Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 6 de Octubre de 2020, expediente FSA 022037/2018/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSA 22037/2018/TO1/CFC1

REGISTRO N° 1962/20

la ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de octubre del año dos mil veinte, de manera remota de conformidad con lo establecido en la Acordada 27/20 de la C.S.J.N. y la Acordada 15/20 de la C.F.C.P., se reúne la S.I.V de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa FSA 22037/2018/TO1/CFC1 caratulada: “B.S.,

S.E. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°

    1 de Salta, provincia homónima, mediante veredicto de fecha 24 de septiembre de 2019, cuyos fundamentos fueron expuestos el 4 de octubre de ese mismo año,

    resolvió –en cuanto aquí interesa-: “… 2.- CONDENAR a B.S.S.E., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de siete (7) años de prisión y multa de 100 unidades fijas, inhabilitación absoluta por el tiempo que dure la condena, accesorias legales y costas, por resultar coautor penalmente responsable del delito de Transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes, conforme el art. 5 inc. “c” y 11

    inc. “c” de la ley 23.737 y artículo 12 del Código Penal…”.

  2. Contra dicho fallo, interpuso recurso de casación el letrado a cargo de la defensa del mencionado B.S., que fue concedido por el tribunal a quo -en cuanto a su admisibilidad formal-

    en fecha 22 de octubre de 2019.

    Asimismo, durante el término de oficina el imputado designó a la Defensa Pública Oficial para que continuara asistiéndolo técnicamente y,

    Fecha de firma: 06/10/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    posteriormente, en la etapa prevista por los artículos 465, último párrafo y 468 del Código Procesal Penal de la Nación, a los doctores A.J.P. y Ramon A.

    Méndez Ibarra.

  3. El recurrente tildó la decisión de arbitraria. Indicó que se observaban defectos en la aplicación de la ley tanto procesal como sustantiva.

    Así, en primer lugar, se agravió del rechazo de los planteos de nulidad oportunamente incoados.

    En ese sentido, destacó que las críticas formuladas en torno a la vulneración del principio de congruencia, en cuanto se amplió la acusación según la agravante prevista en el inciso c) del art. 11 de la ley 23.737, no fueron valoradas ajustadamente.

    Señaló que tal circunstancia amplió

    indebidamente la plataforma fáctica imputada a su defendido y que la aplicación del citado tipo agravado resultaba inadecuada por cuanto no podía tenerse por acreditada la intervención en el hecho de los tres presuntos implicados.

    Subrayó que uno de ellos había sido sobreseído por fallecimiento -T.A.T.- y el restante se encontraba prófugo -F.V.-.

    En su opinión, a la luz del principio in dubio pro reo, la inexistencia de una sentencia condenatoria que permitiera tener por comprobada la intervención de los nombrados junto con su ahijado procesal, tornaba inviable el encuadre a la luz del tipo del art. 11 ya mencionado.

    Cuestionó que se tuviera por verificada la intervención de F.V. en su rol de intermediador entre los restantes participantes de la maniobra, por cuanto aquel extremo no habría quedado demostrado a partir de la prueba ventilada durante el debate.

    En segundo orden, postuló la errónea valoración de la prueba y señaló que no se había logrado acreditar con certeza el rol que se le atribuye a su defendido.

    Fecha de firma: 06/10/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    Explicó que las tareas cuya relevancia se meritó a los efectos de tener confirmada su participación en los hechos se engloban en aquellas que lícitamente y de ordinario llevaba adelante B.S. en materia de gestoría de tramites automotores.

    Indicó que la documentación hallada en el automóvil que transportaba la sustancia estupefaciente respondía justamente a las tareas realizadas en tal función y al hecho de que el auto en cuestión había sido recientemente transferido al mencionado T. habiendo el encausado efectuado la verificación vehicular y abonado el seguro correspondiente con anterioridad a la maniobra.

    Discrepó del examen llevado a cabo por la acusadora pública que ubicó a su defendido en el mismo lugar que el mencionado T. y que lo reputó como “puntero” de aquél a efectos de detectar y alertar sobre posibles controles vehiculares de las fuerzas de seguridad, brindando su interpretación de esos sucesos.

