Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 18 de Febrero de 2021, expediente FSM 023108/2016/TO01

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I

FSM 23108/2016/TO1

ROMERO CHEMTOB, G.D. s/recurso extraordinario Cámara Federal de Casación Penal federal

Registro Nro. 111/21

Buenos Aires, 18 de febrero de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y Diego G.

Barroetaveña -Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN- y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal -CFCP-, para resolver en el presente legajo N° FSM 23108/2016/TO1 del Registro de esta Sala I, caratulado: “ROMERO CHEMTOB, G.D. s/recurso extraordinario federal”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario presentado por la defensa pública oficial de G.D.R.C.,

contra la resolución de esta Sala I dictada en fecha 31 de agosto de 2020 (Reg. 1120/20), en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 y 15 de la Ley 48.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el 31 de agosto de 2020 esta Sala I

    resolvió: “RECHAZAR el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de G.D.R.C., con costas en la instancia (arts. 456, 470, 471

    -a contrario sensu-, 530, 531 y cdtes. del CPPN)” (el destacado pertenece al original).

    Que, contra esa decisión, la defensa pública oficial interpuso recurso extraordinario federal, cuya admisibilidad corresponde evaluar.

    Fecha de firma: 18/02/2021 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Que el 5 de octubre de 2020 se confirió, por el plazo de diez días, traslado del recurso extraordinario interpuesto a la fiscalía general (art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la NaciónCPCCN-), el que fue contestado oportunamente.

  2. Como lo ha sostenido en jurisprudencia reiterada la CSJN, el recurso extraordinario federal exige entre otros requisitos para su procedencia que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre (Fallos:

    306:136; 305:1694 y 147:371, entre otros).

    Además, no corresponde hacer lugar a la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto en atención al carácter restrictivo de la admisión de la aludida doctrina, para que prospere la impugnación con ese...

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