Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 1 de Diciembre de 2020, expediente FCR 024000925/1976/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FCR 24000925/1976/TO1/CFC1

HERMELO, H.Á. y otro s/recurso de casación

Registro nro.:

la Ciudad de Buenos Aires, al día 1º del mes de diciembre de dos mil veinte, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C. y J.C.G.,

asistidos por la Secretaria Actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa FCR 24000925/1976/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “H., H.Á. y otro s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General, el doctor J.A. De Luca y asiste a H.Á.H. y a T.N., el Defensor Público Oficial, doctor F.A.R..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora L.E.C. y doctor J.C.G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por la defensa oficial y por el representante del Ministerio Público Oficial, contra la resolución dictada el 12 de mayo de 2020

    por el Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia, en cuanto resolvió:

    I) NO HACIENDO LUGAR a las impugnaciones que formuló la Defensa Oficial al Ministerio Público F., sin costas, arts. 530 y 531 CPP

    II) DECLARANDO DE LESA HUMANIDAD el hecho que damnifica a E.A.B..-

    Fecha de firma: 01/12/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    30678630#275094527#20201130092552695

    III) ABSOLVIENDO DE CULPA Y CARGO a H.Á.H., de las demás condiciones personales obrantes en autos, por el hecho por el que fue elevado a juicio criminal, cesando a su respecto cualquier restricción que por él le hubiera sido impuesta y sin costas, arts. 3, 402 y 530 y 531 CPP.-

    IV) CONDENANDO a T.N., de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo participante secundario en la desaparición forzada de E.A.B., ocurrida el 5 de noviembre de 1976, en Trelew,

    Chubut, a seis años de prisión, inhabilitación absoluta y perpetua para el ejercicio de cualquier función pública y tareas de seguridad privada, accesorias legales y costas,

    arts. 12, 29 inc. 3º, 40, 41, 46, 77, 142 ter, 1er. párr.,

    todos del CP y 403, 530 y 531 del CPP.

    .

  2. - El 17 de julio de 2020 el Tribunal de mérito concedió los recursos impetrados, los que fueron debidamente mantenidos en esta instancia.

  3. - La defensa encuadró su recurso en las causales previstas en los incisos 1º y 2º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación y solicitó que se anule la resolución recurrida y se remita la causa a un tribunal sustituto para que realice el juicio a T.N. (arts.

    167, incisos 1 y 2, 172, 404.2 y 471 del C.P.P.N.). Hizo reserva del caso federal.

  4. - El representante del Ministerio Público F.,

    refirió que la absolución de H.Á.H. y la condena como partícipe secundario de T.N. carecen de fundamentación válida, por cuanto no se respetaron los principios de la sana crítica racional.

    En lo atinente a la situación de N., indicó

    que las afirmaciones efectuadas en la sentencia sitúan la intervención del nombrado con una entidad compatible con la Fecha de firma: 01/12/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Sala III

    Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FCR 24000925/1976/TO1/CFC1

    HERMELO, H.Á. y otro s/recurso de casación

    autoría, por lo que la conclusión del tribunal de juicio, que termina incluyendo su conducta en el artículo 46 del Código Penal, resulta arbitraria.

    Al referirse a la absolución de H., el F. General cuestionó el valor probatorio otorgado por los magistrados a los elementos de prueba producidos durante el debate.

    Aseveró que su función (Jefe de Operaciones -S3-) y rango (Segundo Jefe del Batallón de Infantería de M.)

    lo vinculaban directamente con múltiples aspectos operativos de las actividades en la lucha contra la ‘subversión’ en el valle de la provincia del Chubut y no podía ser ajeno ni desconocer misiones como la que llevara a la desaparición forzada de Á.B., para las cuales dirigía y supervisaba el aporte de medios humanos y materiales del Grupo de Tareas 7 del cual formaba parte como oficial de contrainteligencia y Jefe de Operaciones en el marco del PLACINTARA

    .

    Asimismo, indicó que los argumentos desvinculatorios que exhibe la sentencia recurrida resultan antojadizos y en algunos casos no superan el standard de logicidad.

    En suma, destacó que la sentencia recurrida presenta fundamentos insuficientes y aparentes,

    autocontradicciones internas y pautas de excesiva latitud para descartar la condena de N. y H. como coautores del delito de desaparición forzada de persona en los términos del art. 142 ter del Código Penal.

