Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 1 de Diciembre de 2020, expediente FBB 000073/2019/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

S.I.

Causa Nº FBB 73/2019/TO1/CFC1

O., L.A. y otra Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación

Registro nro.:

la ciudad de Buenos Aires, al 1° día del mes de diciembre de 2020, se reúnen los señores jueces de la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., como presidente, L.E.C. y J.C.G., asistidos por la Secretaria actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa nº FBB 73/2019/TO1/CFC1

caratulada: “O., L.A. y O.F.,

A.N. s/recurso de casación”; con la intervención del doctor J.A. De Luca por el Ministerio Público Fiscal y del doctor J.C. De La Vega por la defensa.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto resultó el orden siguiente: C., G. y R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO

Que en la modalidad de juicio unipersonal, uno de los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Rosa, provincia de la Pampa, condenó a L.A.O. y A.N.O.F. a la pena de cinco (5) años de prisión, multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena por el delito de tenencia ilegal de estupefacientes con fines de comercialización en concurso real con tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal (arts. 5

inc. c de la Ley 23.737 y 189 bis inc. 2º primer párrafo del CP).

Contra esa decisión la defensa de los mismos interpuso recurso de casación (fs. 385/403 vta.), que fue Fecha de firma: 01/12/2020

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

concedido a fs. 404/5 y mantenido a fs. 410/vta.

Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los fines de los artículos 465 cuarto párrafo y 466 del ordenamiento ritual, las partes guardaron silencio.

Celebrada la audiencia prevista en el artículo 468

del Código Procesal Penal de la Nación, la defensa presentó

breves notas y la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

El recurrente encausó sus agravios en ambos supuestos del art. 456 del CPPN.

Refirió que la sentencia es arbitraria porque no pudo acreditar todos los elementos del tipo legal escogido, de donde criticó la valoración de la prueba.

Reiteró su planteo de nulidad del informe de vigilancia de fs. 14 y las vistas fotográficas de fs. 15/6

porque no reflejan la realidad de lo sucedido y confunden a L.A.O. con su hijo L.D..

Insistió en que el acta de allanamiento de fs. 100/5

era nula porque no había sido firmada por los encausados y a L.A.O. le pusieron una capucha azul en la cabeza que no le permitió observar la recolección del material secuestrado que luego fue utilizado en su contra.

Señaló que no hay prueba que demuestre una conducta ilícita por parte de O., negó que fuera de su propiedad el teléfono celular que según la policía les habría entregado y su intervención en las conversaciones que se le atribuyen por Facebook.

Manifestó que aún cuando L.A.O. conociera de la existencia de la droga encontrada en su casa,

debe ser absuelto por aplicación de la excusa absolutoria prevista por el art. 277 inc. 4º del CP, atento a su carácter de padre de A.N.O.F., única responsable.

La defensa también cuestionó el monto de las penas Fecha de firma: 01/12/2020

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

S.I.

Causa Nº FBB 73/2019/TO1/CFC1

O., L.A. y otra Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación

impuestas por no adecuarse a los hechos y exceder el mínimo legal, desoyendo que su defendida obró bajo estado de necesidad, frente a la imposibilidad de tener un trabajo lícito que le permitiera concluir sus estudios universitarios.

Además se agravió por el decomiso del automóvil Fiat Cronos dominio AD 082 WO y planteó la inconstitucionalidad del segundo y tercer párrafo del artículo 12 del CP, porque sus restricciones son ilegítimas, abusivas y afectan el principio de resocialización.

TERCERO
  1. Las presentes actuaciones se iniciaron con el llamado anónimo recibido el 31 de diciembre de 2018 por el Comando Delta del Departamento Central de PFA informando que en la casa de la calle Bertera n° 1310 del Barrio Plan 5000 de Santa Rosa, provincia de La Pampa, L.D.O. y su padre L.A.O. vendían droga.

    Se constató la existencia de la vivienda mencionada,

    que en ella vivían L.A.O. con su esposa P.A.F. y su grupo familiar, entre los que se encontraba A.N.O.F. y que en el lugar se producían movimientos compatibles con el narco comercio.

    En consecuencia se dispuso el allanamiento de dicha finca donde se encontró a L.A.O., a su hija A.N. y se procedió al secuestro, entre otros elementos, de cincuenta y nueve (59) envoltorios de cocaína en el comedor y otros doce (12) en poder de ésta última. Del interior del automóvil Fiat Cronos dominio AD-802-WO

    estacionado en el garaje se incautó un bolso que entre otros elementos contenía dos (2) envoltorios de color verde y blanco con treinta y nueve (39) gramos de la misma sustancia y ciento diecinueve mil trescientos pesos ($119.300). En el mismo rodado también había una caja fuerte que guardaba dos Fecha de firma: 01/12/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    envoltorios con cincuenta y un (51) gramos de cocaína, la pistola B. nº 045596 modelo 622 calibre 22 LR con cargador colocado, diez (10) municiones y ciento noventa y tres mil ochocientos...

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