Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 7 de Octubre de 2020, expediente FTU 010746/2016/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal S.I.

causa nº FTU 10746/2016/TO1/CFC1

T.J.F. y otros s/

recurso de casación

Registro nro.: 1585/20

la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 7 días del mes de octubre de 2020, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal, de manera remota y virtual, de conformidad con lo establecido en las acordadas N° 27/20 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y ccds. de este cuerpo, integrada por el juez doctor G.J.Y. como presidente y los jueces doctores A.W.S. y C.A.M. como vocales, asistidos por la secretaria de Cámara doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa nº FTU

10746/2016/TO1/CFC1 del registro de esta S., caratulada:

”T.J.F. y otros s/ recurso de casación”.

Interviene representando al Ministerio Público Fiscal el señor fiscal general doctor J.A. De Luca, encontrándose la defensa de J.F.T. a cargo de la señora defensora pública oficial doctora L.B.P. y la defensa de N.L.S. y O.J.C.M. a cargo del señor defensor público oficial doctor E.M.C..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez A.W.S., y en segundo y tercer lugar los jueces C.A.M. y G.J.Y.,

respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

Fecha de firma: 07/10/2020

Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

1

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

  1. ) Que por sentencia del 28 de agosto de dos mil dieciocho, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Catamarca, en el marco de la causa FTU 10746/2016, en cuanto aquí interesa resolvió: “1) No hacer lugar al planteo de nulidad absoluta formulado por los letrados defensores (art.

    166 c.c. del C.P.P.N) y de la exclusión probatoria formulado por el Sr. Defensor Oficial de Cámara Subrogante, Dr. M.V.M. […] 2) Declarar culpable a J.F.T. […] como co-autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes agravado por haber intervenido tres o más personas organizadas para cometerlo, previsto y penado por los arts. 5 inc. 'C' y 11 inc. 'C' de la ley 23.737, condenándolo a la pena de seis (06) años de prisión,

    con mas el mínimo de la multa prevista en el citado artículo conforme lo previsto por la Ley 27.302, art. 21 del C.P y 501

    del C.P.P.N, accesorias legales (art. 12 del C.P), y costas (arts. 530, 531 del C.P.P.N). 3) Declarar culpable a N.L.S. […] como co-autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes agravado por haber intervenido tres o más personas organizadas para cometerlo,

    previsto y penado por los arts. 5 inc. 'C' y 11 inc. 'C' de la ley 23.737, condenándolo a la pena de seis (06) años de prisión, con mas el mínimo de la multa prevista en el citado artículo conforme lo previsto por la Ley 27.302, art. 21 del C.P y 501 del C.P.P.N, accesorias legales (art. 12 del C.P), y costas (arts. 530, 531 del C.P.P.N). 4) Declarar culpable a J.R.E.I. […] como co-autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes agravado por haber intervenido tres o más personas organizadas para cometerlo, previsto y penado por los arts. 5 inc. 'C' y 11 inc. 'C' de la ley 23.737, condenándolo a la pena de seis (06) años de prisión, con mas el mínimo de la multa prevista en el citado artículo conforme lo previsto por la Ley 27.302,

    art. 21 del C.P y 501 del C.P.P.N, accesorias legales (art. 12

    Fecha de firma: 07/10/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal S.I.

    causa nº FTU 10746/2016/TO1/CFC1

    T.J.F. y otros s/

    recurso de casación

    del C.P), y costas (arts. 530, 531 del C.P.P.N). 5) Declarar culpable a O.J.C.M. […] como co-autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes agravado por haber intervenido tres o más personas organizadas para cometerlo, previsto y penado por los arts. 5 inc. 'C' y 11 inc. 'C' de la ley 23.737, condenándolo a la pena de seis (06) años de prisión, con mas el mínimo de la multa prevista en el citado artículo conforme lo previsto por la Ley 27.302, art. 21 del C.P y 501 del C.P.P.N,

    accesorias legales (art. 12 del C.P), y costas (arts. 530, 531

    del C.P.P.N). 6) Declarar culpable a N.d.V.E. […] como co-autora penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes agravado por haber intervenido tres o más personas organizadas para cometerlo, previsto y penado por los arts. 5 inc. 'C' y 11 inc. 'C' de la ley 23.737, condenándola a la pena de seis (06) años de prisión,

    con mas el mínimo de la multa prevista en el citado artículo conforme lo previsto por la Ley 27.302, art. 21 del C.P y 501

    del C.P.P.N, accesorias legales (art. 12 del C.P), y costas (arts. 530, 531 del C.P.P.N) […] 8) No hacer lugar a la solicitud de prisión domiciliaria solicitada por el Sr.

    Defensor Publico Oficial de Cámara Subrogante en beneficio de los condenados O.J.C.M. y N.L.S. […](art. 10 del C.P, arts. 32 de la Ley 24.660,

    y art. 314 del C.P.P.N)”.

    Contra dicho pronunciamiento interpusieron recurso de casación la defensa de los encausados N.L.S. y O.J.C.M. y la defensa de J.F. de firma: 07/10/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    3

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    F.T., que fueron concedidos y mantenidos en esta instancia.

  2. ) Recurso de la defensa de N.L.S. y O.J.C.M..

    Que el casacionista motivó sus agravios en sendas previsiones del art. 456 del ritual. En primer término, se agravió acerca de una presunta falta de logicidad de la sentencia impugnada.

    En tal sentido, señaló que focalizó su planteo “…en la ausencia de prueba de cargo respecto a que mi dos pupilos hayan formado supuestamente parte de una organización o banda en relación con sus consortes de causa”.

    Al respecto, argumentó que: “…se vulnera el derecho de defensa y del debido proceso, pues el inicio del procedimiento que tomará como prueba a esta denuncia anónima para considerar que estamos ante la presencia de una banda tal elemento cargoso resulta invalido habida cuenta que fueron vulnerados derechos constitucionalmente protegidos tanto de jerarquía nacional como internacional. (Art. 1, 18, 19, 28, 75

    inc. 22 de la CN)”.

    A ello agregó que: “…conforme se desprende con mediana claridad de todos estos testimonios, tenemos pues que la supuesta existencia de una banda y/o organización no resulta para nada ser tal, o en el último de los casos ha quedado palmariamente demostrado en el debate, en cuanto a este agravante, se ha generado una evidente 'duda' respecto a la existencia de la supuesta organización, estado este que en dicha instancia para nada debe imperar pues no estamos en presencia del estado de certeza que debe existir en este estadio procesal”.

    Así, peticionó que se case la sentencia recurrida y se condene a los encausados Cuenca Mercado y S. por el delito de transporte de estupefacientes “…disminuyendo la pena al mínimo de la escala penal de dicha figura”.

    Fecha de firma: 07/10/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    4

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal S.I.

    causa nº FTU 10746/2016/TO1/CFC1

    T.J.F. y otros s/

    recurso de casación

    Por fin, se agravió del rechazo de la prisión domiciliaria de sus pupilos, en tanto “puede atenuarse la medida coercitiva y de esta manera mitigar los perjuicios que ocasionan el mantenimiento del encierro de mis asistidos, como así también los derechos de los hijos de los mismos quienes se encuentran en una situación de extrema vulnerabilidad”.

  3. ) Recurso de la defensa de J.F.T.Q., a criterio del recurrente, en los autos “…se afectó el principio constitucional de Juez Natural del Proceso, que debe ser garantizado en toda causa penal, a efectos de proteger el derecho de defensa en juicio y en consecuencia no afectar las disposiciones contenidas en los tratados internacionales, que tienen por objetivo proteger dicha garantía” por cuanto “el Juez Federal subrogante R.M. intervino en todos los actos procesales de la instrucción de la presente causa”.

    De otra parte, estimó que la pena impuesta a su pupilo resultaba desproporcionada, por lo que debió imponerse una mucho inferior al mínimo “Teniendo en cuenta la gravedad del ilícito y el daño causado al bien jurídico tutelado, cabe resaltar por un lado que, en el caso, mi asistido el Sr.

    T., J. no pertenece a una organización dedicada al tráfico de narcóticos con amplia capacidad operativa, técnica y/o económica. Por el .contrario, se trata de persona que de acuerdo a las constancias de la causa no estaba investigado por la inteligencia policial y no cuenta con antecedentes penales en su contra”.

  4. ) Que los autos fueron puestos en secretaria por diez días a los efectos previstos en el art. 466 del rito.

    Fecha de firma: 07/10/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    5

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    En esta oportunidad se presentó el Ministerio Público Fiscal y solicitó se rechacen ambos recursos.

    Así, sobre la aplicación en el sub lite de la agravante del art. 11, inc. “C” de la Ley nº 23.737 expuso que: “El tribunal para avanzar en la calificación legal analizó la existencia del hecho delictivo acreditado en base a la totalidad de la prueba documental, instrumental, pericial y testimonial producida e...

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