Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 10 de Diciembre de 2020, expediente FSA 073000740/2004/TO01/CFC006

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I

FSA 73000740/2004/TO1/CFC3 -

CFC6

MADRIGAL, A. y otros s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1745/20

Buenos Aires, a los 10 días del mes de diciembre del año dos mil veinte, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces,

doctores D.A.P. y D.G.B. como vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20,

355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20,

641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20 y 956/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN), Acordadas 4/20,

6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20, 25/20,

27/20 y 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20,

10/20, 11/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº FSA

73000740/2004/TO1/CFC3-CFC6, caratulada: “., A. y otros s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1

de Salta, en fecha 8 de mayo de 2017 -en lo que aquí interesa-

resolvió:

I) No hacer lugar a los planteos formulados por la defensa con relación a la nulidad de la imputación de la parte acusadora, a la inconstitucionalidad del art. 80 del Código Penal (CP) y a la prescripción de la acción por los hechos investigados en las presentes causas, por configurar la Fecha de firma: 10/12/2020 1

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: J.I.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

categoría de delitos de lesa humanidad, y en función de ello,

resultar imprescriptibles, conforme se considera.

II) Declarar la inconstitucionalidad del artículo 19

inciso 4° del Código Penal en la presente causa y, en consecuencia, no hacer lugar al pedido formulado por la querella “Encuentro por la Memoria, la Verdad y la Justicia de la Provincia de Salta” con relación al cese de las jubilaciones otorgadas por el Estado a los condenados conforme se considera.

III) Condenar a M.R.G., de las demás condiciones personales que constan en autos, a la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua,

accesorias L. por igual tiempo que el de la condena y costas, por resultar autor mediato de los delitos de i)

homicidio agravado por alevosía y por haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas (art. 80 incisos 2 y 6 del C.P.), reiterado en 19 oportunidades; ii) privación ilegítima de la libertad agravada por el uso de violencia (art. 144 bis inc. 1° agravado en función del art. 142 inc. 1°

del C.P. al tiempo de los hechos); iii) privación de la libertad agravada por el uso de violencia y por prolongar indebidamente la detención sin poner a la persona a disposición del juez competente, tratándose de un funcionario público actuando en abuso de sus funciones (arts. 142 incs. 1°

y 5°; 143 inc. 2° y 144 bis inc. 1°), reiterada en 19

oportunidades; y iv) privación ilegítima de la libertad cometida por abuso funcional doblemente agravada por el empleo de violencia y amenazas y por su duración de más de un mes (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo –ley 14.161- en función del art. 142 incs. 1° y 5° -ley 20.642-) reiterado en 3

oportunidades, todos en concurso real (arts. 12, 19, 29 inc.

  1. , 40, 41 y 55 del C., y arts. 530, 531 y cctes. del Código Procesal Penal de la Nación).

    2

    Fecha de firma: 10/12/2020

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: J.I.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - Sala I

    FSA 73000740/2004/TO1/CFC3 -

    CFC6

    MADRIGAL, A. y otros s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal IV) Condenar a V.M.M. a la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua,

    accesorias legales por igual tiempo que el de la condena y costas, por resultar autor mediato de los delitos de i)

    homicidio agravado por alevosía y por haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas (art. 80 incisos 2 y 6 del CP), reiterado en 2 oportunidades y ii) privación ilegal de la libertad agravada por el uso de violencia y por prolongar indebidamente la detención sin poner a la persona a disposición del juez competente, tratándose de un funcionario público actuando en abuso de sus funciones (arts. 142 incs. 1°

    y 5°; 143 inc. 2° y 144 bis inc. 1°), reiterado en 2

    oportunidades, todos en concurso real (arts. 12, 19, 29 inc.

  2. , 40, 41 y 55 del CP, y 530, 531 y ccds. del Código Procesal Penal de la NaciónCPPN-).

    V) Condenar a J.G. a la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales por igual tiempo que el de la condena y costas, por resultar autor mediato de los delitos de i) homicidio agravado por alevosía y por haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas (art. 80 incisos 2 y 6 del CP), reiterado en 7 oportunidades y ii) privación ilegítima de la libertad agravada por el uso de violencia (arts. 144 bis inciso 1° agravado en función del 142 inciso 1° del CP al tiempo de los hechos) en 7 oportunidades, todos en concurso real (arts. 12, 19, 29 inc. 3°, 40, 41 y 55 del CP, y 530, 531

    y ccds. del Código Procesal Penal de la Nación).

