Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 4 de Noviembre de 2020, expediente CPE 001600/2012/TO01/CFC001
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
Sala III
Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CPE 1600/2012/TO1/CFC1
SOLNIKI, J. y otro s/recurso de casación
Registro nro.:
n la Ciudad de Buenos Aires, a los 04 días del mes de noviembre de dos mil veinte, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores,
E.R.R., L.E.C. y J.C.G., bajo la presidencia del primero de los nombrados,
asistidos por la Secretaria actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa n° CPE 1600/2012/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “SOLNICKI, J. y otro s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.O.P.; la parte querellante, Sr.
C.S., es asistida por el doctor G.T.; ejercen la defensa de J.S., los doctores D.K. y P.M.P.; y la defensa de L.A.S. es ejercida por el doctor M.A.M..
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor J.C.G., y doctora L.E.C..
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor E.R.R. dijo:
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- Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de casación interpuesto a fs. 1530/1553 por la parte querellante -C.S. con patrocinio letrado del doctor G.T.-, contra la resolución dictada por el Tribunal Oral en lo Penal Económico nº 1, de esta ciudad que con fecha 11 de noviembre de 2019,
Fecha de firma: 04/11/2020
Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1
Firmado(ante mi) por: BELÉN SANTAMARINA, PROSECRETARIA DE CÁMARA
que en lo que aquí interesa, resolvió: “
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HACER LUGAR A LA
SUSPENSIÓN DE JUICIO A PRUEBA solicitado por J.S.
(…)
-
ESTABLECER COMO PLAZO DE SUSPENSIÓN el de un (1) AÑO.
-
DISPONER que, en el término precedentemente mencionado,
el imputado observe las siguientes reglas de conducta: (…) 3.-
Realizar tareas no remuneradas en la Fundación “Estudios Talmudicos Torat Moshe” (…)
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TENER POR RAZONABLE la oferta de reparación efectuada (…)
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DISPONER que la suma ofrecida en concepto de reparación del daño -doce mil pesos ($ 12.000),
a pagar en doce cuotas consecutivas de mil pesos- sea donada al Hospital General de Niños Pedro de Elizalde (…)
IX.-
DECLARAR EXTINGUIDA POR FALLECIMIENTO la acción penal instada en autos contra L.A.S. (…)”.
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- El Tribunal de mérito concedió el remedio impetrado a fs. 1534/1535, el que fue mantenido en esta instancia por la parte querellante.
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- En su presentación recursiva, el recurrente encausó
sus agravios en las causales previstas en los artículos 456 y 457 del Código Procesal Penal de la Nación.
En primer lugar, señaló que el a quo efectuó una errónea interpretación de la ley sustantiva (art. 76, bis, ter y cctes. del Código Penal), y a ello agregó que la resolución atacada carece de logicidad y motivación suficiente.
Se agravió también de que el tribunal eximió al encartado de la pena de inhabilitación; asimismo consideró irrazonable el monto impuesto en concepto de reparación por el daño causado –$12.000-, toda vez que el perjuicio ocasionado a la víctima “oscila” en la suma de $600.000 –guarismos calculados a valores actualizados-.
Fecha de firma: 04/11/2020
Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION
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Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado(ante mi) por: BELÉN SANTAMARINA, PROSECRETARIA DE CÁMARA
Sala III
Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CPE 1600/2012/TO1/CFC1
SOLNIKI, J. y otro s/recurso de casación
Para concluir, el recurrente planteó la arbitrariedad del fallo cuestionado, solicitó que se haga lugar a la impugnación deducida y en consecuencia se case la resolución recurrida.
Formuló reserva del caso federal.
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- Puestos los autos en término de oficina a tenor de los artículos 465 y 466 del Código Procesal Penal de la Nación y superada la etapa procesal prevista por el artículo 468 del ritual; la causa se encuentra en condiciones de ser resuelta.
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- Previo a ingresar al tratamiento de la cuestión traída a estudio de este tribunal, conviene repasar brevemente las constancias más relevantes del proceso.
En este sentido, consideramos pertinente recordar que conforme al requerimiento de elevación a juicio dispuesto por el...
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