Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 2 de Febrero de 2021, expediente FGR 000597/2015/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal S. II

Causa Nº FGR 597/2015/TO1/CFC1

F., H.A. y otros s/

recurso de casación

Registro nro.: 5/21

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 2 días del mes de febrero del año dos mil veintiuno, se reúne la S. II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el señor juez A.W.S. como P. y los doctores C.A.M. y G.J.Y. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada en la causa FGR 597/2015/TO1/CFC1 del registro de esta S., caratulada: “FREDES, H.A. Y

OTROS S/RECURSO DE CASACIÓN”. Representa al Ministerio Público Fiscal, el doctor J.A. De Luca. Asiste a L.L.Ñ., el Defensor Público Oficial, doctor I.T. y a M.P.D., la defensora particular,

doctora N.A..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor G.J.Y. y en segundo y tercer lugar los doctores A.W.S. y Carlos A.

Mahiques.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

—I—

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, provincia de Río Negro, por mayoría -y en lo que aquí importa-, resolvió: 1) RECHAZAR los planteos de nulidad formulados por la Defensa Pública Oficial y los Defensores Fecha de firma: 02/02/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Particulares (art. 166, 167, y cctes. del CPPN y art.18 de la CN). 2) CONDENAR a S.Ñ., como partícipe secundaria del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN DE

    EJECUCIÓN CONDICIONAL, multa de tres mil pesos ($3000), reglas de conducta previstas en el artículo 27 bis, incisos 1 y 3 del Código Penal, por el mismo término de la condena, y costas del juicio (arts. 1, 5, 27 bis, 29 inc. 3, 40, 41, 46 y 77 del Código Penal, arts. 5 inc. c) de la ley 23.737, y arts. 403,

    530 y cctes. del CPPN). 3) CONDENAR a L.L.Ñ., como partícipe secundario del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización a la pena de DOS AÑOS Y SEIS

    MESES DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, multa de dos mil pesos ($ 2000), reglas de conducta previstas en el artículo 27

    bis, incisos 1 y 3 del Código Penal, por igual término de la condena, y costas del juicio (arts. 1, 5, 27 bis, 29 inc. 3,

    40, 41, 46 y 77 del Código Penal, arts. 5 inc. c) de la ley 23.737, y arts. 403, 530 y cctes. del CPPN). 4) CONDENAR a M.P.D., como partícipe secundario responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN DE

    EJECUCIÓN CONDICIONAL, multa de tres mil pesos ($ 3000),

    reglas de conducta previstas en el artículo 27 bis, incisos 1

    y 3 del Código Penal, por el mismo término de la condena, y costas del juicio (arts. 1, 5, 27 bis, 29 inc. 3, 40, 41, 46 y 77 del Código Penal, arts. 5 inc. c) de la ley 23.737, y arts.

    403, 530 y cctes. del CPPN).

  2. ) Contra esa decisión, la Defensora Pública Oficial, doctora G.L., en representación del imputado L.L.Ñ. y la defensora particular, doctora N.A. en representación de la imputada M.P.D., dedujeron sendos recursos de casación, los cuales fueron concedidos por el a quo y mantenidos en esta instancia.

    La defensa de S.Ñ. no recurrió la sentencia.

    Fecha de firma: 02/02/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal S. II

    Causa Nº FGR 597/2015/TO1/CFC1

    F., H.A. y otros s/

    recurso de casación

    1. a) Recurso de casación deducido por la defensa de L.L.Ñ.N. de la decisión de fecha 2 de abril de 2016

      que ordenó el allanamiento a la vivienda del nombrado En primer lugar, sostuvo que la referida medida dispuesta sobre la vivienda ubicada en calle Coral s/n B.N.H. de Bariloche perteneciente a L.Ñ. carece de fundamentación. Señaló que la prueba recolectada antes de que aquélla fuera ordenada resultaba insuficiente. Adujo que de los dichos del preventora cargo de la investigación no surgían elementos suficientes, ni tampoco se incorporó otra prueba que corrobore que el nombrado vendía estupefacientes o realizaba “pasamanos”.

      Por otra parte, se agravió por cuanto la referida medida se llevó a cabo sin la presencia de los testigos quienes intervinieron una vez que había sido hallado el estupefaciente.

      Arbitrariedad de la sentencia condenatoria Señaló que lo referido en la sentencia en cuanto a que su asistido se fue raudamente olvidándose el estupefaciente, resulta ser un “invento” del preventor P. y que ese extremo no se corrobora con el resto de la prueba.

