Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 28 de Diciembre de 2020, expediente FTU 028084/2017/TO01/CFC001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FTU 28084/2017/TO1/CFC1

F.V.E. Y OTRO s/

recurso de casación

Registro nro.: 2289/20

la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 28 días del mes de diciembre de 2020, se reúne de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas n° 27/20 de la CSJN y ccds. y 15/20 y ccds. de este cuerpo, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez doctor G.J.Y. como presidente y los jueces doctores Alejandro W.

Slokar y C.A.M. como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara doctora M.A.T.S.,

a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa nº FTU 28084/2017/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “F., V.E. y otro s/

recurso de casación”. Intervienen representando al Ministerio Público Fiscal, el señor fiscal general doctor R.O.P.,

por la defensa técnica de V.E.F. el doctor R.J.M. y por la defensa de E.G.N.H. el defensor particular V.G..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez A.W.S. y en segundo y tercer lugar los jueces C.A.M. y G.J.Y., respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

  1. ) Que por decisión de fecha 12 de agosto de 2019,

    el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Catamarca, en la causa nº CFP 28084/2018 de su registro, con la actuación unipersonal del juez E.L., resolvió no hacer lugar al beneficio de suspensión de juicio a prueba solicitado Fecha de firma: 28/12/2020

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    en favor de V.E.F. y E.G.N.H..

    Contra dicha resolución, interpusieron recursos de casación las defensas técnicas de los nombrados, los que fueron concedidos y mantenidos en esta instancia.

  2. ) Recurso interpuesto por la defensa de V.E.F.Q., el recurrente encauzó su reclamo en ambos supuestos del art. 456 del rito.

    En primer lugar, se agravió de la errónea aplicación de la ley sustantiva en cuanto a que: “…la solicitud de probation fue rechazada […] sin los fundamentos adecuados y […] basándose en la circunstancia de que la condena podría ser de cumplimiento efectivo”.

    En ese orden de ideas, arguyó que: “…ni el Ministerio Publico [Fiscal], ni V.S se expidieron fundando adecuadamente sus conclusiones, […] solo hici[eron] referencia a la pena del delito establecida en abstracto sin mayores consideraciones,

    lo que […] violenta el derecho de defensa de [su] asistido”.

    Ad finem, solicitó que se case la resolución puesta en crisis y se haga lugar a la suspensión del juicio a prueba de su asistido o en su caso se declare la nulidad de la misma.

  3. ) Recurso interpuesto por la defensa de E.G.N.H. Que el recurrente encarriló el remedio con invocación de ambos supuestos del art. 456 del rito.

    En primer término, cuestionó la errónea aplicación del art. 76 bis del CP.

    Asimismo, alegó que: “[su]...

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