Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 26 de Noviembre de 2020, expediente FMZ 003515/2016/TO01/CFC004

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

S.I.

Causa Nº FMZ

3515/2016/TO1/CFC4

A.A., M.J. y otros s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1994/20

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 26 días del mes de noviembre de dos mil veinte, se reúne de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y concordantes de este cuerpo, la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el juez doctor G.J.Y. como presidente y los jueces doctores A.W.S. y C.A.M. como vocales, asistidos por la Secretaria de cámara doctora M.A.T.S., con el objeto de dictar sentencia en la presente causa n° FMZ

3515/2016/TO1/CFC4 del registro de esta Sala, caratulada “A.A., M.J. y otros s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público F., el doctor J. de L.; a N.E.M.P., M.J.A.A. y A.D.L.C., el Defensor Público Oficial, Dr. I.T.; a H.M.Q.S., C.A.F.R. y a N.A.R.B., los doctores R.B. Y L.A.M.R.; a F.A.L.H., los doctores A.M.J.I.Y. y J.L.;

a F.M.G.L., el doctor F.G.P. y a P.A.B.B., el doctor Marcelo A.

Canale.

Fecha de firma: 26/11/2020

Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctores C.A.M., G.J.Y. y A.W.S..

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

I. El Tribunal Oral Federal Nº 3 de M., por veredicto del 4 de junio de 2018 –cuyos fundamentos fueron dados a conocer el 2 de julio de ese año-, en lo que aquí

interesa, rechazó las nulidades articuladas por las defensas y condenó a:

- C.A.F.R. a la pena de dieciocho (18) años de prisión y a F.A.L.H. a la pena de diecisiete (17) años de prisión, por considerarlos coautores penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo, previsto y reprimido en el art. 170 con el agravante del inc. 6) por haber participado en el hecho tres o más personas y con el agravante del art. 41 bis, por haberse cometido el hecho con violencia o intimidación mediante el empleo de arma de fuego, todos del C., en concurso real (art. 55 del C.) con el delito de acopio de armas previsto y reprimido en el art. 189 bis inc. 3) del C., con más accesorias legales y costas (arts. 12, 29 inc.

  1. y 45, del C. y 530 y 531 del C.P.N.)

- H.M.Q.S. a la pena de dieciséis (16) años de prisión y a P.A.B.B. a la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por considerarlos coautores penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo,

previsto y reprimido en el art. 170 con el agravante del inc.

6) por haber participado en el hecho tres o más personas y con el agravante del art. 41 bis, por haberse cometido el hecho con violencia o intimidación mediante el empleo de arma de fuego, todos del C., con más accesorias legales y costas (arts. 12, 29 inc. 3º y 45, del C. y 530 y 531 del C.P.N

Fecha de firma: 26/11/2020

Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

2

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

S.I.

Causa Nº FMZ

3515/2016/TO1/CFC4

A.A., M.J. y otros s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal - A.D.L.C. a la pena de catorce (14)

años de prisión por considerarlo partícipe necesario penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo,

previsto y reprimido en el art. 170 con el agravante del inc.

5) cuando el agente sea funcionario o empleado público o pertenezca o haya pertenecido a alguna fuerza de seguridad y 6) por haber participado en el hecho tres o más personas,

todos del C.P, con más accesorias legales y costas (arts. 12,

29 inc. 3º y 45, del C. y 530 y 531 del C.P.N.)

- M.J.A.A., N.E.M.P. y F.M.G.L. a la pena de siete (7) años y seis (6) meses de prisión, a por considerarlos partícipes secundarios penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo, previsto y reprimido en el art. 170 con el agravante del inc. 5) cuando el agente sea funcionario o empleado público o pertenezca o haya pertenecido a alguna fuerza de seguridad y 6) por haber participado en el hecho tres o más personas, todos del C.P, con más accesorias legales y costas (arts. 12, 29 inc. 3º y 46, del C. y 530 y 531 del C.P.N)

Por último, se ordenó el decomiso de los automotores Peugeot 207 dominio LHI-135, Ford F-100 dominio UJB-456 y BMW

323 dominio “HNH-874” conforme lo previsto en el arts. 23 del C.

Contra dicha resolución interpusieron recurso de casación las defensas de a N.E.M.P.,

M.J.A.A. y A.D.L.C. (fs.

2927/2933 vta.); de H.M.Q.S. y C.A.F.R. (fs. 2953/2986 vta.) de N.A.R.B. y J.M.R.G. (fs.

