Principal en Tribunal Oral TO01 - DENUNCIADO: YANANTUONI, CRISTIAN s/INFRACCION ART.145 BIS  DEL CODIGO PENAL SEGUN LEY 26842

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal S. II

Causa Nº FCB 48099/2014/TO1/CFC1

YANANTUONI CRISTIAN s/ recurso de casación

Registro nro.: 2304/20

la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 29 días del mes de diciembre de dos mil veinte, la S. II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los señores jueces doctores Guillermo J.

Yacobucci, como P., A.W.S. y Carlos A.

Mahiques como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara M.A.T.S., se reúne de manera remota y virtual, de conformidad con lo establecido en las acordadas N°

27/20 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la N.ión, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos en la causa nº FCB 48099/2014/TO1/CFC1 de esta S.,

caratulada: “Y., C. s/ recurso de casación”.

Interviene representando al Ministerio Público F. el señor F. General, doctor J.A. De Luca y por la defensa el señor Defensor Público Oficial doctor I.T..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez A.W.S., y en segundo y tercer lugar los jueces C.A.M. y el juez Guillermo J.

Yacobucci, respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

  1. ) Que por decisión de fecha 28 de junio de 2019, el Tribunal Oral en lo C.inal Federal n° 2 de Córdoba resolvió,

    en cuanto aquí interesa: “CONDENAR a C.O.Y.,

    […] como autor penalmente responsable del delito de Rufianería agravado por aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad –víctima P.- y agravado por aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad y por la minoridad de las víctimas –

    Fecha de firma: 29/12/2020

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    víctimas M.A.M. y A.M.O.-, en concurso real, previstos y penado por el art. 127, segundo párrafo, inc. 1° y último párrafo del Código Penal y artículo 55 del Código Penal, e imponerle en tal carácter para su tratamiento penitenciario la pena de ONCE AÑOS DE PRISIÓN, con declaración de reincidencia (art. 50 del C.P.), accesorias legales y costas (art. 531 del C.P.P.N.).

    Contra dicha sentencia, la defensa interpuso recurso de casación, que fue formalmente concedido y mantenido.

  2. ) Que el recurrente encauzó su reclamo en sendos incisos del art. 456 del rito.

    En primer término, sostuvo que la sentencia no logró

    determinar los extremos que acreditarían la comisión del delito endilgado. En ese orden, cuestionó: “…¿Desde cuándo ejercían la prostitución para Y.? ¿Dónde llevan a cabo esta actividad? ¿Qué porcentaje del dinero tomaba el acusado?

    ¿Cómo y por qué razón dominaba la voluntad de las mujeres?

    Interrogantes que cobran aún mayor trascendencia e interés a partir del testimonio receptado mediante profesionales a las tres mujeres involucradas, quienes negaron la actividad que se le reprocha a nuestro asistido”.

    En la misma dirección, señaló que los magistrados omitieron valorar que las mujeres que fueron sindicadas como víctimas negaron haber sido explotadas sexualmente por el incuso. Al respecto, sindicó que el tribunal omitió valorar esos testimonios, como también los informes de las profesionales que les prestaron asistencia y sostuvieron que ellas no se reconocían como damnificadas.

    A ello adunó que: “…tampoco se trató los serios cuestionamientos efectuados por esta defensa técnica sobre el único elemento de prueba que valoraron los F.es Generales,

    es decir las testimoniales de los policías que aludían a declaraciones de personas que no fueron identificadas y que por tal motivo eran imposible de refutar; como así también la Fecha de firma: 29/12/2020

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal S. II

    Causa Nº FCB 48099/2014/TO1/CFC1

    YANANTUONI CRISTIAN s/ recurso de casación

    contradicción de esta versión con la sostenida por las propias mujeres que eran objeto de conductas de explotación sexual por parte del acusado -según la acusación-, quienes negaron rotundamente este reproche”.

    Por estos motivos, estimó que la sentencia deviene arbitraria y debe ser nulificada.

    De otro lado sostuvo que los sucesos atribuidos no se acreditaron. En tal sentido, refirió que: “La única prueba de cargo contra de nuestro asistido resulta ser la testimonial de los policías intervinientes en la pesquisa. Todas y cada una de las declaraciones parten de un denominador común: la explotación sexual de las supuestas víctimas no había sido percibida por los uniformados, sino que ellos declaran que la información sobre esta conducta delictiva habría sido aportada por personas que no fueron identificadas: clientes, vecinos y mujeres que ejercían las prostitución, quienes sin saber de la profesión de los policías, pues disimulaban tal condición,

    aportaron desinteresadamente datos que complicaban la situación del investigado Y.”.

    Planteó también que los relatos de los preventores no merecían credibilidad, habida cuenta que “…los dos testigos que concurrieron al debate (F. y A., pese a no haber transcurrido un lapso considerable de tiempo (los hechos ocurrieron en el año 2015) y a la reconocida experiencia en la fuerza de seguridad, no recordaron los datos más significativos y trascendentes de la pesquisa” y que “…se incorporaron por su lectura los testimonios de policías que no concurrieron al debate por encontrarse detenidos en marco de un proceso penal por hechos delictivos en el cumplimiento de su función (C.P.B., D.D. y L.B.. Estos policías, habían sido denunciados por nuestro Fecha de firma: 29/12/2020

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    asistido al comienzo del juicio, aportando una grabación en la cual resultaba extorsionado por los uniformados”. Por ello,

    concluyó que: “…la información suministrada en el debate por los policías A. y F., carece de credibilidad atento la manifiesta falta de memoria evidenciada por […] los testigos, pese al escaso lapso de tiempo transcurrido desde su labor como investigadores. Por otro lado, existe sobre los demás policías, cuyas declaraciones fueron incorporadas por su lectura, una grave y fundada sospecha respecto a su objetividad. Ello así, toda vez que además de encontrarse detenidos y procesados por delitos cometidos en cumplimiento de sus funciones, fueron denunciados por hechos de extorsión en contra del acusado, previos al inicio de la investigación en su contra…”.

    Asimismo, estimó que la incorporación de dichos de terceras personas a través del testimonio del personal policial impidió a la defensa confrontar esos elementos e interrogar a quienes aportaron esas apreciaciones.

    De otra banda, cuestionó la valoración de los dichos de las mujeres sindicadas como víctimas, habida cuenta que negaron el delito en el contexto de entrevistas que se realizaron con asistencia profesional especializada y estando aisladas de posibles presiones.

    Por otro andarivel, sostuvo que: “…más allá de la presencia de las dos menores de edad cuya explotación se le atribuye a Y. (relación que fue reconocida por el nombrado pero en otro contexto), lo cierto es que no se encontró presentes en el lugar clientes o personas sobre las que se pudiera sospechar que podían estar interesadas por las menores” y estimó que “Las fotografías incorporadas a lo largo de la investigación en ningún momento evidencias actos de prostitución donde intervenga de alguna manera nuestro asistido”.

    Finalmente, planteó la inconstitucionalidad de la Fecha de firma: 29/12/2020

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal S. II

    Causa Nº FCB 48099/2014/TO1/CFC1

    YANANTUONI CRISTIAN s/ recurso de casación

    reincidencia por resultar contraria al derecho penal de acto,

    al principio de culpabilidad, al ne bis in idem y a la resocialización como finalidad de la pena, todo ello, por basarse en la idea de peligrosidad del autor. Al...

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