Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 18 de Noviembre de 2020, expediente FSM 038300/2017/TO01/CFC002
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2 |
Cámara Federal de Casación Penal Sala II
Causa Nº FSM 38300/2017/TO1/CFC2
., F.G. y otros s/
recurso de casación
Registro nro.: 1916/20
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 18 días del mes de noviembre del año dos mil veinte, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el señor juez Guillermo J.
Yacobucci como P. y los doctores A.W.S. y C.A.M. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora A.M.T.S., reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y ccds. de este cuerpo, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fs. 1504/1534 vta., en la causa FMZ
38300/2017/TO1/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada:
L., F.G. y otros s/recurso de casación
.
Representa al Ministerio Público F., el doctor M.A.V.. Asiste a F.G.L., la Defensora Pública Coadyuvante, doctora J.H.M., y a Á.O.A. y M.P.R., la Defensora Pública Oficial, doctora G.L.G..
Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor G.J.Y. y en segundo y tercer lugar los doctores A.W.S. y C. A.
Mahiques, respectivamente.
El señor juez doctor G.J.Y. dijo:
—I—
Fecha de firma: 18/11/2020
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
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) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº1
de San Martín, por veredicto de fecha 7 de mayo de 2019 y fundamentos expuestos el 20 de mayo del mismo año, en lo que aquí importa, resolvió:
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No hacer lugar a la inconstitucionalidad del artículo 12 del Código Penal,
planteada por el Sr. Defensor Público Oficial.
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No hacer lugar a las nulidades planteadas por los defensores (artículos 166 y cctes. del Código Procesal Penal de la Nación).
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CONDENAR a F.G.L., como coautor penalmente responsable de los delitos de secuestro extorsivo agravado por el número de intervinientes, por el cobro del rescate y por haber sido cometido con violencia o intimidación contra las personas mediante el empleo de armas de fuego, en concurso ideal con el delito de robo doblemente agravado por el uso de armas de fuego y por su comisión en poblado y en banda (del que resultaran víctimas S.A.F. y O.H.F. el 30 de abril de 2017), todo lo cual concurre de forma real con los delitos de resistencia a la autoridad y abuso de armas doblemente agravado por haber sido cometido contra miembros de la fuerza de seguridad policial y para lograr su impunidad para sí, los cuales concurren entre sí idealmente (arts. 41 bis, 45, 54, 55, 104, 105 en función del art. 80 inc. 7° e inc. 8°, 164, 166 inc. 2°, primer y segundo párrafo, y 167 inc. 2°, 170 primer párrafo, última parte e inciso 6° y 239 del Código Penal de la Nación), a la pena de DOCE AÑOS y SEIS MESES DE PRISIÓN, accesorias legales y al pago de las costas del proceso(artículos 403, 530 y 531
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UNIFICAR la condena dictada en el punto anterior con la pena de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional que le impusiera el Juzgado Correccional N°5 del departamento judicial de San Isidro en la causa nº 3681, cuya condicionalidad se revoca y, CONDENAR, en definitiva a FELIPE
Fecha de firma: 18/11/2020
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
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Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Cámara Federal de Casación Penal Sala II
Causa Nº FSM 38300/2017/TO1/CFC2
., F.G. y otros s/
recurso de casación
G.L. a la PENA ÚNICA de TRECE AÑOS y SEIS MESES DE
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CONDENAR a Á.O.A., como coautor penalmente responsable de los delitos de secuestro extorsivo agravado por el número de intervinientes, por el cobro del rescate y por haber sido cometido con violencia o intimidación contra las personas mediante el empleo de armas de fuego, en concurso ideal con el delito de robo doblemente agravado por el uso de armas de fuego y por su comisión en poblado y en banda, (del que resultaran víctimas S.A.F. y O.H.F. el 30 de abril de 2017), todo lo cual concurre de forma real con los delitos de resistencia a la autoridad y abuso de armas doblemente agravado por haber sido cometido contra miembros de la fuerza de seguridad policial y para lograr su impunidad para sí que concurren idealmente entre sí, reiterado en dos oportunidades -hechos del 30/04/2017 y 22/05/2017- (arts. 41 bis, 45, 54, 55, 104, 105
en función del art. 80 inc. 7° e inc. 8°, 164, 166 inc. 2°,
primer y segundo párrafo y 167 inc. 2°, 170 primer párrafo,
última parte e inciso 6° y 239 del Código Penal de la Nación),
a la pena de TRECE AÑOS y SEIS MESES DE PRISIÓN, accesorias legales y al pago de las costas del proceso (artículos 403,
530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). VI.
