Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RIVEROS SANTIAGO OMAR -CASO 135- Y OTROS s/ALLANAMIENTO ILEGAL QUERELLANTE: MASTINÚ, SANTINA Y OTROS

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

S. II

Causa Nº FSM 449/2010/TO1/CFC1

., S.O. y otros s/ recurso de casación s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro N°: 80/21

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de febrero del año dos mil veintiuno se reúnen los integrantes de la S. II de la Cámara Federal de Casación Penal, el señor juez A.W.S., como P., y los señores jueces doctores C.A.M. y G.J.Y., como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, M.X.P., a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos en el marco de la presente causa FSM

449/2010/TO1/CFC1, caratulada: “R., S.O. y otros s/ recurso de casación” del registro de esta S..

Representan en esta instancia al Ministerio Público F., el señor F. General, doctor M.A.V.;

a J.C.G., R.J.R., A.P. y H.O.M., el Defensor Público Oficial, doctor G.A.T.; a la querella de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, el doctor C.A. y a los querellantes particulares, el doctor P.G.L..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez doctor G.J.Y. y en segundo y tercer lugar los jueces A.W.S. y Carlos A.

Mahiques, respectivamente.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

-I-

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de S.M. N° 1, en las causas Nº 2128, 2285, 2248 y 2726 de su registro, resolvió, en lo que aquí interesa, “

    1. NO

      Fecha de firma: 17/02/2021

      Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA

      Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      1

      HACIENDO LUGAR a la nulidad de la declaración indagatoria de J.C.G. de fecha 24 de abril de 2009 –obrante a fs. 592/7- articulada por la Defensa Pública Oficial (arts.

      166 ccdtes. y sgtes. a contrario sensu del CPPN). II.

      DECLARANDO la nulidad de las declaraciones indagatorias de H.O.M., de fecha 29 de abril de 2009 y su ampliación de fecha 7 de mayo de 2009 –fs. 569/73 y 574/9-,

      A.P., de fechas 28 de abril de 2009 y 5 de mayo de 2009 –fs. 580/4 y 585/91- y de R.J.R., de fecha 27 de abril de 2009 y 5 de mayo de 2009 -fs. 598/602 y fs. 603/8- (arts. 166, 167, 168 ccdtes. y sgtes. del CPPN) (…)

    2. Condenando a J.C.G., de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de allanamiento ilegal (art. 151 CP) en el domicilio de la calle Canadá y G.O. de la localidad de Talar de P.,

      partido de Tigre, provincia de Buenos Aires (caso 135),

      privación ilegal de la libertad cometida por abuso funcional agravada por el empleo de violencia y amenazas (arts. 144 bis inc.1 y último párrafo -ley 14.616- en función del 142 inc. 1º

      -ley 20.642-) reiterado en cuatro hechos, en perjuicio de E.R.Z., S.M. –dos veces- y M. MASTINU (Caso 135) e imposición de tormentos agravados por ser la víctima un perseguido político (art. 144 ter, primer y segundo párrafo del CP, según ley 14.616), en dos ocasiones que damnificaron a E.R.Z. y S.M. todos en concurso real (art. 55 CP) a las penas de NUEVE AÑOS DE

      PRISIÓN E INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR EL TIEMPO DE LA CONDENA,

      accesorias legales y al pago de costas (arts. 2, 5, 12, 19, 29

      inc. 3, 40, 41 y 45 CP y 530 y 531 CPPN).

    3. Absolviendo a H.O.M., ALEJANDRO PUERTAS Y ROBERTO JULIO

      ROSSIN, en orden a los hechos que fueron calificados allanamiento ilegal -1 hecho, víctima S.M.- y privación ilegal de la libertad cometida con abuso funcional y Fecha de firma: 17/02/2021

      Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA

      Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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      S. II

      Causa Nº FSM 449/2010/TO1/CFC1

      ., S.O. y otros s/ recurso de casación s/ recurso de casación

      Cámara Federal de Casación Penal agravada por haber mediado violencia y amenazas -reiterado en cuatro ocasiones: víctimas E.R.Z., S.M. y M.M.- (arts. 151, 144 bis inc.1 y último párrafo -ley 14.616- en función del 142 inc. 1º -ley 20.642-

      del CP).

    4. DECLARANDO que los delitos por los que se condena son DELITOS DE LESA HUMANIDAD” (veredicto de fs. 1660/1666,

      cuyos fundamentos lucen a fs. 1667/1774).

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, interpusieron recursos de casación el doctor C.A., en representación de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación (fs. 1808/1817vta.); el doctor J.C.T.,

    Defensor Público Oficial ad hoc en representación del imputado J.C.G. (fs. 1819/1822vta.); el doctor P.L., en representación de los querellantes particulares,

    familiares de M. y M. y de M.V., J.C.P., F.P., R.P.V.,

    J.A.P., S.T.C. y I.S.N., como así también la víctima P.A.P. (fs. 1823/1826vta.); y, por último, los doctores Marcelo H.