    Solicitó que se anule la sentencia recurrida y se ordene, de conformidad a lo establecido en el artículo 471

    del C.P.P.N., la realización de un nuevo juicio respecto a Fecha de firma: 01/12/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    1. y N. por los hechos por los que han sido requeridos a juicio.

  5. - Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 y 466 del Código Procesal Penal de la Nación,

    el señor F. General, doctor J.A. De Luca, se remitió

    a la crítica expuesta en el recurso de casación y agregó que el tribunal de juicio al absolver a H.Á.H. no siguió las pautas relativas a la valoración de la prueba testimonial establecidas en la causa nº 13/84.

    Apoyó su hipótesis acusatoria en las declaraciones de A., que mencionó que la noche que desapareció E.Á.B. personal de la Base Zar se hizo presente en la Comisaría Primera de Trelew. También evaluó como elemento de cargo el intercambio de información entre las fuerzas armadas y la Policía de la Provincia del Chubut, a través de las tareas de inteligencia.

    Por último, aludió a la declaración de A.,

    quien afirmó que E.Á.B. estuvo detenido en la Base Zar y que en dicho lugar vio fichas sobre la víctima y sus actividades.

    En lo que respecta a la situación de N.,

    afirmó que los elementos de cargo mencionados en el recurso de casación acreditan plenamente su actuación como coautor mediato y lo alejan de la mera participación secundaria asignada por el tribunal de juicio.

    Solicitó que se haga lugar al recurso del Ministerio Público F., con los alcances indicados en la impugnación y que se rechace el recurso de la defensa oficial.

    Por su parte, el Defensor Público Oficial, doctor F.A.R., amplió los fundamentos presentados en el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial y Fecha de firma: 01/12/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Sala III

    Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FCR 24000925/1976/TO1/CFC1

    HERMELO, H.Á. y otro s/recurso de casación

    postuló el rechazo del recurso interpuesto por el representante del Ministerio Público F..

    En punto al recurso del acusador público contra la absolución de H.Á.H., indicó que se pretende la aplicación de un temperamento condenatorio por el mero ejercicio de un cargo, lo cual materializaría una responsabilidad objetiva en materia penal, lo cual se haya vedado por mandato constitucional (art. 19 C.N).

    Precisó que su defendido no detentaba cargo alguno vinculado con la lucha contra la subversión y que durante el debate no se acreditó el paso de E.Á.B. por la base naval ”Almirante Zar”, ni la participación en el hecho de alguna de las dependencias bajo el mando de H.Á.H..

    Por lo expuesto, peticionó que se rechace el recurso de casación del Ministerio Público F.; se haga lugar al recurso de casación de la defensa oficial, se case la sentencia y se disponga la absolución de T.N..

  6. - En oportunidad de presentar breves notas (artículo 465, último párrafo y 468 del Código Procesal Penal de la Nación), el representante del Ministerio Público F. se remitió a lo dictaminado en término de oficina.

SEGUNDO

En primer lugar y atento que el Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia, con fecha 21 de octubre de 2020, resolvió sobreseer a T.N. por haberse extinguido la acción penal por muerte del imputado (art. 59

inciso 1 del C.P. y art. 361 del C.P.P.N.), corresponde declarar inoficiosos los recursos de casación interpuestos por la defensa oficial y por el F. General respecto al punto dispositivo IV de la resolución impugnada.

TERCERO

Fecha de firma: 01/12/2020

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

  1. - Corresponde dar tratamiento a los agravios presentados por el F. General respecto a la absolución de H.Á.H., vinculados a la alegada arbitrariedad del tribunal de juicio en la valoración de los elementos de prueba producidos en el debate.

    En tal sentido, es del caso recordar la reiterada doctrina jurisprudencial de este Tribunal en cuanto a que la legislación procesal ha impuesto a los magistrados del poder judicial la obligación ineludible de motivar sus decisiones.

    Así, llevamos dicho al respecto que "…los jueces tienen el deber de motivar las sentencias y ello se realiza cuando se expresan las cuestiones de hecho y de derecho que los llevan a concluir en un caso concreto de un determinado modo. Se cumple así con un principio que hace al sistema...

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