UNIFICAR la condena dictada en el punto anterior con la pena de tres años y seis meses de prisión que le impusiera el Tribunal en lo Criminal N°4 del departamento judicial San Isidro en el marco de la causa n° 5244 (I.P.P. n°14-09-795-17)
y, CONDENAR, en definitiva a Á.O.A., a la PENA
ÚNICA de QUINCE AÑOS y SEIS MESES DE PRISIÓN, accesorias legales y costas (art. 58 del CP).
Fecha de firma: 18/11/2020
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
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CONDENAR a M.P.R., como coautor penalmente responsable de los delitos de secuestro extorsivo agravado por el número de intervinientes, por el cobro del rescate y por haber sido cometido con violencia o intimidación contra las personas mediante el empleo de armas de fuego, en concurso ideal con el delito de robo doblemente agravado por el uso de armas de fuego y por su comisión en poblado y en banda, (del que resultaran víctimas S.A.F. y O.H.F. el 30 de abril de 2017), todo lo cual concurre de forma real con los delitos de resistencia a la autoridad y abuso de armas doblemente agravado por haber sido cometido contra miembros de la fuerza de seguridad policial y para lograr su impunidad para sí, los cuales concurren entre sí idealmente (art 41 bis, 45, 54, 55, 104, 105 en función del art. 80 inc. 7° e inc. 8°, 164, 166 inc. 2° primer y segundo párrafo y 167 inc. 2°, 170 primer párrafo, último párrafo e inciso 6° y 239 del Código Penal de la Nación), a la pena de DOCE AÑOS y SEIS MESES DE PRISIÓN, accesorias legales y al pago de las costas del proceso(artículos 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
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) Contra esa decisión, el defensor particular de F.G.L.; y la defensa pública de Á.O.A. y M.P.R. a fs. 1551/1554 y 1555/1567,
respectivamente, dedujeron recursos de casación, los cuales fueron concedidos a fs.1568/1569 vta. y mantenidos en esta instancia a fs. 1576 y 1584.
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Recurso de casación deducido por la defensa de F.G.L. En primer lugar se agravió por la decisión del a quo de rechazar el planteo de nulidad del acta de levantamientos de rastros realizada por personal de Gendarmería Nacional.
Sostuvo que en ese documento se asentó que intervinieron dos testigos civiles, siendo que ello no acaeció de tal modo.
Fecha de firma: 18/11/2020
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
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Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Cámara Federal de Casación Penal Sala II
Causa Nº FSM 38300/2017/TO1/CFC2
., F.G. y otros s/
recurso de casación
En tal sentido, indicó que el testigo C.M.C.G. no reconoció su firma y además negó
haber concurrido a un nosocomio.
Es por ello, que considera que la referida acta carece de los requisitos exigidos por los arts. 138 y 139 del CPPN, y por ende solicita que se declare su nulidad.
En segundo término manifestó que la intervención de su asistido L. durante la perpetración del secuestro y robo del vehículo de la víctima se tuvo por probada mediante una arbitraria ponderación de la prueba.
Subsidiariamente, solicitó que se reduzca el monto de la pena impuesta al causante, toda vez que se aleja del mínimo, a la vez que fue considerado que su asistido tenía estudios terciarios, sin haberse especificarse el sentido que se le otorgaba a dicho factor.
Finalmente, requirió que se anule la revocación de la condicional de la sentencia dictada por el Juzgado en lo Correccional nº 5 de San Isidro, ya que con posterioridad al dictado de ese acto jurisdiccional, su asistido no cometió un nuevo delito.
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Recurso de casación interpuesto por la defensa de Á.O.A. y M.P.R. El impugnante cuestionó el fallo en cuanto tuvo por probada la participación de A. y R. en el secuestro extorsivo de S.F.. En tal sentido, alegó que “si el encargado de llevar a cabo las tareas de campo mintió en algo tan importante como la real concurrencia de los hechos relacionados con la persecución, resulta un absoluto despropósito que se le otorgue a sus dichos la entidad que se ha otorgado en la sentencia”.
Fecha de firma: 18/11/2020
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Por otra parte, requirió que se declare la nulidad de la intervención telefónica al celular perteneciente a D.A. -hermano de su asistido Á.A.-, ya que esa medida carecía de justificación dado que “no existía sospecha razonable ni irrazonable. No existía sospecha alguna”.
A su vez, solicitó que se declare la nulidad de la prueba...
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