Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 27 de Octubre de 2020, expediente FMZ 030568/2016/TO01/CFC001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FMZ 30568/2016/TO1/CFC1

C.S., E.R. y otro s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.:

la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de octubre del año dos mil veinte, se reúnen los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal,

doctores E.R.R., L.E.C. y J.C.G. bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria actuante, para resolver en la causa n° FMZ 30568/2016/TO1/CFC1 caratulada “CUITIÑO

SUAREZ, E.R. y GAMBOA MESA, P.E. s/recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público ante esta Cámara, doctor R.O.P. y de la Defensora Pública Oficial Dra. M.F.H. a cargo de la defensa de E.R.C.S. y de P.E.G.M..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: C., G. y R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C.,

dijo:

PRIMERO

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Cámara a raíz del recurso de casación deducido a fs.

236/240 por la defensa, contra la sentencia obrante a fs.225/233, dictada por el Tribunal Oral Federal de Mendoza nro. 2, provincia homónima, que resolvió: “…CONDENAR a H.R.C. (…), como autor penalmente responsable del delito de previsto y reprimido por el art. 5 inc. e) de la ley 23.737, segundo supuesto – suministro de estupefacientes a Fecha de firma: 27/10/2020

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado(ante mi) por: BELÉN SANTAMARINA, PROSECRETARIA DE CÁMARA

título gratuito- a la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN EN

SUSPENSO Y MULTA DE 15 UNIDADES FIJAS (con un valor de la unidad fija al momento del hecho de $1700, conforme resolución nº 270/2016 del 23 de junio de 2016) equivalente a PESOS

VEINTICINCO MIL QUINIENTOS ($25.500).” y “…CONDENAR a P.E.G.M. (…), como autor penalmente responsable del delito de previsto y reprimido por el artículo 14 primera parte de la ley 23.737 -tenencia simple de estupefacientes- y por el artículo 5° inciso c) de la Ley 23.737, en la modalidad de comercio a la pena de CUATRO (4) AÑOS y CINCO (5) MESES DE

PRISIÓN Y MULTA DE 45 UNIDADES FIJAS (con un valor de la unidad fija al momento del hecho de $2500, conforme resolución nº 145-E del 10 de febrero de 2017), equivalente a PESOS

CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS ($112.500).”

El recurso fue concedido a fs. 241/242 y mantenido a fs. 274. En el término de oficina, el acusador pidió que se rechace del recurso a fs. 276/280 mientras que la defensa insistió en su petición y amplió fundamentos a fs.

281/285. Superada la etapa prevista en el art. 468 del CPPN,

la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

La defensa de los condenados encausó la vía recursiva en la primera hipótesis prevista en el art. 456 de CPPN respecto de la pena de multa impuesta.

Entendió errada la aplicación de la ley 27.302,

que según su criterio solo modifica la ley 23.737 en relación a la introducción de precursores químicos y como en el caso no se trata de esa especie reclamó que la multa se imponga en pesos.

La defensa se apoyó en la postura adoptada por dos miembros del Tribunal acerca de que la reforma que fija la pena de multa en unidades fijas era inconstitucional por violación a los principios de razonabilidad y proporcionalidad y en consecuencia inaplicable.

Fecha de firma: 27/10/2020

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

Firmado(ante mi) por: BELÉN SANTAMARINA, PROSECRETARIA DE CÁMARA

Sala III

Causa Nº FMZ 30568/2016/TO1/CFC1

C.S., E.R. y otro s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Refirió que “en el proyecto de ley enviado al Congreso desde el Poder Ejecutivo Nacional es clara la finalidad de penalizar el desvío de precursores químicos, sin incluir en la reforma al art. 5º de la ley 23.737; esto es, en ese proyecto original la multa gravosa quedaba circunscripta a los supuestos específicos para lo que se dicta la norma.

En el tratamiento legislativo posterior, se estableció la pena de multa en unidades fijas para los casos previstos en el mencionado art. 5º, sin realizar escalas ni diferenciaciones, violando los principios de razonabilidad y proporcionalidad cuando tal norma deba aplicarse en casos como el que nos ocupa.”

Invocó asimismo motivos de política criminal también sostenido por los jueces pues “si la voluntad del legislador es, entre otras, brindar al imputado el acceso al juicio abreviado, por cuestiones de conveniencia para éste,

pero también de economía procesal y acelerar los tiempos procesales (…) la imposición de semejante multa impediría en los hechos que los imputados aceptaran la propuesta de juicios abreviados formulados por el Ministerio Público F., lo cual lleva a una situación de contradicción con el sistema: se restringe por un lado lo que se buscaba por el otro (…). Tal contradicción normativa sólo puede resolverse con una declaración de inconstitucionalidad en el caso en particular,

pues no hay modo de solucionar tal antinomia de un modo distinto.”

Destacó que la imposición de la nueva multa se “…torna de imposible cumplimiento en los casos de narcomenudeo o micro comercio, de modo que el legislador viola un precepto subyacente que indica que sólo se puede cumplir –el pago de la Fecha de firma: 27/10/2020

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

Firmado(ante mi) por: BELÉN SANTAMARINA, PROSECRETARIA DE CÁMARA

multa- con aquello que se pueda cumplir-posibilidad fáctica de hacerlo.”

En segundo lugar, manifestó que se habían violado los principios de proporcionalidad y razonabilidad de la pena al inobservar la aplicación de los artículos 21, 40 y 41 del Código Penal.

Por lo expuesto y, en resguardo del principio “pro homine”, reclamó que se case la sentencia, se aplique la multa en pesos y que sea razonable y proporcionada. Efectuó

reserva del caso federal.

En el término de oficina, la defensa insistió en la petición y amplió fundamentos manifestando que la solución era irrazonable...

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