    VI) Condenar a D.A.V. a la pena de cinco (5) años de prisión, inhabilitación absoluta por igual tiempo que el de la condena e inhabilitación especial por el Fecha de firma: 10/12/2020 3

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: J.I.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    tiempo de la condena, accesorias legales por igual tiempo que el de la condena y costas, por resultar autor mediato del delito de privación ilegal de la libertad agravada por su calidad de funcionario público y el abuso de esa condición (arts. 12, 19, 29 inc. 3°, 40, 41, 55 y 144 bis inc. 1° del CP

    y 530, 531 y ccds. del CPPN).

    VII) Condenar a A.M. a la pena de cuatro (4) años de prisión, inhabilitación absoluta y accesorias legales por igual tiempo que el de la condena y costas, por resultar partícipe secundario del delito de privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida con violencia y amenazas (arts. 141 y 142 inc. 1°, 12, 19, 29 inc. 3°, 40,

    41 y 55 del CP y 530, 531 y ccds. del CPPN).

    II. Que, contra esa decisión, interpuso recurso de casación la defensa pública oficial de los imputados M.R.G., J.G., A.M., D.A.V. y V.M.M. –fs. 7767/7831-, el cual fue concedido -fs. 7836/vta y 7837- y mantenido en esta instancia –fs. 7851-.

    Que, radicado el expediente en esta sede, la defensa pública oficial, asistiendo a M.R.G., informó

    -mediante nota del pasado 2 de noviembre- que su defendido había fallecido.

    Así las cosas, en el día de la fecha, la Secretaría de esta Sala I se comunicó con el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta -Secretaría de Derechos Humanos- y se hizo ́

    saber que, conforme el Acta Registro de Defuncion (ACTA-2020-

    ́

    17754264-GCABA-DGRC), en fecha 27 de julio proximo pasado el ́ ́

    funcionario H.R.L. del Registro Estado Civil y Capacidad de las Personas informó el deceso de M.R.́.

    Gentil (DNI: M4493708), el que fuera inscripto en Tomo 59PR;

    4

    Fecha de firma: 10/12/2020

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: J.I.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - Sala I

    FSA 73000740/2004/TO1/CFC3 -

    CFC6

    MADRIGAL, A. y otros s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal ́ ̃

    Numero 85; Ano 2020, de la entidad referida (cfr. nota que obra en el Sistema de Gestión Judicial LEX100).

    Sentado lo expuesto, corresponde recordar que es ́

    ineludible principio en la teoria de los recursos, el que ordena que sean resueltos de conformidad con las circunstancias existentes al momento de su tratamiento, aunque ́ ́

    sean ulteriores a su interposicion (confrontar su aplicacion en los Fallos de la CSJN, 285:353; 310:819 y 315:584, entre muchos otros).

    En ese sentido, el Alto Tribunal ha establecido que no corresponde pronunciamiento alguno cuando las ́ ́

    circunstancias sobrevinientes han tornado inutil la resolucion ́

    pendiente, al no mediar un interes concreto y actual que la justifique (doctrina de Fallos 267:499; 272:130; 274:79;

    285:353; y “P.F.V.”, rta. el 8/3/05, publicado en el diario La Ley del 17/6/05).

    En definitiva, de acuerdo a lo informado por la defensa pública oficial y por el tribunal a quo, ha desaparecido el ́

    interes que daba sustento al recurso de casación interpuesto en relación con G. y la cuestión que allí se debate se ha tornado abstracta, lo que así debe declararse en lo pertinente.

    III. Que la parte recurrente fundó su recurso en los dos motivos de casación previstos en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, indicó que la sentencia es nula, en tanto no se dotó de fundamentación la decisión de encuadrar los hechos investigados como “delitos de lesa humanidad”. En apoyo de su reclamo, señaló que el tribunal de juicio se limitó a efectuar consideraciones dogmáticas respecto de tal Fecha de firma: 10/12/2020 5

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: J.I.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE...

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