Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: VERGARA, CARLOS ROBERTO Y OTROS s/OMISION DEL FUNCIONARIO (ART.144 CUARTO INC.1), IMPOSICION DE TORTURA AGRAVADA (ART.144 TER.INC.2), OMISION DEL FUNCIONARIO (ART.144 CUARTO INC.2), FALSEDAD IDEOLOGICA, ENCUBRIMIENTO ART. 277 INC. 1 APARTADO A, INCUMPLIM. DE AUTOR.Y VIOL.DEB.FUNC.PUBL.(ART.249), ENCUBRIMIENTO ART. 277 INC. 3 APARTADO A y ENCUBRIMIENTO ART. 277 INC. 3 APARTADO D QUERELLANTE: PROCURACION PENITENCIARIA DE LA NACIÓN

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal S. III

Causa Nº FGR

31000047/2008/TO1/CFC2

., C.A. y Otros s/recurso de casación

Registro nro.:

la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de noviembre de dos mil veinte, se reúnen los miembros de la S. Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C. y J.C.G., bajo la presidencia del primero de los nombrados,

asistidos por la Secretaria Actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FGR 31000047/2008/TO1/CFC2 del registro de esta S., caratulada “V., C.R. y Otros s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General, doctor R.O.P.. Ejerce la defensa particular de los imputados O.H.J.,

P.D.S., J.L.R. y J.W.Q. la doctora S.E.C.; por P.Á.M. interviene el defensor público oficial Dr. I.F.T.; el doctor C.A.V. actúa por M.C.; asisten a H.O.L., los doctores J.A.S. y E.P.G.; defiende a D.U.R., el doctor J.M.C.; asisten a J.C.H., los doctores M.R. y M.E.V.; por J.É.P. actúan los doctores M.P. y R.M.; los doctores M.R. y F.D. defienden a C.R.V.; G.G. es asistido por el doctor J.P. de Feo; por D.H. actúan los doctores M.G. e I.M.B. y por J.R.S. interviene el doctor J.F. de firma: 18/11/2020

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1

Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

C.S.. Por la parte querellante -Procuración Penitenciaria de la Nación- interviene el doctor S.A.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora L.E.C. y doctor J.C.G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz de los recursos de casación interpuestos a fs. 5215/5263

por la defensa particular de D.R.H.; a fs.

5264/5297 por la defensa de H.O.L.; a fs.

5298/5325 por la defensa de G.G.; a fs. 5332/5353 por la defensa oficial de J.R.S.; a fs. 5357/5366 por la defensa particular de M.Á.C.; a fs.

5367/5399 la defensa de O.J., Á.P.M., José

R., D.S. y J.Q.; a fs. 5402/5431 por la asistencia técnica de D.U.R.; a fs. 5436/5478

por la defensa de J.C.H.; a fs. 5479/5501 por la defensa de C.R.V. y a fs. 5502/5533 por la asistencia de J.É.P., contra la resolución dictada por el Tribunal Oral Federal de Neuquén, en cuanto resolvió: “PRIMERO: NO HACER LUGAR A LA INSUBSISTENCIA DE LA

ACCIÓN PENAL planteada por las Defensas de los incusos por las razones expuestas al tratar la SEGUNDA CUESTIÓN (art. 361 CPPN

Fecha de firma: 18/11/2020

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 2

Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

Cámara Federal de Casación Penal S. III

Causa Nº FGR

31000047/2008/TO1/CFC2

., C.A. y Otros s/recurso de casación

a contrario sensu).

SEGUNDO

CONDENAR A O.H.J.,

DNI Nº 17.868.986, de demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo CO-AUTOR del delito de IMPOSICIÓN DE

TORTURAS SEGUIDO DE MUERTE, a la pena de PRISIÓN PERPETUA,

inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas del proceso (arts. 144 ter, inc. 1° y 2°, 12, 29 inc.

  1. y 45 del C. y arts. 403, 530, 531, 533 del C.P.N.,

todos con sus concordantes y afines).

TERCERO

CONDENAR A

P.Á.M., DNI Nº 28.180.430, de demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo CO-AUTOR del delito de IMPOSICIÓN DE TORTURAS SEGUIDO DE MUERTE, a la pena de PRISIÓN PERPETUA, inhabilitación absoluta y perpetua,

accesorias legales y costas del proceso (arts. 144 ter, inc.

  1. y 2°, 12, 29 inc. 3° y 45 del C. y arts. 403, 530, 531,

533 del C.P.N., todos con sus concordantes y afines).

CUARTO

CONDENAR A J.É.P., DNI Nº 20.558.559, de demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo CO-AUTOR del delito de IMPOSICIÓN DE TORTURAS

SEGUIDO DE MUERTE, a la pena de PRISIÓN PERPETUA,

inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas del proceso (arts. 144 ter, inc. 1° y 2°, 12, 29 inc.

  1. y 45 del C. y arts. 403, 530, 531, 533 del C.P.N.,

todos con sus concordantes y afines).

QUINTO

CONDENAR A PABLO

DAVID SEPÚLVEDA, DNI Nº 22.440.720, de demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo CO-AUTOR del delito de IMPOSICIÓN DE TORTURAS SEGUIDO DE MUERTE, a la pena de PRISIÓN PERPETUA, inhabilitación absoluta y perpetua,

Fecha de firma: 18/11/2020

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 3

Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

accesorias legales y costas del proceso (arts. 144 ter, inc.

