Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 14 de Octubre de 2020, expediente FTU 013713/2016/TO01
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
S. III
Causa Nº FTU 13713/2016/TO1
CONTRERAS, C.K. y otros s/recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.:
la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de octubre de dos mil veinte, se reúnen los miembros de la S. Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., J.C.G. y L.E.C.,
bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FTU 13713/2016/TO1/CFC7 del registro de esta S., caratulada “CONTRERAS, C.K. y otros s/
recurso de casación”. Representa al Ministerio Público, el señor F. General, doctor R.O.P.; interviene por la defensa del imputado W.A.A., el Defensor Público Oficial de la Defensoría Pública Oficial nº 1 ante esta sede, doctor E.M.C.; asiste a la acusada A.B.G. el Defensor Público Oficial interinamente a cargo de la Defensoría Pública Oficial nº2
ante esta Cámara, doctor G.T. y representan a la querellante “Fundación María de los Ángeles”, los doctores B.L.M. y C.A.B..
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden:
doctor E.R.R., doctor J.C.G. y doctora L.E.C..
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor E.R.R. dijo:
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- Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz de los recursos de casación interpuestos, por un lado a fs.1544/1550 por las asistencias letradas de W.A.A. y de A.B.G., respectivamente a cargo del Defensor Público Oficial Subrogante por ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, doctor A.B.F. de firma: 14/10/2020
Alta en sistema: 15/10/2020
Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA
y de la Defensora C.P.T., y por otra parte, por el representante del Ministerio Público F.,
doctor P.C. a fs. 1557/58vta. y a fs.1597/1600, por adhesión, por la querellante ”Fundación María de los Ángeles por la lucha contra la trata” a través de los doctores C.A.B. y B.L.M.; todos ellos, en lo pertinente, contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal Federal de Tucumán en cuanto resolvió “I)
CONDENAR a W.A.A.,… a la pena de DOCE (12)
AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES… y COSTAS, por ser autor responsable del delito de trata de personas con finalidad de explotación sexual en las fases de captación y acogimiento,
en perjuicio de las testigos de identidad reservada ESJN,
PAG, ONA, ADA y NDN, agravado por la situación de vulnerabilidad, las víctimas fueren tres o más y una de las víctimas, ESJN, estaba embarazada y menor de dieciocho años,
consumada la explotación, previsto y reprimido por los artículos 145 bis, 145 ter incisos 1º, 2º, 4º, penúltimo y último párrafos del Código Penal, en el marco de la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la M. y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las M.es, conforme a lo considerado (arts. 12, 29 inc 3, 40 y 41 del CP, Ley 26364, art. 531 del CPPN, CEDAW y Convención de Belem do Para). II) CONDENAR a A.B.G.,…, a la pena de CINCO (5) AÑOS DE
PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES por igual término que el de la condena y COSTAS, por ser partícipe secundaria (art. 46 del CP) del delito de trata de personas con finalidad de explotación sexual en las fases de captación y acogimiento,
en perjuicio de las testigos de identidad reservada ESJN,
PAG, ONA, ADA y NDN, agravado por la situación de Fecha de firma: 14/10/2020
Alta en sistema: 15/10/2020
Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 2
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA
S. III
Causa Nº FTU 13713/2016/TO1
CONTRERAS, C.K. y otros s/recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal vulnerabilidad, las víctimas fueren tres o más y una de las víctimas, ESJN, estaba embarazada y menor de dieciocho años,
consumada la explotación, previsto y reprimido por los artículos 145 bis, 145 ter incisos 1º, 2º, 4º, penúltimo y último párrafos del Código Penal, en el marco de la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la M. y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las M.es, conforme a lo considerado (arts. 12, 29 inc 3, 40 y 41 del CP, Ley 26364, art. 531 del CPPN, CEDAW y Convención de Belem do Para).” (cfr. fs.
1309/1310 y fs. 1342/1423vta.).
-
- El Tribunal de mérito concedió los remedios impetrados (cfr. fs. 1583/1584vta.), los que fueron mantenidos en esta instancia a fs. 1595 y fs. 1596.
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- a. La defensa de A., invocando la causal prevista en el inciso 2º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, plantea vicios de fundamentación.
