reg. nº 109/07, rta. el 14/02/07; y causa nº

11.684 “C., O.E. y otros s/ recurso de casación”,

reg. nº 473/11 del 20/4/11).

Señala M. que “la nulidad...

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