Fecha de firma: 26/11/2020

Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

2945/2950); de F.A.L.H. (fs.2909/2926

vta.); de F.M.G.L. (fs. 2951/2952 vta.) de P.A.B.B. (fs. 2902/2908 vta.), habiendo sido concedidos los recursos de las defensas fs. 3011/3015, y mantenidos en esta instancia a fs. 3123, 3120, 3148, 3157,

3122, 3121 y 3159, respectivamente.

Finalmente, N.A.R.B. y J.M.R.G. desistieron a los recursos oportunamente interpuestos, habiendo sido tenido por desistido el segundo de ellos con fecha 13 de octubre de 2019 (reg. n° 1953/19), por lo que corresponde tener aquí por desistido el recurso de casación interpuesto a favor de N.A.R.B. (art. 443 del C.P.N.).

II. a. Recurso de la defensa de N.E.M.P., M.J.A.A. y A.D.L.C..

El recurrente encauzó sus agravios en los incs. 1º y 2º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación,

invocando la errónea aplicación de la ley sustantiva y procesal, falta de fundamentación y arbitrariedad del pronunciamiento.

Objetó que para fundamentar la responsabilidad de sus asistidos el tribunal se basó en la adjudicación de un conocimiento general de que al facilitar la radio policial podría cometerse un delito; lo que resulta incompatible con el dolo directo que requiere el tipo penal por el que fueron condenados. Así, agregó, se pretende fundamentar el dolo directo, que afirma requiere la figura, en presunciones basadas en el supuesto conocimiento que la experiencia debería dar.

Recordó que, al momento de determinar la responsabilidad, la fiscalía consideró a todo el personal policial partícipes primarios, y el a quo condenó finalmente como partícipe primario a L. y secundarios a A. y Fecha de firma: 26/11/2020

Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

4

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

S.I.

Causa Nº FMZ

3515/2016/TO1/CFC4

A.A., M.J. y otros s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal M.. En este sentido expresó que el fin de obtener rescate es el elemento subjetivo distinto del dolo y dicha finalidad no puede ser escindida ni del tipo penal ni de la conducta que se les atribuye a los partícipes; con lo cual, si el partícipe carece de la finalidad de sacar rescate, no se configura participación en un secuestro extorsivo.

Arguyó que sólo pudo comprobarse que sus defendidos se comprometieron a la obtención de la radio MM 86 que se encontraba en la comisaría 49, sin conocer el uso que se le daría a la misma. Refirió que no obran constancias en la causa que den cuenta de que los encausados hayan aceptado aportar la radio para la realización de un secuestro extorsivo.

En cuanto al tipo objetivo, sostuvo que las imputaciones individuales a sus defendidos no se corresponden con las acciones típicas que requiere el art. 170 CP y, por lo tanto, las conductas que realizaron no afectan el bien jurídico protegido por la norma. Expresó que sus asistidos no realizaron las conductas de sustraer, retener, ni ocultar y carecieron del ánimo de lucro que requiere la figura típica.

Concluyó así que la carencia de dolo directo y del especial ánimo de lucro que requiere el tipo, impide que puedan ser considerados partícipes en el secuestro extorsivo y, por lo tanto, corresponde casar la sentencia disponiendo la absolución.

Subsidiariamente, solicitó se revise, por elevado, el monto de las penas impuestas. Refirió que se les impuso una pena desproporcionada por ser igual a la que queda determinada conforme a la escala penal con la agravante del art. 41 bis que se excluyó. Por otro lado, cuestionó que el desvalor de la acción de los agentes policiales ya se encuentra contemplada Fecha de firma: 26/11/2020

Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

en el tipo agravado; con lo cual, entendió, el sentenciante realizó una doble agravación de la conducta por la misma circunstancia.

Hizo expresa reserva del caso federal.

II. b. Recurso de la defensa de H.M.Q.S. y C.A.F.R..

El recurrente encuadró sus agravios en ambos incisos del art. 456 del C.P.N. Criticó el rechazo de las nulidades planteadas, la condena impuesta a sus asistidos y el decomiso de los automotores Peugeot 207 dominio LHI-135, Ford F-100

dominio UJB-456, BMW 323 dominio “HNH-874” (puntos dispositivos 1, 2 4 y 13 de la sentencia puesta en crisis).

Expuso que la sentencia recurrida no se encuentra debidamente fundada, y que se ha incurrido en una deficiente y errónea aplicación de normas de fondo y de forma.

En cuanto al primer punto motivo de agravio, la defensa se agravió del rechazo del planteo de nulidad de la incorporación durante la audiencia de debate del día 22 de marzo del 2018 de la pericia de voz nro. 577-46-000.119/2016,

de fecha 13 de enero de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR