Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 9 de Diciembre de 2020, expediente FCB 032020539/2010/TO01/CFC001
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
FSA 32020539/2010/TO1/CFC1
SALDANIO, M. y OTROS
s/privación ilegal libertad agravada
Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1732/20
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de diciembre de dos mil veinte, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la Presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores D.A.P. y Diego G.
Barroetaveña como Vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20,
520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20 y 714/20, 754/20,
792/20, 814/20, 875/20, y 956/20 del Poder Ejecutivo Nacional –en adelante PEN-; Acordadas 4/20, 6/20, 8/20,
10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20, 25/20, 27/20 y 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –en adelante CSJN-, y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20,
8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 15/20 de la Cámara Federal de Casación Penal –en adelante CFCP-, para resolver los recursos de casación interpuestos por la Defensa Pública Oficial y el Sr. Defensor particular en esta causa nº FCB 32020539/2010/TO1/CFC1, caratulada:
S., M.C.; T., A.J.;
M., A.M.; G.G., W.C.s.ón ilegal libertad agravada
, de cuyas constancias RESULTA:
-
) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de C. resolvió, en lo que aquí interesa: a)
Imponer a M.C.S. la pena de tres años de Fecha de firma: 09/12/2020 1
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
prisión, por ser coautor penalmente responsable de privación ilegítima de la libertad por abuso funcional -ocho hechos en concurso real-; y condenar en definitiva al nombrado a la pena única de siete años y siete meses de prisión, inhabilitación especial por el doble tiempo de su condena, accesorias legales y costas; b) Imponer a W.C.G.G. la pena de tres años de prisión,
por ser coautor penalmente responsable de privación ilegítima de la libertad por abuso funcional -ocho hechos en concurso real-, y condenar en definitiva al nombrado a la pena única de seis años de prisión, inhabilitación especial por el doble tiempo de su condena, accesorias legales y costas; c) Imponer a A.M.M. la pena de un año de prisión en suspenso, por ser coautor penalmente responsable de privación ilegítima de la libertad por abuso funcional –un hecho-, y condenar en definitiva al nombrado a la pena única de tres años de prisión, cuyo cumplimiento fue dejado en suspenso,
inhabilitación especial por el doble tiempo de su condena,
accesorias legales y costas; d) Imponer a A.J.T. la pena de un año de prisión en suspenso, por ser partícipe secundario penalmente responsable de privación ilegítima de la libertad por abuso funcional –dos hechos en concurso real-, y condenar en definitiva al nombrado a la pena única de cuatro años y dos meses de prisión,
inhabilitación especial por el doble tiempo de su condena,
accesorias legales y costas -artículos 45, 46, 55, 58 y 144
bis, inciso 1, del Código Penal; y 403 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación- (fs. 933/983).
-
) Contra dicha resolución, interpusieron sendos recursos de casación el defensor particular de G.G., Dr. G.D.F., y el Sr. Defensor Público 2
Fecha de firma: 09/12/2020
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
FSA 32020539/2010/TO1/CFC1
SALDANIO, M. y OTROS
s/privación ilegal libertad agravada
Cámara Federal de Casación Penal Oficial de S., M. y T., Dr. R.A. (fs. 1002/1013 y 1014/1033 vta., respectivamente).
Los recursos fueron concedidos a fs. 1035/1036, y mantenidos en esta instancia a fs. 1043 y 1047.
-
) Durante el trámite previsto en los arts. 465 -
cuarto párrafo - y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó la Sra. Defensora Pública Oficial ante esta instancia, Dra. L.B.P., quien solicitó al Tribunal que haga lugar al recurso deducido por la parte que representa (fs. 1049/1054).
Se presentó asimismo el Sr. F. General ante esta Cámara, Dr. R.O.P., quien postuló el rechazo de los recursos (fs. 1056/1064 vta.).
-
) Que cumplidas las previsiones del art. 468
del CPPN, conforme surge de la nota del Sr. Secretario del 25 de agosto de 2020 –incorporada al expediente mediante el Sistema de Gestión Judicial LEX100-, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.
-
) Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., D.A.P. y D.G.B..
La señora jueza doctora A.M.F. dijo:
I
I.1) De acuerdo a las constancias de la sentencia impugnada –y en lo que atañe a los recursos en estudio-, el juicio oral llevado a cabo con respecto a los encartados en autos se sustanció a partir de los siguientes hechos:
Fecha de firma: 09/12/2020 3
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Hecho Nº 1: ocurrido el 8 de Abril de 2008,
entre las 11.15 y 20.10, aproximadamente, en circunstancias en que M.C.S., en su condición de Sargento de la Policía Federal Argentina “y abusando de sus funciones” interceptó, sin justificación alguna, el camión M.B. 1114 dominio RMY-872 conducido por S.A.C., cuando el nombrado circulaba por la autopista C.M. “a la altura del Km.
683 (peaje de T., Provincia de C.”.
Inmediatamente después –según se indica en la sentencia- S. privó de su libertad al chofer C.,
sin razón alguna u orden de autoridad competente
y “labró el acta de secuestro obrante a fs. 134/vta., de donde surge que a las 11:20 horas de la fecha señalada,
procedió a secuestrar el rodado descripto, trasladando el mismo a la Delegación C. de la Policía Federal
, y extendió el acta de detención y notificación de derechos a C., “en la que hace constar que siendo las 11:15
horas del mismo día procede a su detención, haciéndole firmar al pie del acta, que queda a disposición del Juzgado Federal N° 3, no consignándose qué delito se le imputa
.
Luego, y encontrándose ya el detenido C. en la mentada sede policial, el C.W.C.G.G., quien actuaba de común acuerdo con S., notificó a C. “del acta labrada con fecha 8
de Abril de 2008 a las 20:10 horas (fs. 149), haciéndole mentidamente saber que, por disposición del Juzgado Federal N° 3, se decretó su soltura desde el asiento de esa Unidad, y que el camión M.B. 1114, dominio RMY-872 quedaba a resguardo de la misma. Dicha acta se encuentra firmada al pie de la misma por el citado C. y por C.”.
4
Fecha de firma: 09/12/2020
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
FSA 32020539/2010/TO1/CFC1
SALDANIO, M. y OTROS
s/privación ilegal libertad agravada
Cámara Federal de Casación Penal Consta asimismo en la decisión recurrida que el hecho de referencia “surge de las constancias obrantes en el sumario prevencional n° 137/08 obrante a fs. 132/163 de autos, el que fuera secuestrado por orden del Juzgado Federal N° 3 en el marco de las actuaciones caratuladas “BONGGI, C.P. y otro p.ss.aa. extorsión” (E..
N° 18.564)”, y agrega que el citado tribunal “informó que si bien sólo se recibió por parte de la Policía Federal la comunicación del referido sumario, no se tomó ninguna medida de restricción de la libertad del detenido S.A.C..
Hecho Nº 2: aconteció el 8 de Abril de 2008,
entre las 12.20 y las 23:15; en dicha ocasión, el imputado M.C.S., “en su condición de Sargento de la Policía Federal Argentina y abusando de sus funciones”,
interceptó, sin justificativo, el camión M.B. dominio GXF-509 conducido por J.C.B., cuando este último transitaba por la autopista que une C. y V.M., también en el km. 683.
Luego de dicho accionar, S. “procedió a detener a B., privándolo ilegítimamente de su libertad personal”, y en tal oportunidad labró “el acta de detención y notificación de derechos obrante a fs.
165/vta.”, en la que consignó la fecha antes referida, la hora (12.20), pero no hizo constar el delito presuntamente cometido ni el juzgado interviniente, y se consignó a su vez en ella la firma de S. “y aparentemente de los testigos A.F. y S.W..
Fecha de firma: 09/12/2020 5
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
En esa misma ocasión –conforme indica la sentencia- S. labró otras dos actas (agregadas a fs.
166 y 167), que sólo contienen las firmas de S. y los supuestos testigos, pero no se indica “la persona detenida, el delito imputado ni a disposición de qué
Juzgado se encontraba”.
-
confeccionó también el acta de secuestro relativa al vehículo antes mencionado, de la que surge que el rodado “fue trasladado junto con B. a la Delegación C. de la Policía Federal”. Luego de ello, y encontrándose ya B. detenido en sede policial, el C.W.C.G.G.,
quien actuaba de consuno con S., “notificó a B. del acta labrada con fecha 8 de Abril de 2008 a las 20:10 horas (fs. 190), haciéndole mentidamente saber que, por disposición del Juzgado Federal N° 3, se decretó
su soltura desde el asiento de esa Unidad, y que por disposición del magistrado actuante, el camión M.B. dominio GXF-509 quedaba a resguardo de la misma”.
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