      Adujo que” A la vivienda tenían acceso también su hermana S.Ñ. y su esposo O.D.C., quienes le cuidaban la casa, además de que su mujer es la hija de este último. A ello se suma, que en la primera indagatoria su hermana reconoció que el material estupefaciente hallado en ese domicilio le pertenecía. Entonces, esa referencia no lo Fecha de firma: 02/02/2021

      Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      hace autor de este hecho; nada de esto explica la sentencia puesta en crisis”.

      Graduación de la pena impuesta Indicó que los jueces omitieron explicar los fundamentos para la determinación de la pena, toda vez que se remitieron a los informes socio ambientales, sin especificar qué influencia o incidencia poseen para la mensuración de la pena, por lo que, a su entender, se vulneró el art. 123 del CPPN.

      Hizo reserva del caso federal.

      1. Recurso de casación deducido por la defensa de P.D.N.d.A. Fundamentó su pedido con sustento en que esa medida se practicó de noche, sin la presencia del juez y del fiscal,

      no se explicaron las razones por las cuales no se hicieron presentes. Además, se llevó adelante con dos testigos, quienes ingresaron con posterioridad por lo que no pudieron ver todo el procedimiento. Una de los testigos se encontraba con un estado de nervios, solicitándole en más de una oportunidad al personal al cargo que se quería ir. Por su parte, el personal policial estaba encapuchado. En definitiva, indicó que “desde los papeles el allanamiento encubrió cumplir con las formalidades de la ley, pero en los hechos lejos estuvo de ello”, por lo que se violó el derecho de defensa, y la inviolabilidad del domicilio”.

      Intervención y responsabilidad Señaló que no se acreditó la responsabilidad de su asistida en el hecho. En ese contexto añadió que “No se han probado los elementos objetivos ni subjetivos de los que se pueda inferir el dolo necesario en dicho delito, ya sea como autor o participe. No se ha probado, que D. haya participado en forma alguna en alguna actividad ilícita. Es más no hay certeza de actividad ilícita alguna, y ello porque no se sabe Fecha de firma: 02/02/2021

      Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

      4

      Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Cámara Federal de Casación Penal S. II

      Causa Nº FGR 597/2015/TO1/CFC1

      F., H.A. y otros s/

      recurso de casación

      si F. cometió o no un delito, y por tanto menos aún si D. fue parte de dicho actuar supuestamente ilícito”. Por lo que por el principio in dubio pro reo debe revocarse la sentencia en crisis y dictar su absolución”.

      Calificación Legal Expresó que tampoco se corroboró el aspecto subjetivo “ultraintención” del art. 5 inc. C) de la ley 23737, toda vez que “no existen indicios suficientes como para tener por acreditado que mi defendida hubiese actuado dolosamente en el marco de una actividad vinculada con el comercio de estupefacientes a título de participe secundario”.

      Graduación de la pena impuesta La recurrente se agravio por cuanto a su entender en el fallo se realizó una descripción general de las razones por las cuales se impone la pena, pero no se efectuó un análisis particular y pormenorizado de las pautas mensurativas de los arts. 40 y 41 del CP.

      Hizo reserva del caso federal.

    2. En la etapa prevista por los arts. 465 y 466 del CPPN, el Defensor Público Oficial, doctor I.T.,

      amplió los fundamentos de su predecesor en torno a la arbitraria valoración de la prueba efectuada por el a quo. A

      su vez, cuestionó que la causa se haya iniciado a partir de una denuncia anónima. En tal sentido, entiende que “criticable resulta el valor dado a ellas, por vulneración del derecho de defensa y las garantías que emergen de la forma republicana de gobierno”.

      Por su parte, la doctora N.A. -en representación de P.D.-, reiteró los argumentos desarrollados en el recurso de casación.

      Fecha de firma: 02/02/2021

      Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Hizo reserva del caso federal.

    3. Con fecha 2 de diciembre de 2020 se dejó debida constancia de haberse superado la etapa procesal prevista en el art. 468 del CPPN.

      -II-

    4. Llegadas las actuaciones a este Tribunal estimo que los recursos de casación interpuestos, con invocación de lo normado en el art. 456, incs. 1º y del Código Procesal Penal de la Nación, son formalmente admisibles, toda vez que del estudio de las cuestiones sometidas a inspección jurisdiccional surge que las defensas invocaron,

      fundamentalmente, la errónea aplicación de la ley sustantiva y procesal.

      Por otra parte, los restantes agravios, al tratarse de la impugnación de una sentencia de condena...

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