  1. y 2°, 12, 29 inc. 3° y 45 del C. y arts. 403, 530, 531,

533 del C.P.N., todos con sus concordantes y afines).

SEXTO

CONDENAR A D.Ú.R., DNI Nº 26.984.215, de demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo CO-

AUTOR del delito de IMPOSICIÓN DE TORTURAS SEGUIDO DE MUERTE,

a la pena de PRISIÓN PERPETUA, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas del proceso (arts. 144

ter, inc. 1° y 2°, 12, 29 inc. 3° y 45 del C. y arts. 403,

530, 531, 533 del C.P.N., todos con sus concordantes y afines).

SÉPTIMO

CONDENAR A J.L.R., DNI Nº

12.730.293, de demás condiciones personales obrantes en autos,

por considerarlo CO-AUTOR del delito de IMPOSICIÓN DE TORTURAS

SEGUIDO DE MUERTE, a la pena de PRISIÓN PERPETUA,

inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas del proceso (arts. 144 ter, inc. 1° y 2°, 12, 29 inc.

  1. y 45 del C. y arts. 403, 530, 531, 533 del C.P.N.,

todos con sus concordantes y afines).

OCTAVO

CONDENAR A JOSÉ

WALTER QUINTANA, DNI Nº 17.697.560, de demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo CO-AUTOR del delito de IMPOSICIÓN DE TORTURAS SEGUIDO DE MUERTE, a la pena de PRISIÓN PERPETUA, inhabilitación absoluta y perpetua,

accesorias legales y costas del proceso (arts. 144 ter, inc.

  1. y 2°, 12, 29 inc. 3° y 45 del C. y arts. 403, 530, 531,

533 del C.P.N., todos con sus concordantes y afines).

NOVENO

CONDENAR A C.R.V., DNI Nº 12.629.796,

de demás condiciones personales obrantes en autos, por Fecha de firma: 18/11/2020

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 4

Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

Cámara Federal de Casación Penal S. III

Causa Nº FGR

31000047/2008/TO1/CFC2

., C.A. y Otros s/recurso de casación

considerarlo CO-AUTOR del delito de IMPOSICIÓN DE TORTURAS

SEGUIDO DE MUERTE, a la pena de PRISIÓN PERPETUA,

inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas del proceso (arts. 144 ter, inc. 1° y 2°, 12, 29 inc.

  1. y 45 del C. y arts. 403, 530, 531, 533 del C.P.N.,

todos con sus concordantes y afines). DÉCIMO: CONDENAR A

H.O.L., DNI Nº 17.697.560, de demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo AUTOR del delito de OMISIÓN DE EVITAR LA COMISIÓN DEL DELITO DE

APLICACIÓN DE TORTURAS EN CONCURSO REAL CON EL DELITO DE

FALSEDAD IDEOLÓGICA CALIFICADA POR LA CALIDAD DE FUNCIONARIO

PÚBLICO, a la pena de SEIS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN,

inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos e inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena,

accesorias legales y costas del proceso (arts. 144 quáter,

inc. 1° y 4°, 293, 298, 12, 29 inc. 3°, 45 y 55 del C. y arts. 403, 530, 531, 533 del C.P.N., todos con sus concordantes y afines). DÉCIMO PRIMERO: CONDENAR A JOSÉ

ROBERTO SOSA, DNI Nº 17.150.194, de demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo AUTOR del delito de OMISIÓN DE EVITAR LA COMISIÓN DEL DELITO DE

APLICACIÓN DE TORTURAS EN CONCURSO REAL CON EL DELITO DE

FALSEDAD IDEOLÓGICA CALIFICADA POR LA CALIDAD DE FUNCIONARIO

PÚBLICO, a la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos e inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena,

accesorias legales y costas del proceso (arts. 144 quáter,

Fecha de firma: 18/11/2020

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 5

Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

inc. 1° y 4°, 293, 298, 12, 29 inc. 3°, 45 y 55 del C. y arts. 403, 530, 531, 533 del C.P.N., todos con sus concordantes y afines). DÉCIMO SEGUNDO: CONDENAR A DANIEL

RICARDO HUENUL, DNI Nº 20.472.368, de demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo AUTOR del delito de OMISIÓN DE EVITAR LA COMISIÓN DEL DELITO DE

APLICACIÓN DE TORTURAS EN CONCURSO REAL CON EL DELITO DE

FALSEDAD IDEOLÓGICA CALIFICADA POR LA CALIDAD DE FUNCIONARIO

PÚBLICO, a la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos e inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena,

accesorias legales y costas del proceso (arts. 144 quáter,

inc. 1° y 4°, 293, 298, 12, 29 inc. 3°, 45 y 55 del C. y arts. 403, 530, 531, 533 del C.P.N., todos con sus concordantes y afines). DÉCIMO TERCERO: CONDENAR A GABRIEL

EDUARDO GROBLI, DNI Nº 14.010.258, de demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo AUTOR del delito de ENCUBRIMIENTO DOBLEMENTE AGRAVADO POR LA GRAVEDAD

DEL ÍLICITO Y POR LA CALIDAD DE FUNCIONARIO PÚBLICO; EN

CONCURSO REAL CON LOS DELITOS DE OMISIÓN DE DENUNCIAR LA

COMISIÓN DEL DELITO DE APLICACIÓN DE TORTURAS; Y EL DELITO DE

OMISIÓN DE UN ACTO PROPIO DE SU OFICIO, a la pena de SEIS AÑOS

DE...

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