En esa línea sostiene que “…nunca existió afectación de la capacidad de autodeterminación de las víctimas-
testigos.”.
Afirma que “…los tipos penales del artículo 145 bis y 145 ter CP deben ser comprendidos en un marco de criminalidad organizada (art. 2 de la Convención [de Palermo], lo que… requiere un grupo delictivo organizado y estructurado. Pero, ni W.A.A. ni A.B.[., son integrantes de un grupo delictivo ni actuaron en un contexto de criminalidad organizada, es un matrimonio en [el] que ella encontró en la prostitución un medio para vivir, y que contaba con el apoyo de su pareja.”.
Refiere que las profesionales que integran el Programa de Asistencia integral a las víctimas de trata de persona Fecha de firma: 14/10/2020
Alta en sistema: 15/10/2020
Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 3
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA
dependiente de la Secretaría de Estado Niñez, A. y Familia del Gobierno de la Provincia de Tucumán “…se ocuparon de realizar una determinación de la calidad de víctima sin ningún soporte científico,…”.
Indica que “…a través del relato de las mismas víctimas testigos, se evidencia que no existió ni acogimiento, ni captación…”, tampoco “…explotación sexual.” y fundamentalmente “…no existió una afectación del bien jurídico protegido.”, por cuanto “…cada una [de las mujeres]
libremente, conociendo, decidió ejercer la prostitución.”.
Concluye que “…dado la falta de prueba del Ministerio Público F. para sustentar la acusación, ello debió haber conducido al Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, a dictar una sentencia absolutoria y no condenatoria a W.A.A..”.
Por su parte la defensa de A.B.G. sostiene que la situación de la nombrada debió haber sido encuadrada en las previsiones contenidas en el art. 5º de la ley 26.364, que prescribe la no punibilidad de las mujeres víctimas de explotación.
En tal sentido afirma que “En el debate quedó
demostrada la situación de vulnerabilidad de A.B.G., que al momento de su detención solo tenía estudios primarios, el origen humilde de su familia, su condición de víctima por los abusos intrafamiliar que sufrió
desde niña y, que por su historia de vida internalizó la prostitución como una forma de sobrevivir y obtener ingresos para dar sustento material a su familia.”.
Considera que la sentencia “…denota no sólo la falta de valoración respecto de la aplicabilidad [de]… la cláusula de no punibilidad, sino también la omisión de analizar su situación con perspectiva de género.”.
Fecha de firma: 14/10/2020
Alta en sistema: 15/10/2020
Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 4
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA
S. III
Causa Nº FTU 13713/2016/TO1
CONTRERAS, C.K. y otros s/recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal Advierte que los tópicos científicos o indicadores que,
según las profesionales en psicología y trabajo social,
permiten identificar a una víctima, son predicables y aplicables respecto de G., que también debe ser declarada víctima.
Resalta que “…ninguna de las víctimas testigos dijo que A.B.G. hubiera afectado su libertad o su auto determinación. Ninguna indicó que las hubiera agredido o amedrentado o maltratado.”.
Aduce que la resolución impugnada”…es arbitraria porque arriba a la decisión apartándose de las constancias obrantes en la causa y realiza una interpretación sesgada del Derecho. Así, incurre en auto contradicción, porque si bien reconoce la misma sentencia la condición de explotación sexual [de] A.B.G.…, omite aplicar a su favor la cláusula de no punibilidad prevista en el art. 5º
de la Ley 26.264.”.
En esos términos, solicita que se revea la condena impuesta a G. y se la revoque en atención al art. 5º de la Ley 26.364, dictando su absolución.”.
Por último las defensas de los condenados W.A.A. y A.B.G. se agravian de la falta de motivación de las penas impuestas en tanto “…la resolución recurrida no realiza ninguna valoración exhaustiva y correcta de las circunstancias objetivas y subjetivas,… que son exigidas por el art 41 inc. 1º y 2º del CP.”.
Proponen en definitiva que esta sede “…revoque la sentencia de fecha 16 de agosto de 2019 dictada por el Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán y se disponga la absolución de W.A.A. y A.B.G..”.
Fecha de firma: 14/10/2020
Alta en sistema: 15/10/2020
Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 5
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA
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Por su parte, el representante del Ministerio Público F., con invocación de los dos incisos previstos en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación,
cuestiona el punto...
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