Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 4 de Noviembre de 2020, expediente CPE 001600/2012/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CPE 1600/2012/TO1/CFC1

SOLNIKI, J. y otro s/recurso de casación

Registro nro.:

n la Ciudad de Buenos Aires, a los 04 días del mes de noviembre de dos mil veinte, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores,

E.R.R., L.E.C. y J.C.G., bajo la presidencia del primero de los nombrados,

asistidos por la Secretaria actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa n° CPE 1600/2012/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “SOLNICKI, J. y otro s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.O.P.; la parte querellante, Sr.

C.S., es asistida por el doctor G.T.; ejercen la defensa de J.S., los doctores D.K. y P.M.P.; y la defensa de L.A.S. es ejercida por el doctor M.A.M..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor J.C.G., y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de casación interpuesto a fs. 1530/1553 por la parte querellante -C.S. con patrocinio letrado del doctor G.T.-, contra la resolución dictada por el Tribunal Oral en lo Penal Económico nº 1, de esta ciudad que con fecha 11 de noviembre de 2019,

    Fecha de firma: 04/11/2020

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado(ante mi) por: BELÉN SANTAMARINA, PROSECRETARIA DE CÁMARA

    que en lo que aquí interesa, resolvió: “

    1. HACER LUGAR A LA

      SUSPENSIÓN DE JUICIO A PRUEBA solicitado por J.S.

      (…)

    2. ESTABLECER COMO PLAZO DE SUSPENSIÓN el de un (1) AÑO.

    3. DISPONER que, en el término precedentemente mencionado,

      el imputado observe las siguientes reglas de conducta: (…) 3.-

      Realizar tareas no remuneradas en la Fundación “Estudios Talmudicos Torat Moshe” (…)

    4. TENER POR RAZONABLE la oferta de reparación efectuada (…)

    5. DISPONER que la suma ofrecida en concepto de reparación del daño -doce mil pesos ($ 12.000),

      a pagar en doce cuotas consecutivas de mil pesos- sea donada al Hospital General de Niños Pedro de Elizalde (…)

      IX.-

      DECLARAR EXTINGUIDA POR FALLECIMIENTO la acción penal instada en autos contra L.A.S. (…)”.

  2. - El Tribunal de mérito concedió el remedio impetrado a fs. 1534/1535, el que fue mantenido en esta instancia por la parte querellante.

  3. - En su presentación recursiva, el recurrente encausó

    sus agravios en las causales previstas en los artículos 456 y 457 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, señaló que el a quo efectuó una errónea interpretación de la ley sustantiva (art. 76, bis, ter y cctes. del Código Penal), y a ello agregó que la resolución atacada carece de logicidad y motivación suficiente.

    Se agravió también de que el tribunal eximió al encartado de la pena de inhabilitación; asimismo consideró irrazonable el monto impuesto en concepto de reparación por el daño causado –$12.000-, toda vez que el perjuicio ocasionado a la víctima “oscila” en la suma de $600.000 –guarismos calculados a valores actualizados-.

    Fecha de firma: 04/11/2020

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: BELÉN SANTAMARINA, PROSECRETARIA DE CÁMARA

    Sala III

    Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CPE 1600/2012/TO1/CFC1

    SOLNIKI, J. y otro s/recurso de casación

    Para concluir, el recurrente planteó la arbitrariedad del fallo cuestionado, solicitó que se haga lugar a la impugnación deducida y en consecuencia se case la resolución recurrida.

    Formuló reserva del caso federal.

  4. - Puestos los autos en término de oficina a tenor de los artículos 465 y 466 del Código Procesal Penal de la Nación y superada la etapa procesal prevista por el artículo 468 del ritual; la causa se encuentra en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO
  1. - Previo a ingresar al tratamiento de la cuestión traída a estudio de este tribunal, conviene repasar brevemente las constancias más relevantes del proceso.

    En este sentido, consideramos pertinente recordar que conforme al requerimiento de elevación a juicio dispuesto por el...

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