Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 18 de Noviembre de 2020, expediente FCR 000092/2018/TO01/CFC001

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Causa Nº FCR 92/2018/TO1/CFC1

G., J. s/recurso de casación

.

-S.I.II C.F.C.-

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.:

la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal,

doctores L.E.C., E.R.R. y J.C.G. bajo la presidencia de la primera de los nombrados,

asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora D.D.R., para dictar sentencia en la causa n° FCR

92/2018/TO1/CFC1, caratulada: “G., J.I. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General, doctor J.A. De Luca y actúan como codefensores particulares de L.M.A. los Dres. R.V. y A.J.S..

Efectuado el sorteo para que los señores Jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Catucci, R. y G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora Juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de este Tribunal a raíz del recurso de casación interpuesto a fs.

228/231, por la defensa particular contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, provincia de Chubut (fs. 215/220), que en lo que aquí interesa, CONDENÓ a J.I.G., a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales, multa de 45

unidades fijas, y costas, como autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes (arts. 5, 12, 29,

inc. 3°, 40, 41, 45 y 77 del C., 5°, inc. “c” de la ley 23.737, y 530 y 531 del C.P.N.).

Concedido por el a quo el remedio intentado a fs.

232/vta. y radicadas las actuaciones ante esta Cámara, la Fecha de firma: 18/11/2020

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1

Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA

defensa particular de G. lo mantuvo a fs. 240 y el propio procesado, vía telefónica, manifestó su deseo de mantener el recurso y a su actual defensor particular (fs. 245).

Durante el término de oficina, el señor F. General, Dr. R.O.P., solicitó que se rechace el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de J.I.G. (fs. 253/256).

Superada la audiencia prevista por el artículo 468

del Código Procesal Penal de la Nación, el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.

SEGUNDO

La defensa particular de J.I.G. asentó el recurso de casación en ambos incisos del art. 456

del C.P.N..

Sostuvo que la sentencia resultó arbitraria, por carecer de la debida fundamentación, y que ello derivó en la errónea calificación legal (trasporte de estupefacientes).

Dijo que su defendido desconocía el contenido de la carga, que vio la oportunidad de ganar dinero, y que se trató

de un encuentro fortuito y sin embargo no se le dio crédito a sus dichos. Además, que de la investigación no surgió ningún elemento que permita vincularlo al narcotráfico.

Coligió la impugnante que la ausencia de prueba sobre la ultrafinalidad de la tenencia, para tener por acreditado el dolo de tráfico necesario para la configuración de alguna de las conductas previstas por el art. 5° de la ley 23.737,

impide el encuadre típico en cualquiera de las acciones allí

descriptas.

Adujo que el único fundamento que tuvo el tribunal para seleccionar esa calificación legal fue que el traslado de Fecha de firma: 18/11/2020

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 2

Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA

Causa Nº FCR 92/2018/TO1/CFC1

G., J. s/recurso de casación

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-S.I.II C.F.C.-

Cámara Federal de Casación Penal la sustancia prohibida, que por su cantidad y calidad debe ser enmarcado en una cadena de tráfico fue hartamente acreditada.

Concluyó que el pronunciamiento carece de fundamentación, por lo que corresponde corregir la calificación legal asignada a la conducta desplegada por el procesado, derivando en la de tenencia de estupefacientes prevista en el art. 14 de la ley 23.737, en calidad de autor.

Solicitó que, por no haberse acreditado la ultrafinalidad, se descarte la conducta de transporte y, que asimismo se tenga en cuenta que se trata de un joven que desconocía el contenido de los paquetes, y que accedió a llevarlos para ganarse un dinero. Dijo que la conducta debe ser calificada como tenencia simple de estupefacientes (art.

14, primer párrafo, de la ley 23.737).

Pidió que se haga lugar al recurso de casación, se revoque el fallo y que se modifique la calificación legal de acuerdo a lo peticionado. Hizo reserva del caso federal.

TERCERO
Hecho

Previo a ingresar en el tratamiento de la cuestión planteada, conviene recordar, que en lo que aquí concierne, el tribunal oral tuvo por acreditado, tal como se señaló en el requerimiento de elevación a juicio, que “…el 12 de enero...

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