Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 16 de Diciembre de 2020, expediente FSM 033201/2016/TO01/CFC013
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2 |
S.I.
Causa Nº FSM
33201/2016/TO1/CFC13
P., A. y otros s/
recurso de casación
Cámara Federal de C.ación Penal Registro nro.: 2174/20
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de diciembre de 2020, se reúnen los miembros de la Sala Segunda de la Cámara Federal de C.ación Penal de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en la acordada 27/20
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctores A.W.S., G.Y. y C.A.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados,
asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FSM 33201/2016/T01/CFC13 del registro de esta Sala,
caratulada “P., A. y otros s/ recurso de casación”.
Actúan, en nombre del Ministerio Público Fiscal, el doctor R.P., el Defensor Público Oficial de Menores e Incapaces,
doctor F.E.V.P., en representación de L.M.R., G.E.L. y L.T.V., el doctor D.J.S. y la doctora Claudia
V. Clementi en representación de C.N.C., la defensora pública oficial doctora C.D.P. en representación de F.A. y el defensor público oficial, doctor C.B. en representación de L.T.V. y C.A.A.B..
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctores M., Yacobucci, S..
El señor juez doctor C.A.M. dijo:
I. El T.unal Oral Federal de nº 3 de San Martín resolvió, por sentencia dictada el 28 de mayo de 2019, -cuyos Fecha de firma: 16/12/2020
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
fundamentos fueron leídos el 11 de junio de 2019- “I) NO HACER
LUGAR a los planteos de NULIDAD introducidos por la Defensa Pública Oficial (artículo 166 y cc. del Código Procesal Penal de la Nación). II) NO HACER LUGAR al planteo de INCONSTITUCIONALIDAD del artículo 210 del Código Penal introducido por las defensas. …X) ABSOLVER a LEANDRO TOMAS
VÁZQUEZ, …, en orden al delito por el que medió acusación fiscal y que damnificó a V.A.N. (identificado por este T.unal como hecho nro. 9) artículos 3, 402, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación. XI)
DECLARAR PENALMENTE RESPONSABLE a L.T.V. de las demás circunstancias personales obrantes en autos, como coautor de los delitos de secuestro extorsivo agravado por haber logrado su propósito de sacar rescate, por la participación de tres o más personas, en perjuicio de R.S.A., en concurso ideal con el delito de robo calificado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada y por haber sido cometido en poblado y en banda, que tuvo como víctimas a:
R.S.A. y a D.R.A. (identificado por este T.unal como hecho nro. 3); en concurso real con el robo –reiterado en tres ocasiones– calificado por el uso de arma cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada y por haber sido cometido en poblado y en banda que damnificó a: W.G. (identificado por este T.unal como hecho nro. 1); J.G.J. y N.K. (identificado por este T.unal como hecho nro. 2); C.A.R. (identificado por este T.unal como hecho nro.
8), en concurso material, con el delito de asociación ilícita (identificado por este T.unal como hecho nro. 11) arts. 45,
54, 55, 170, primer párrafo, última parte e inciso 6°, 166,
inc. 2° y última parte, y 167, inc. 2° y 210 del Código Penal y 398, 399 y cc. del Código Procesal Penal de la Nación. XII)
IMPONER a L.T.V., por los delitos consignados Fecha de firma: 16/12/2020
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
2
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
S.I.
