Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 20 de Octubre de 2020, expediente FPA 003986/2018/TO01/CFC001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Causa Nº FPA 3986/2018/TO1/CFC1

R., V.R. s/recurso de casación

S. III

Registro nro.:

Cámara Federal de Casación Penal la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de octubre del año dos mil veinte, se reúnen los señores jueces de la S. Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal,

doctores E.R.R., J.C.G. y L.E.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora L.D.P.R., para resolver en la causa n° FPA

3956/2018/TO1/CFC1 caratulada “R., V.R. s/recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público ante esta Cámara, doctor R.O.P. y del Sr. Defensor Público Oficial, Dr. G.T.,

interinamente a cargo de la Defensoría nº 2.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: doctores C.,

G. y R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Cámara a raíz del recurso de casación deducido por la F. General contra la sentencia dictada a fs. 495/504 por el Juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Concepción del Uruguay, provincia de Entre Ríos, que condenó a V.R.R. a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas, por ser autora penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes (art. 5º inc. “c” de la ley 23.737, declaró la inconstitucionalidad del mínimo de la escala de multa prevista para el delito conforme la redacción dada por la ley 27.302 (45 unidades fijas) e impuso en consecuencia, una multa de $ 5.000 (cinco mil pesos)

Fecha de firma: 20/10/2020

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

equivalente a 2 (dos) unidades fijas, y dispuso que la sanción sea cumplida bajo la modalidad de arresto domiciliario.

El recurso fue concedido a fs. 514/515 y mantenido a fs. 523.

En la oportunidad prevista en el artículo 466 del C.P.P.N., el F. General solicitó la concesión del recurso de casación (fs. 525/529 vta.) mientras que la defensa propugnó su rechazo (fs. 530/533).

Superada la etapa prevista en el artículo 468 del mismo cuerpo legal la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

La fiscalía encauzó la impugnación en las previsiones del artículo 456 inc. 1º del Código Procesal Penal de la Nación.

Se agravió únicamente de la declaración de inconstitucionalidad del mínimo de la pena de multa establecida en el artículo 1º la ley 27.302, fijándose una inferior en pesos.

Alegó que la validez constitucional no puede cuestionarse por cuanto de la exposición de motivos surge que el objetivo fue actualizar los montos de las multas y en ese marco, el legislador tomó como parámetro una unidad fija equivalente al valor del formulario para la inscripción en el Registro Nacional de Precursores Químicos, medida que no resulta desproporcionada ni violatoria del principio de legalidad.

Además, esa pena de multa tiene previsto un mínimo y un máximo de unidades fijas y está sujeta a un valor idéntico para cada conducta según su entidad.

Fecha de firma: 20/10/2020

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

Causa Nº FPA 3986/2018/TO1/CFC1

R., V.R. s/recurso de casación

S. III

Cámara Federal de Casación Penal La actualización del precio del formulario fijado como mínimo de la pena de multa se corresponde con la dinámica propia de la materia, tal como sucede con la de la lista de estupefacientes prohibidos elaborada por el Poder Ejecutivo a cuyo respecto la Corte Suprema de Justicia de la Nación afirmó

la constitucionalidad de dicha técnica en Fallos 298/:488,

entre otros.

Indicó que la aplicación del mínimo de la pena de multa (45 unidades fijas) solicitada por esa fiscalía para el caso satisfacía las pautas establecidas en los artículos 40 y 41 del Código Penal.

Puso de relieve que por razones de política criminal el legislador estableció una sanción pecuniaria y luego su actualización por la ley 27.302, quedando vigente lo establecido en el artículo 21 del Código Penal en caso de no poder enfrentarse su pago, por lo que anticiparse a esa contingencia deviene aventurado y prematuro y no es motivo para decidir una declaración de inconstitucionalidad.

Por lo expuesto, solicitó que se haga lugar al recurso de casación planteado, se case el pronunciamiento impugnado y se ordene la fijación de una pena de multa ajustada a los parámetros establecidos en la ley 27.302.

TERCERO
  1. Que según surge de la sentencia de fs. 495/504, el juez integrante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Concepción del Uruguay, provincia de Entre Ríos, condenó a R.V.R. a la pena de cuatro años de prisión accesorias legales y costas, como autora penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes,

    previsto en el artículo 5º inc. “c” de la ley 23.737.

    Fecha de firma: 20/10/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    En lo tocante a la pena de multa prevista por la norma conjuntamente con la privativa de la libertad, el magistrado declaró de oficio la inconstitucionalidad del monto mínimo fijado por la ley 27.302.

    Consideró que la norma en cuestión es inconsistente,

    incongruente, tiene efectos negativos desproporcionados e irrazonables en el marco de los fines de la pena y limita la labor jurisdiccional en su graduación conforme las pautas de los establecidos en los artículos 40 y 41 del Código Penal según la situación económica de la encartada en los términos del artículo 21 del Código Penal.

    Estimó pues adecuada para el caso una multa de cinco mil pesos.

  2. Sin discusión acerca de la materialidad de los hechos atribuidos a V.R.R., atrae nuevamente la preocupación del tribunal la inconstitucionalidad de la pena de multa en unidades fijas establecida en la ley 27.302 que el juez a quo declaró de oficio.

    Cabe señalar que fijar esa sanción en cinco mil pesos ($5.000) resulta inferior a la mínima estatuida en el art. 5

    de la ley 23.737, modificado por el artículo 1º en función del 9º de la ley antes citada cuya inconstitucionalidad el a quo declaró, y que por ende resulta ilegal.

    A. particularmente que con una mera...

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