Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 18 de Noviembre de 2020, expediente FCT 036019361/1991/TO01/CFC001

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FCT

360019361/1991/TO1/CFC1

ISSLER, D.J. y otros s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro N°: 1921/20

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 18 días del mes de noviembre del año dos mil veinte, se reúne de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas N° 27/20 de la CSJN y 15/20 de esta CFCP, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el señor juez G.J.Y., como P., y los señores jueces A.W.S. y C.A.M., como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, M.X.P., a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes en la causa FCT 36019361/1991/TO1/CFC1 del registro de esta Sala,

caratulada: “ISSLER, D.J. y otros s/recurso de casación”.

Representa en la instancia al Ministerio Público F., el señor F. General, doctor M.A.V. y a la querella Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, los doctores M.B.E. y D.H.D.H.. A su vez, por la defensa de G.R.A. y J.S.C., el Defensor Público Oficial, doctor G.T.; de J.D.I., A.M.A. y J.C.M.C., los doctores G. y C.M.I.; y de J.M.P., los doctores H.G.V. y E.S.S.E..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez doctor G.J.Y. y en segundo y tercer lugar los jueces doctor A.W.S. y C.F. de firma: 18/11/2020

Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

A.M., respectivamente.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

-I-

  1. ) Que, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, en cuanto deviene pertinente, resolvió: “1°)

    RECHAZAR los planteos de extinción de la acción penal, nulidad e inconstitucionalidad deducidos por las defensas. 2º)

    CONDENAR a DOMINGO JOSÉ ISSLER, DNI Nº 5.777.751, ya filiado en autos, a la pena de QUINCE (15) años de prisión, e inhabilitación especial por el doble tiempo de la condena,

    como coautor penalmente responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por la condición de funcionario público, previsto y reprimido por el art. 144

    bis inc. 1º del C.P. (ley nº 14.616), nueve (9) hechos; todos ellos en concurso real, más accesorias legales y costas (artículos 2, 12, 20, 40, 41, 45, 55 del Código Penal y 530,

    531 y 533 del CPPN). 3°) CONDENAR a J.C.M. CARO,

    DNI Nº 4.823.629, ya filiado en autos, a la pena de TRES (3)

    años de prisión, e inhabilitación especial por el doble tiempo de la condena, como coautor penalmente responsable del delito de privación ilegítima de la libertad agravada por la condición de funcionario público, previsto y reprimido por el art. 144 bis inc. 1º del C.P. (ley nº 14.616), un (1) hecho (artículos 2, 20, 40, 41 y 45 del Código Penal y 530, 531 y 533 del CPPN). 4°) CONDENAR a JULIO MIGUEL PLAZAOLA, DNI Nº

    8.649.151, ya filiado en autos, a la pena de DOS (2) años y SEIS (6) meses de prisión, e inhabilitación absoluta por doble tiempo de la condena, como coautor penalmente responsable del delito de privación ilegítima de la libertad agravada por la condición de funcionario público, previsto y reprimido por el art. 144 bis inc. 1º del C.P. (ley nº 14.616), un (1) hecho (artículos 2, 20, 40, 41 y 45 del Código Penal y 530, 531 y 533 del CPPN). 5°) ABSOLVER DE CULPA Y CARGO a JULIO SANTIAGO

    CANTEROS, DNI Nº 7.860.671, ya filiado en autos, del delito Fecha de firma: 18/11/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala II

    Causa Nº FCT

    360019361/1991/TO1/CFC1

    ISSLER, D.J. y otros s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal por el que fuera requerido, sin costas. Levantar las medidas cautelares que pesan en su contra (artículos 402 y 530 del CPPN) (…)7°) ABSOLVER DE CULPA Y CARGO a ALFREDO MANUEL

    ARRILLAGA, DNI Nº 4.823.987, ya filiado en autos, del delito por el que fuera requerido, sin costas. Levantar las medidas cautelares que pesan en su contra (artículos 402 y 530 del CPPN). 8°) ABSOLVER a G.R.A., DNI Nº

    4.792.437, ya filiado en autos, del delito por el que fuera requerido, sin costas. Levantar las medidas cautelares que pesan en su contra (artículos 402 y 530 del CPPN)” (veredicto de fs. 7899/vta., cuyos fundamentos lucen a fs. 7828/7898).

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento dedujeron sendos recursos de casación los doctores G.I. y C.M.I. en defensa de J.C.M.C. (fs.

    7909/7949); los doctores E.S.S.E. y H.G.V., en defensa de D.J.I. y J.M.P. (fs. 7950/7988); el representante del Ministerio Público F., doctor J.M.J.G. (fs.

    7991/8003); y los doctores D.D.H. y M.B.E., en representación de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación (fs. 8004/8010).

  3. ) Que, estos remedios casatorios fueron concedidos por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes (fs.

    8071/8074vta.) y mantenidos en la instancia por las defensas (fs. 8080 y 8085) y por el señor F. General, Dr. J. de L. (fs. 8086).

  4. ) Notificadas que fueran las partes del término de oficina, de conformidad con los artículos 465 cuarto párrafo y 466 del CPPN, se presentó el Sr. F. General, doctor J. de L. a fs. 8133/8142 y la Defensora Pública Coadyuvante,

    doctora M.L.L. a fs. 8164/8171vta.

  5. ) Que, con fecha 17 de septiembre del corriente Fecha de firma: 18/11/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    (Reg. N° 1372/20) se resolvió declarar abstractas las cuestiones traídas a estudio de este tribunal respecto del fallecido G.R.A.; declarar desierto el recurso interpuesto por la parte querellante (art. 465 del CPPN) y encomendar al Tribunal de juicio que, atento a la presentación realizada por los defensores G.I. y C.M.I. ante estos estrados, acreditado que sea el deceso de J.M.P. y J.C.M.C., se expida al respecto en los términos de los artículos 59, inciso 1º del CP

    y 361 del CPPN.

  6. ) Que, finalmente, a fs. 8175/8178 se tomó

    conocimiento de que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes resolvió suspender el proceso respecto de D.J.I. en los términos del art. 77 CPPN.

    En función de ello, no corresponde al momento,

    expedirse al respecto de los agravios esgrimidos por su defensa en su recurso de casación.

    -II-

    A continuación se reseñará exclusivamente el recurso de casación del acusador público respecto de quienes sigue vigente la acción penal.

  7. ) Recurso de casación del Ministerio Público F..

    El casacionista impugna la absolución de J.S.C. y A.M.A. y solicita que se condene a C. a la pena de 6 años de prisión por considerarlo responsable, en calidad de partícipe necesario,

    de la privación ilegítima de la libertad sufrida por R.A.F. cometida con abuso de funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley con las agravantes por haber sido cometido con violencia y amenazas y por haber durado más de un mes (arts. 144 bis inc. 1 y 142 incs. 1 y 5

    del CP según ley nº 21.338). Respecto de A., requiere se dicte condena en esta instancia a la pena de 5 años, en Fecha de firma: 18/11/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    4

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala II

    Causa Nº FCT

    360019361/1991/TO1/CFC1

    ISSLER, D.J. y otros s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal calidad de autor, por la privación ilegal de la libertad cometido con abuso de funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, en perjuicio de B.A. K. (art. 144 bis inc. 1 del CP según ley nº 21.338). En subsidio, peticiona que se haga lugar al recurso y se reenvíe para que se dicte un nuevo fallo.

    Respecto del imputado C., alega que éste era el único jefe militar que había en A. -donde fue detenido R.F.- y que no resulta posible sostener que los secuestradores pudieran presentarse en dicha localidad sin el consentimiento de las autoridades locales. Ponen de resalto que el tribunal de origen tuvo por probado el secuestro de la víctima en ese lugar y que al momento de los hechos C. era el Jefe del Destacamento de Vigilancia del Cuartel “A.” con el cargo de Capitán del Ejército.

    Con relación a A., entiende que la detención de K. fue debidamente probada en la sentencia recurrida.

    Se le endilga el período que va desde el 28 de marzo de 1978

    hasta el 21 de abril del mismo año. Esto es, desde el momento en el cual cesó la disposición de la víctima a cargo del Poder Ejecutivo Nacional hasta que A. le comunicó al juez federal el cese de la detención para el PEN y lo puso a su disposición. En ese período, personal del Regimiento de Infantería 5 de P. de los Libres habría retirado a K. por la cárcel de Coronda, lo habría llevado a P. de los Libres y lo habría mantenido allí detenido hasta la disposición en manos del poder judicial.

    Alega que A. -Jefe del Grupo de Artillería 3

    de P. de los Libres desde 7/12/1977 al 4/12/1979- había retransmitido la orden dada por el General R. y pone de resalto la existencia de cierta prueba documental relevante.

    Puntualmente, reseña una nota de fecha 21/04/1976 suscripta Fecha de firma: 18/11/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    por el imputado, por licencia del A., dirigida al Juez Federal -en el marco del Expte. 974/76- en el cual informa que la víctima K. se hallaba a partir de ese momento detenida en el Escuadrón 7 de Gendarmería...

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