    Profundizó su hipótesis del caso y reseñó los elementos que, a su entender, demuestran la ajenidad de su defendido en los hechos pesquisados.

    En efecto, expuso que la prensa hallada en el domicilio de B.S. no era apta para la producción de la sustancia encontrada en el vehículo;

    explicó que los mensajes individualizados se vinculaban a advertencias respecto de cuestiones familiares y mencionó que aquél fue engañado por T. quien iba abonarle la operación vinculada con la compra de la camioneta marca Ford modelo R. en cuyos neumáticos se transportaba la droga.

    En tercer término, puso en duda la legalidad del procedimiento que derivó en el secuestro de aproximadamente cincuenta kilos de cocaína, señalando que participaron cuatro testigos, dos al principio y otros dos que sumaron en reemplazo de los primeros,

    Fecha de firma: 06/10/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    extremo que impedía tener por válido todo lo hecho por las fuerzas de seguridad.

    Por último, descalificó la extensión del reproche y consideró, subsidiariamente que, de no procederse a la absolución del encartado, debía estarse al mínimo de la escala penal del delito atribuido que es de seis años de prisión.

    Formuló reserva del caso federal.

  4. Que en el término de oficina previsto por los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, el imputado solicitó ser asistido por la Defensa Pública Oficial.

    Su defensor requirió se le diera nueva intervención según lo previsto en las citadas disposiciones extremo que fue oportunamente proveído el pasado 11 de agosto del corriente.

    Asimismo, el representante del Ministerio Público Fiscal realizó una presentación rebatiendo los agravios esbozados por el imputado, indicando que,

    contrariamente a lo sostenido por el recurrente, la decisión ostentaba fundamentos suficientes que impedían descalificarla por arbitraria.

  5. En la etapa prevista por los artículos 465, último párrafo, y 468 del Código Procesal Penal de la Nación, el imputado designó a los doctores A.J.P. y R.A.M.I. como sus letrados de confianza y requirió sucesivas postergaciones del acto procesal previsto en los citados artículos.

    El 2 de octubre la defensa presentó breves notas sustitutivas de la audiencia fijada, según lo resuelto el 24 de septiembre de 2020.

    El recurrente reiteró y profundizó los argumentos expresados en el remedio incoado.

    Insistió en que la muerte del coimputado T. y su posterior sobreseimiento impedía aplicar la figura agravada del inciso c) del art. 11 de la ley 23.737 pues, de otro modo, se conculcaba los principios de inocencia e in dubio pro reo.

    Fecha de firma: 06/10/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

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    Aditó sus consideraciones sobre los hechos imputados y la prueba producida en el debate indicando que no se hallaba adecuadamente acreditada la participación y responsabilidad de su asistido en la maniobra.

    De igual modo, cuestionó el quantum de la pena y formuló reserva del caso federal.

  6. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.,

    G.M.H. y M.H.B..

    El señor juez J.C. dijo:

  7. El recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible, los agravios planteados encuadran en los motivos previstos en ambos incisos del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación, y la sentencia impugnada es de aquellas previstas en el art. 457 del mismo cuerpo normativo.

    Asimismo, el recurrente se encuentra legitimado para hacerlo (art. 459 ibidem) y su presentación cumple con los requisitos formales de temporaneidad y fundamentación previstos en el art.

    463 del digesto formal citado.

    En este sentido, cobra vocación aplicativa la doctrina emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “C., M.E.”

    (Fallos: 328:3399), pues, al tratarse en la especie de la impugnación de una sentencia de condena, se impone su control de acuerdo con los estándares de ese fallo,

    a cuyo tenor se exige un máximo esfuerzo por revisar todo lo que sea susceptible de revisar.

    De todos modos, el examen casatorio quedará

    ceñido a las cuestiones planteadas oportunamente al interponerse los recursos y, además, no implicará una revisión integral de oficio de la sentencia impugnada.

  8. Previo a resolver corresponde señalar que el tribunal de la anterior instancia tuvo por acreditado que “… S.E.B. intervino en el Transporte del día 30 de junio de 2018, desde la Fecha de firma: 06/10/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA...

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