Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 28 de Octubre de 2020, expediente FPA 009379/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FPA 9379/2013/TO1/CFC1

C., F. s/ recurso de casación

Registro nro.: 1754/20

Buenos Aires, 28 de octubre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores G.J.Y.,

A.W.S. y C.A.M., reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y ccds., para decidir acerca del recurso extraordinario interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal en la presente causa FPA 9379/2013/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “C., F. s/

recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el Tribunal Oral Federal de Paraná resolvió

    1.- RECHAZAR el pedido de insubsistencia de la acción penal efectuado por la defensa…

    .

    Contra dicho pronunciamiento dedujo recurso de casación la defensa del encausado, el que fue concedido y mantenido.

  2. ) Del análisis realizado en razón de lo previsto por los artículos 444 y 465 del CPPN, surge la inadmisibilidad de la vía intentada, pues el impugnante no ha logrado rebatir todos y cada uno de los argumentos expuestos en la resolución que se recurre.

    No media en la decisión venida a estudio vicio alguno de fundamentación que lleve a su descalificación por vía de la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:362 y 314:451, entre Fecha de firma: 28/10/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    muchos otros); o de la verificación de graves defectos del pronunciamiento (Fallos: 314:791; 321:1328; 322:1605). Ello puesto que cuenta con los fundamentos mínimos y suficientes para ser considerada como un acto jurisdiccional válido (art.

    123 del C.P.P.N.).

    Por último, en las condiciones de falta de fundamentación expuestaS, la defensa tampoco ha logrado demostrar la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Di Nunzio” (Fallos 328:1108).

    Por ello, en mérito del acuerdo que antecede, el...

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