    García Berro y G.S.S., representantes del Ministerio Público F. (fs. 1827/1837vta.).

    Los remedios casatorios fueron concedidos por el tribunal de origen (fs. 1840/1844) y mantenidos en la instancia (fs. 1861/1864).

  3. ) Notificadas que fueran las partes del término de oficina, de conformidad con los artículos 465 cuarto párrafo y 466 del CPPN, se presentó el doctor P.L. (fs. 1870),

    la por entonces F. General subrogante de la F.ía Nº 1

    ante esta Cámara de Casación, doctora G.B. (fs.

    1873/1878) y el entonces Defensor Público Coadyuvante, doctor F.G.J., por la defensa de J.C.G.,

    Fecha de firma: 17/02/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    R.J.R., A.P. y H.O.M. (fs. 1881/1894).

    Asimismo, a fs. 1901 se presentó el doctor P.L. con un escrito titulado “Contesto los recursos de casación de los defensores”.

  4. ) A fs. 1958/1959 luce agregada la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de S.M. Nº 1 por la cual se dispuso la extinción de la acción penal y el consiguiente sobreseimiento de R.J.R. en función de su deceso (art. 59 del CP y art. 336 inc. 1 del CPPN),

    motivo por el cual se declararon abstractos los recursos de casación interpuestos por los acusadores públicos y privados a su respecto (fs. 1970).

    Asimismo, con fecha 9 de febrero del corriente año el Tribunal Oral informó del fallecimiento de H.O.M., por lo que corresponde encomendar a aquel órgano jurisdiccional que se pronuncie en los términos de los arts.

    59.1 del CP y 336.1 del CPPN.

    -II-

    A continuación, se reseñarán los recursos de casación presentados, con excepción de los agravios contra la absolución de R. y M., en virtud de lo que surge del considerando precedente.

  5. ) Recurso de casación del doctor C.A., representante de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.

    Presentó el remedio recursivo contra la sentencia del tribunal oral en cuanto dispuso la absolución de A.P..

    El querellante sostuvo que “no estamos de acuerdo con la interpretación que, en aplicación del método de la sana crítica (art. 398 CPPN), el Tribunal hizo en el análisis de las pruebas de cargo reunidas contra [el procesado] [] P. [], y con la anulación de sus respectivas declaraciones Fecha de firma: 17/02/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    S. II

    Causa Nº FSM 449/2010/TO1/CFC1

    ., S.O. y otros s/ recurso de casación s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal indagatorias -en las que se contienen lisas y llanas confesiones-, más la omisión de considerar los contundentes reconocimientos que los tres hicieron en sus respectivas manifestaciones previstas en el art. 393 CPPN último párrafo del mismo Código” (fs. 1809).

    Así, entendió acreditada la responsabilidad del nombrado en los hechos que le fueran enrostrados y, con ese norte, detalló las pruebas que, más allá de las declaraciones indagatorias que fueron nulificadas, darían fundamento al reproche penal del imputado (entre ellas, los legajos personales de los acusados y las declaraciones indagatorias de R., S.P. y G..

    Por otro lado, se agravia de la nulidad dictada respecto de las declaraciones brindadas en los términos del art. 294 del CPPN. En este sentido, indica que “las declaraciones indagatorias prestadas por [el procesado]

    P. [], en las que confes[ó] su autoría en los hechos delictivos, fueron plenamente válidas, señalamos que la aceptación de declarar, cuando podían haberse negado a hacerlo, cuando contaron con asistencia letrada, implicó que fueron dadas con total discernimiento, intención y libertad,

    lo cual implicó total independencia de estos actos con relación a las testimoniales anteriores (…) autonomía que permitió que las acusaciones se apoyaran en ellas de manera totalmente válida. Insistimos, no nos apoyamos para acusar en declaraciones testimoniales, sino -aparte de una importante cantidad de otros elementos probatorios- en las confesiones contenidas en sus respectivas declaraciones indagatorias” (fs.

    1813).

    Continúa su argumentación en torno a que las testimoniales recibidas, lo fueron en vigencia de las leyes de Fecha de firma: 17/02/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    punto final y de obediencia debida, motivo por el cual el juez no podía convertir ese acto en declaración indagatoria en tanto la imputación se encontraba vedada.

    Asimismo, entiende que los fallos de la Corte Suprema reseñados en la sentencia no resultan aplicables al caso en tanto en esos precedentes la condena se basó en la declaración testimonial y no en la indagatoria, tal como habría ocurrido en autos. Así, pone énfasis en que no hubo violación a la garantía que prohíbe la autoincriminación forzada por cuanto deben diferenciarse las declaraciones...

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