Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 18 de Diciembre de 2020, expediente FTU 014771/2016/TO01/CFC001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FTU

14771/2016/TO1/CFC1

C., F.F. s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 2208/20

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de diciembre de 2020, se reúne de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas n° 27/20 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y concordantes de esta CFCP, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez doctor G.J.Y. como presidente y los jueces doctores A.W.S. y C.A.M. como vocales,

asistidos por la Secretaria de Cámara doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa nº FTU

14771/2016/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada:

C., F.F. s/ recurso de casación

. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor M.A.V. y a F.F.C., la Defensora Pública Oficial ante esta instancia, doctora M.F.H..

Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: M.,

Y. y S..

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Catamarca, el28 de junio de 2019resolvió, en lo que aquí

    interesa, unificar las penas impuestas en las sentencias condenatorias N° 217 y N° 270 dictadas por ese tribunal, e imponer a F.F.C. la pena única de ocho años Fecha de firma: 18/12/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    de prisión, el pago de la multa por la suma de dos mil pesos con más el mínimo de la multa conforme ley 27.302, y mantener su declaración de reincidencia (arts. 5 inc. “C” y 11 inc. “a”

    y “c” de la Ley 23.737; arts. 40, 41, 50, 58 y 21 del C. y 501 del C.P.N.). Asimismo, dispuso que el vencimiento de la pena operará el 28 de abril de 2024.

    Contra esa decisión, el defensor público oficial,

    doctor H.R.V., interpuso recurso de casación a fs. 316/324vta., que concedido a fs. 326, fue mantenido ante esta instancia.

  2. El recurrente encuadró sus agravios en las causales previstas en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, por entender que la resolución impugnada carecía de los fundamentos mínimos y necesarios para ser considerada un acto jurisdiccional válido (art. 123 del C.P.N.).

    Sostuvo que el tribunal a quo realizó una errónea aplicación de la ley sustantiva, y que la unificación de penas dispuesta respecto de su asistido debió llevarse a cabo de modo composicional y no aritmético (cfr. art. 58 C.). En ese escenario, remarcó que la pena única de ocho años de prisión impuesta a C. resultaba cruel, inhumana, degradante y desproporcionada.

    Señaló asimismo, que el tribunal no había tenido cuenta el tiempo que C. llevaba en detención, el que debió ser descontado al momento de la unificación de penas.

    Hizo expresa reserva del caso federal.

  3. Durante el término de oficina previsto por los arts. 465 y 466 del C.P.N. la defensora pública oficial de F.F.C., doctora M.I.C., adhirió a los planteos del recurso de casación introducidos por su colega. Remarcó que el tribunal no había explicado los motivos por los que, al unificar las penas de C., utilizó el método aritmético y no por composición.

    Fecha de firma: 18/12/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala II

    Causa Nº FTU

    14771/2016/TO1/CFC1

    C., F.F. s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal En esa dirección, expuso que el hecho de avalar el método aritmético implicaba adscribir a un criterio "retribucionista", ajeno a la concepción del Estado de Derecho, y que el quantum punitivo construido de tal manera constituía una pena cruel que vulneraba los principios de proporcionalidad y culpabilidad.

    Por fuera de ello, indicó que, siendo la imposición de la pena un acto de suma significación para el imputado, el a quo debió considerar la situación de salud por la que atraviesa, como así también su complicado contexto familiar.

    Solicitó finalmente, que, de todos modos, sea esta la instancia en la que se imponga a su asistido la pena única correspondiente, sin reenvío.

    El 10 del mes y año en curso, se dejó debida constancia en el expediente digital de haberse superado la etapa procesal prevista por el art. 468 del C.P.N., por lo que la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

  4. El recurso ante esta sede, con invocación de lo normado en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación,

    es formalmente admisible, toda vez que del estudio de las cuestiones sometidas a inspección jurisdiccional surge que el recurrente invocó correctamente la errónea aplicación de la ley sustantiva y procesal; además el pronunciamiento mencionado es recurrible en virtud de lo dispuesto por el art.

    457 del citado código.

  5. En el caso, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Catamarca, el 22 de mayo de 2017, mediante la sentencia N° 217, condenó a F.F.C. a la pena de cuatro años de prisión y multa de dos mil pesos, por ser autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de Fecha de firma: 18/12/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    comercialización, y lo declaró reincidente, sanción que adquirió firmeza el 26 de junio de 2017. El hecho objeto de imputación tuvo lugar el 28 de febrero de 2015.

    El mismo tribunal, mediante Sentencia N° 270 del 29

    de agosto de 2018, según el procedimiento de juicio abreviado,

    condenó a F.F.C. como autor detenencia de estupefacientes con fines de comercialización, a la pena de cuatro años de prisión; el pago mínimo de la multa; y lo declaró nuevamente reincidente. El hecho por el que fue juzgado en esta oportunidad tuvo lugar el 29 de julio de 2016.

    Finalmente, el 28 de junio de 2019, aquél...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR