Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 29 de Octubre de 2020, expediente FBB 020511/2018/TO01/CFC001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal S.I.

Causa Nº FBB 20511/2018/TO1/CFC1

C.V.L.F. Y

OTROS s/ recurso de casación

Registro nro.: 1769/20

la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 29 días del mes de octubre de dos mil veinte,

la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los señores jueces doctores G.J.Y., como P., A.W.S. y C.A.M. como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara M.A.T.S., se reúne de manera remota y virtual, de conformidad con lo establecido en las acordadas N° 27/20 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 de este cuerpo, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos en la presente causa nº FBB

20511/2018/TO1/CFC1 de esta S., caratulada: “C.V.,

L.F. y otros s/ recurso de casación”. Interviene representando al Ministerio Público F. el señor F. General, doctor J.A. De Luca; por la defensa de N.V., el señor Defensor Público coadyuvante, doctor H.P., por la defensa de C.E.L. el doctor P.M.J., por la defensa de C.F.E. el señor Defensor Público Oficial doctor E.M.C. y por la defensa de L.F.C.V. la señora Defensora Pública coadyuvante doctora G.L.G..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez A.W.S., y en segundo y tercer lugar los jueces C.A.M. y G.J.Y.,

respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

Fecha de firma: 29/10/2020

Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

-I-

  1. ) Que por decisión de fecha 23 de noviembre 2018,

    el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Pampa resolvió,

    en cuanto aquí interesa: “PRIMERO: NO HACER LUGAR a los planteos de nulidad efectuados por las defensas y DECLARAR

    ABSTARCTO el planteo de inconstitucionalidad enunciado”;

    SEGUNDO: CONDENAR a N.V., […] como coautor del delito de transporte ilegal de estupefacientes, agravado por la intervención de tres o más personas, a la pena de NUEVE

    AÑOS de PRISION y MULTA de CINCUENTA Y CINCO UNIDADES FIJAS,

    con más la accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y costas, por el hecho ocurrido el día 21 de julio de 2018 en el Puesto Caminero Puente Dique de esta provincia

    ; “TERCERO: UNIFICAR la pena impuesta en la presente respecto de N.V., con la dictada por el Tribunal oral en lo Criminal Federal nº 5 de S.M., provincia de Buenos Aires, en causa nº FBB 2159/2380, a la pena de seis años de prisión y multa de $6000 pesos, de fecha 18 de septiembre de 2015 y condenar a la pena única de ONCE AÑOS DE

    PRISION y MULTA de CINCUENTA Y CINCO UNIDADES FIJAS, con más la accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, declarándolo reincidente, por mayoría”; “CUARTO:

    CONDENAR a C.F.E. CA[R]RERA, […] como coautor del delito de transporte ilegal de estupefacientes,

    agravado por la intervención de tres o más personas, a la pena de OCHO AÑOS de PRISION y MULTA de CINCUENTA Y CINCO UNIDADES

    FIJAS, con más la accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y costas, por el hecho ocurrido el día 21

    de julio de 2018 en el Puesto Caminero Puente Dique de esta provincia”; “QUINTO: CONDENAR a C.E.L.,

    […] como coautor del delito de transporte ilegal de estupefacientes, agravado por la intervención de tres o más personas, a la pena de OCHO AÑOS de PRISION y MULTA de CINCUENTA Y CINCO UNIDADES FIJAS, con más la accesoria de Fecha de firma: 29/10/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal S.I.

    Causa Nº FBB 20511/2018/TO1/CFC1

    C.V.L.F. Y

    OTROS s/ recurso de casación

    inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y costas,

    por el hecho ocurrido el día 21 de julio de 2018 en el Puesto Caminero Puente Dique de esta provincia”; “SEXTO: CONDENAR a L.F.C.V., […] como coautor del delito de transporte ilegal de estupefacientes, agravado por la intervención de tres o más personas, a la pena de CINCO AÑOS y DOS MESES de PRISION y MULTA de TREINTA Y CINCO UNIDADES

    FIJAS, con más la accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y costas, por el hecho ocurrido el día 21

    de julio de 2018 en el Puesto Caminero Puente Dique de esta provincia” (fs. 553/554vta.).

    Contra dicha sentencia, interpusieron recurso de casación las defensas de N.V. (fs. 628/635), de L.F.C.V. (fs. 636/661vta.), de C.F.E.C. (fs. 662/694), de C.E.L. (fs. 695/726vta.), que fueron formalmente concedidos (fs. 727/728vta.) y mantenidos.

  2. ) Recurso de la defensa de N.V..

    Que el recurrente encauzó su reclamo en sendos incisos del art. 456 del rito.

    En primer término se agravió por el rechazo de su planteo de nulidad de la requisa practicada. En ese orden,

    sostuvo que: “…el accionar policial invalidó sin legitimidad alguna la esfera de intimidad de las personas involucradas…”

    (fs. 629vta.) y agregó que: “…no existieron motivos previos para omitir la orden de un Juez…” (ídem). En esa dirección,

    estimó que: “…El estado de nerviosismo, la manipulación de teléfonos celulares y demás justificaciones que intentaron esbozar no son más que argumentos propios y reiterativos de la práctica policial tendiente a justificar su intromisión en Fecha de firma: 29/10/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    casos donde se requiere una orden judicial expresa” (fs. 630).

    Censuró también la calificación jurídica del suceso,

    habida cuenta que el tribunal asignó credibilidad a los dichos de su defendido para afirmar su culpabilidad, aunque no para desgravar a sus consortes. En consecuencia, solicitó que se excluya la agravación en virtud del art. 11 inc. c de la ley nº 23.737, al sostener su versión en orden a que no existió un plan común.

    De otra banda, impugnó la sanción impuesta y evocó la prohibición de infligir penas crueles, inhumanas y desproporcionadas.

    Finalmente, se agravió por la imposición de la pena única de once años de prisión, al estimar que ese monto se dispuso sobre la base de un error en el alegato de la fiscalía, que requirió la unificación respecto de una pena de ocho años, cuando la condena anterior de su pupilo había sido de seis años de prisión.

  3. ) Recurso de la defensa de L.F.C.V..

    La recurrente encauzó su reclamo en sendos incisos del art. 456 del ritual.

    En primer término, postuló que: “…no se ha logrado probar con certeza, que mi asistido haya tenido conocimiento y voluntad de realizar los hechos por los cuales resultó

    condenado, y por consiguiente, por imperio del in dubio pro reo debió ser absuelto” (fs. 655vta.).

    En ese orden, memoró que su defendido refirió en todo momento desconocer la ilicitud de la actividad que realizaba y que había sido contratado como chofer. Al respecto, manifestó

    que: “Mi asistido es chofer profesional, y reconoció en su acuerdo de colaboración que inmediatamente se dio cuenta de que el vehículo no funcionaba a gas, a lo que le consultó a V. y este le respondió que no viajarían a gas porque tardarían mucho tiempo…” (fs. 657) y agregó que “…Cano Fecha de firma: 29/10/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

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    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal S.I.

    Causa Nº FBB 20511/2018/TO1/CFC1

    C.V.L.F. Y

    OTROS s/ recurso de casación

    1. no tenía por qué dudar del hecho de viajar a nafta, y mucho menos conocer que el tubo contenía estupefacientes” (fs.

    657vta.).

    En esa dirección, indicó que: “…El a quo valora negativamente que C.V. estuviera acompañado de su familia, al entender que los puso en riesgo, pero también podemos interpretar […] que el hecho de que haya viajado con su mujer e hijos da cuenta del total desconocimiento de C.V. de lo que realmente estaba sucediendo” (ídem) a ello sumó que: “…mi defendido recién empezó a sospechar que algo andaba mal, al arribar a la Ciudad de Santa Rosa […] por lo que, sus opciones de negarse a continuar el viaje eran prácticamente nulas. Podía eventualmente ante la negativa a continuar, arriesgar a su familia por posibles represalias, y por otro lado, y no menos importante, no tenían medios económicos para volverse, dependían exclusivamente de Vá[z]quez”.

    A mayor abundamiento, adujo que “saber que algo anda mal” no es equivalente a saber que se transportan estupefacientes.

    Por otro andarivel se agravió por la calificación de la conducta de su asistido como coautoría y solicitó que se lo considere como partícipe secundario, habida cuenta que el suceso podría haberse cometido sin su intervención y que C.V. no poseía poder de disposición alguno.

    Finalmente, impugnó la sanción impuesta. Al respecto,

    recordó que el tribunal aceptó el acuerdo de colaboración suscripto en los términos del art. 41 ter de la ley nº 23.737

    y podría haber dispuesto una pena de tres años en suspenso o efectiva. No obstante, no se valoró atenuante alguna y se Fecha de firma: 29/10/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    señaló como agravante el haber expuesto a su familia al peligro de participar en el ilícito transporte, a pesar de que su defendido afirmó desconocer que transportaba estupefacientes. Manifestó que: “…siempre ha sido una persona de trabajo acreditado […]. No se tuvo en cuenta su situación personal, ni su educación, ni la familia que posee, ni su...

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