Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 23 de Octubre de 2020, expediente CPE 001888/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - S.I.

CPE 1888/2013/TO1/CFC1

FUENTES LEMUS, L.M.

s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1468/20

n Buenos Aires, a los 23 días del mes de octubre del año dos mil veinte, la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la Presidencia de la señora jueza, doctora Ana ́

Maria Figueroa, e integrada por los señores jueces,

̃

doctores D.A.P. y D.G.B. como Vocales, se reúne de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20,

297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20,

576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20 y 792/20 del Poder Ejecutivo Nacional –en adelante PEN-; Acordadas 4/20,

6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20,

25/20, 27/20 y 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –en adelante CSJN-, y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20,

6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 15/20 de la Cámara Federal de Casación Penal –en adelante CFCP-, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la querella (AFIP-DGA), en esta causa nº

CPE 1888/2013/TO1/CFC1, caratulada “FUENTES LEMUS, L.M. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. Que el 30 de septiembre de 2019, el Tribunal Oral en lo Penal Económico nº 3, integrado de manera unipersonal por el juez J.A.Z., resolvió:

    I.- HACER LUGAR A LA SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA

    solicitada en la presente causa… por L.M. FUENTES

    LEMUS, titular del Pasaporte de los Estados Unidos Mexicanos nro. G29440215…, por el término de UN (1) AÑO

    Fecha de firma: 23/10/2020 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    29593135#271499673#20201023092559043

    (arts. 76 bis y 76 ter del C.P.).

    II.- IMPONER al nombrado las siguientes pautas a cumplir durante el término mencionado en el punto precedente (art. 27 bis del C.P.):

    a) someterse al control de la Secretaría de Ejecución Penal de este Tribunal;

    b) notificar al Tribunal de cualquier modificación del domicilio;

    c) abstenerse de ejercer el comercio;

    d) abstenerse de desempeñarse como funcionario o empleado aduanero o miembro de las fuerzas de seguridad;

    e) abstenerse de realizar actividades de importación o exportación;

    f) abstenerse de desempeñarse como funcionario o empleado público;

    g) realizar tareas comunitarias en la Iglesia Nuestra Señora de Guadalupe, en la calle Procuradores 26

    en la Colonia el Sifón, CP09400, Alcaldía Iztapalapa, de la Ciudad de México, Teléfono: 5533308002, por un total de doscientas ochenta y ocho (288) horas, en los horarios y días a convenir con el representante de aquella institución, debiendo las constancias correspondientes ser presentadas ante la Secretaría de Ejecución y h) donar la suma de MIL pesos ($ 1000), a la “Fundación Garrahan”…, con la obligación de aportar las debidas constancias a la Secretaría de Ejecución.

    III.- DECLARAR razonable la suma ofrecida en concepto de reparación del daño por L.M. FUENTES

    LEMUS.

    IV.- TENER POR ABANDONADA la suma de dinero que fuera secuestrada y, en su oportunidad, poner la misma a disposición de la A.F.I.P./D.G.A.

    V.- HACER SABER al imputado que dentro del quinto 2

    Fecha de firma: 23/10/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    29593135#271499673#20201023092559043

    CFCP - S.I.

    CPE 1888/2013/TO1/CFC1

    FUENTES LEMUS, L.M.

    s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal día de que la presente resolución quede firme, deberá

    ponerse a disposición de la Secretaría de Ejecución Penal del Tribunal, por intermedio de su defensa, para cumplir con lo impuesto, bajo apercibimiento de revocar en caso de incumplimiento el beneficio concedido e inmediatamente llevar a cabo el juicio respectivo (art. 76 ter del C.P.).

    1. COMUNICAR lo aquí resuelto al Registro Nacional de Reincidencia, a la Policía Federal Argentina y a la A.F.I.P./D.G.A.

    2. SIN COSTAS (art. 76 bis y 530 del C.P.P.N.)

    …” (el destacado consta en el original).

  2. Que contra dicha decisión, la querella (AFIP-

    DGA) interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el a quo el 17 de octubre de 2019 y oportunamente mantenido en esta instancia.

  3. Que la querella se agravió por la errónea aplicación de la ley sustantiva. Sobre ello afirmó que el tribunal de mérito soslayó la calificación propuesta por esa parte al formular el requerimiento de elevación a juicio (arts. 863 y 864 inciso d) del Código Aduanero).

    Sostuvo que en ese sentido, el a quo ignoró la imposibilidad legal de conceder el instituto de la suspensión del juicio a prueba a quien, como en el caso, se encuentra imputado por un delito previsto y reprimido por la Ley 22415.

    Refirió que el sentenciador no atendió a la gravedad del ilícito, sino que, por el contrario, la minimizó.

    Fecha de firma: 23/10/2020 3

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Explicó que si bien es necesario atender a la escala penal en abstracto a los fines del instituto en cuestión, cierto es que debe observarse que en autos existe “…una afectación a un bien jurídico particular, de suma especialidad y cuya lesión es harto compleja de probar…”; y que por ello, el legislador ha mostrado especial consideración al protegerlo, exceptuándolo del catálogo de delitos respecto de los cuales procede la suspensión del juicio a prueba.

    Señaló que la declaración de inconstitucionalidad de una norma es una decisión jurisdiccional de última ratio.

    Sobre la base de las consideraciones reseñadas,

    solicitó que se haga lugar al remedio interpuesto y se declare la nulidad de la resolución impugnada.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  4. Puestos los autos en Secretaría a los fines previstos por los artículos 465 y 466 del ordenamiento ritual, la Defensa Pública Oficial se presentó en término de oficina y manifestó que la AFIP-DGA carece de un interés directo, en los términos del art. 432 del Código Procesal Penal de la Nación -en adelante CPPN-, que lo habilite a recurrir, y que la pretensión recaudatoria de la querella se satisfizo con el punto dispositivo IV de la sentencia (tener por abandonada la suma de dinero secuestrada).

  5. Que fijada la audiencia de informes en autos,

    la querella presentó breves notas. En ellas reiteró los planteos desarrollados en su libelo recursivo, y en atención a lo argumentado por la defensa durante el término de oficina, agregó que esa parte acusadora tiene un interés directo en la resolución del expediente que excede la mera finalidad recaudatoria asociado al Fisco Nacional. Superado 4

    Fecha de firma: 23/10/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - S.I.

    CPE 1888/2013/TO1/CFC1

    FUENTES LEMUS, L.M.

    s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal el trámite que prevé el art. 468 del código de rito, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: la...

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