Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA, 29 de Enero de 2021, expediente CPE 990000270/2011/TO01/CFC001

Fecha de Resolución29 de Enero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA

Cámara Federal de Casación Penal Sala de Feria CFCP

Causa Nº CPE

990000270/2011/TO1/CFC1

FERNÁNDEZ, C.V. s/recurso de casación

Registro nro.: 168/21

En Buenos Aires, a los 29 días del mes de enero de 2021, la Sala de Feria de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los doctores M.H.B.-.-, J.C.G. y D.A.P.,

se reúne de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de esta C.F.C.P., para resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa CPE 990000270/2011/TO1/CFC1 caratulada:

FERNÁNDEZ, C.V. s/ recurso de casación

, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 2

    de esta ciudad, con fecha 11 de diciembre de 2020, resolvió:

    "

  2. NO HACER LUGAR a la solicitud de prescripción de la pena formulada por el letrado defensor de la imputada C.V.F.-".

  3. Contra dicha decisión, el defensor particular,

    Dr. J.C.R., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el tribunal antecesor.

    La defensa solicitó la habilitación de la feria judicial y encausó sus agravios en los términos del artículo 456, ambos incisos, del CPPN.

    En efecto, respecto al supuesto del inciso 1,

    consideró que no se aplicaron correctamente los artículos 65

    y 66 del CP y “…la doctrina del ‘leal acatamiento’ derivada del fallo ‘Olariaga’ (Fallos 330:2826) de la CSJN.”

    Seguidamente, en cuanto al supuesto del inciso 2,

    entendió que “…el Tribunal bajo una errónea aplicación de las normas procedimentales, ha realizado una valoración dogmática que conduce a una fundamentación aparente, y omisión de cuestiones decisivas planteadas por la defensa sin considerar los argumentos invocados tendientes a la correcta solución del caso y por lo tanto no puede configurar un acto jurisdiccionalmente valido, debiendo decretarse su nulidad y dictar una nueva resolución conforme a derecho.”.

    Finalmente, citó doctrina, jurisprudencia e hizo Fecha de firma: 29/01/2021

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.F.K., SECRETARIO DE CAMARA 1

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    reserva de caso federal.

  4. En fecha 22 de enero de 2021, esta Sala de Feria de la C.F.C.P. habilitó la feria judicial (Acordada 7/09 C.F.C.P.) y fijó audiencia de informes en los términos del artículo 465 bis del C.P.P.N. para el día 26 de enero del corriente año.

    En esa ocasión, el recurrente reiteró los agravios formulados en su recurso de casación, solicitando se haga lugar al mismo, se declare prescripta la pena y se disponga la inmediata libertad de su asistida.

  5. Superada dicha etapa procesal, quedaron las actuaciones en condiciones de ser resueltas, y practicado el sorteo de estilo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo: doctores J.C.G., M.H.B. y D.A.P..

    El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  6. Que el remedio casatorio resulta formalmente procedente con sujeción a lo establecido en los arts. 438,

    456 y 463 del Código Procesal Penal de la Nación, por lo cual seguidamente ingresaré a analizar el fondo de la cuestión planteada en autos.

  7. Previo a ingresar al tratamiento, es preciso recordar los antecedentes del presente proceso.

    El día 12 de diciembre de 2013 el TOPE N°2 de esta ciudad condenó a C.V.F., como autora del delito de contrabando simple agravado por tratarse de estupefacientes destinados inequívocamente a su comercialización, a las penas de CUATRO (4) AÑOS y OCHO (8)

    MESES de prisión de cumplimiento efectivo, PERDIDA de las concesiones, regímenes y prerrogativa de que gozare,

    INHABILITACION ABSOLUTA de NUEVE (9) AÑOS y CUATRO (4) MESES

    para desempeñarse como funcionario o empleado público,

    INHABILITACION ESPECIAL de OCHO (8) MESES para el ejercicio del comercio, INHABILITACION ESPECIAL PERPETUA para...

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