Causa Nº FSM
33201/2016/TO1/CFC13
P., A. y otros s/
recurso de casación
Cámara Federal de C.ación Penal en el punto dispositivo que antecede, la pena de OCHO (8) AÑOS
DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES y COSTAS (artículos 4,
anteúltimo párrafo, de la ley 22.278; 12 y 44 del Código Penal; 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
XIII) DECLARAR PENALMENTE RESPONSABLE a LAUTARO M. ROJAS
de las demás circunstancias personales obrantes en autos, como coautor de los delitos de secuestro extorsivo agravado por haberse logrado su propósito de sacar rescate y por la participación de tres o más personas, en perjuicio de R.S.A., en concurso ideal con el delito de robo calificado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada y por haber sido cometido en poblado y en banda, que tuvo como víctimas a:
R.S.A. y a D.R.A. (identificado por este T.unal como hecho nro. 3), en concurso real con el delito de robo calificado por el uso de arma cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada y por haber sido cometido en poblado y en banda en los hechos identificados por el T.unal con los nros. 1, 2, 4, 5, 6 y 7 que damnificaron a W.G., J.G.J. y N.K., J.L.C. por PESCO SRL, L.R.C., Juan José
A., y E.E.C.R.; como partícipe necesario del delito de robo calificado por el uso de arma cuya aptitud para aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada que damnificó a C.A.R. (identificado por este T.unal como hecho nro. 8); como coautor del delito de robo calificado por el uso de arma de fuego y por haber sido cometido en poblado y en banda que damnificó a V.A.N. (identificado por este T.unal como hecho nro. 9) y como coautor del delito de asociación ilícita Fecha de firma: 16/12/2020
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
(identificado por este T.unal como hecho nro. 11), delitos todos que concurren realmente entre sí (arts. 45, 54, 55, 170,
primer párrafo, última parte e inciso 6°, 166, inc. 2°,
segundo párrafo y última parte, y 167, inc. 2° y 210 del Código Penal y 398, 399 y cc. del Código Procesal Penal de la Nación). XIV) IMPONER a LAUTARO M.R., por los delitos consignados en el punto dispositivo que antecede, la pena de NUEVE (9) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES
y COSTAS (artículos 4, anteúltimo párrafo, de la ley 22.278;
12 y 44 del Código Penal; 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). XV) DECLARAR PENALMENTE RESPONSABLE a GONZALO
EZEQUIEL LORENZO de las demás circunstancias personales obrantes en autos, como autor del delito de tenencia ilegal de explosivos (identificado por este T.unal como hecho nro. 10)
causa nro. 3535 y como coautor del delito de asociación ilícita (identificado por este T.unal como hecho nro. 11)
causa nro. 3618, delitos que concurren materialmente entre sí
(arts. 45, 55, 189 bis inc. 1° y 210 del Código Penal y arts.
398, 399 y cc. del Código Procesal Penal de la Nación). XVI)
IMPONER a G.E.L., por los delitos consignados en el punto dispositivo que antecede, la pena de DOS (2) AÑOS y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN y COSTAS (artículos 4, anteúltimo párrafo, de la ley 22.278 y 44 del Código Penal). XVII) REVOCAR la condicionalidad de la condena de tres años de prisión impuesta a G.E.L. por el T.unal de Responsabilidad Penal Juvenil nro. 1 de M. en la causa 941 y su acumulada 972. XVIII) IMPONER a GONZALO
EZEQUIEL LORENZO la pena única de CINCO (5) AÑOS y SEIS (6)
MESES DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES y COSTAS, comprensiva de:
-
la pena impuesta en el punto dispositivo XVI) y b) la dictada por el T.unal de Responsabilidad Penal Juvenil nro.1
de M. en causa 941 y su acumulada 972, de tres años de prisión de ejecución condicional (artículos 12 y 58 del Código Penal; 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). XIX)
Fecha de firma: 16/12/2020
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
4
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
S.I.
Causa Nº FSM
33201/2016/TO1/CFC13
P., A. y otros s/
recurso de casación
Cámara Federal de C.ación Penal CONDENAR a C.N.C. de las demás circunstancias personales obrantes en autos, a la pena de SEIS (6) AÑOS DE
PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES y COSTAS, como coautor del delito de asociación ilícita (identificado por este T.unal como hecho nro. 11) artículos 12, 45 y 210 del Código Penal y 398,
399, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación. XX)
CONDENAR a C.A.A.B. de las demás circunstancias personales obrantes en autos, a la pena de CINCO (5) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES
y COSTAS, como coautor del delito de asociación ilícita (identificado por este T.unal como hecho nro. 11) artículos 12, 45 y 210 del Código Penal y 398, 399, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación. XXI) CONDENAR a FACUNDO AIQUINO
de las demás circunstancias personales obrantes en autos, a la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN y COSTAS, como coautor del delito de asociación ilícita (identificado por este T.unal como hecho nro. 11) artículos 12, 45 y 210 del Código Penal y 398, 399, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación.
XXII) DISPONER la inmediata libertad de FACUNDO AIQUINO en los términos del art. 317 inciso 5to. del C.P.P.N., desde los estrados del T.unal, previa realización del acta respectiva en la que se fijarán las condiciones respectivas. XXIII)
IMPONER a LAUTARO M.R., a L.T.V. y a G.E.L., la medida de seguridad curativa prevista en el artículo 16 de la ley 23.737”.
Por vía de la resolución dictada el 18 de junio de 2019, el T.unal aclaró que absolvía al imputado P.M. en orden a los hechos identificados por ese T.unal como nº 1
y nº3 (ver fs. 8125).
Fecha de firma: 16/12/2020
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
II. Contra esa decisión el...
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