Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 1 de Octubre de 2020, expediente FSA 018867/2018/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

-Sala I– CFCP

Causa Nº FSA 18867/2018/TO1/CFC1

MACHADO MOLINA, J.J. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº: 1344/20

Buenos Aires, al primer día del mes de octubre del año dos mil veinte, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, bajo la Presidencia de la señora jueza,

doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores D.A.P. y Diego G.

Barroetaveña como Vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20,

520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20 y 754/20 del Poder Ejecutivo Nacional -en adelante PEN-; Acordadas 4/20,

6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20,

25/20, 27/20 y 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -en adelante CSJN-, y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20,

6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 15/20 de la Cámara Federal de Casación Penal -en adelante CFCP-, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial en esta causa nº FSA

18867/2018/TO1/CFC1 caratulada: “MACHADO MOLINA, J.J. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de Salta, en fecha 24 de julio de 2019, en lo que aquí

    respecta, falló: “Condenando a J.J.M.M.,

    de las restantes condiciones personales obrantes en autos,

    a la pena de Ocho (8) años de prisión, inhabilitación especial de cinco (5) años para el ejercicio del comercio;

    inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como Fecha de firma: 01/10/2020 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    miembro de las fuerzas de seguridad; inhabilitación absoluta por doble de tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público e inhabilitación absoluta por el término de la condena como autor responsable del delito de Contrabando de importación de estupefacientes agravado por su destino comercial, en grado de tentativa (Arts. 863, 864 inc. d, 866 segunda parte, 871, 872, 876 incisos “e”, “f” y “h” y 1.026 del Código Aduanero; y art. 12 del C.P.), con accesorias legales y costas (Arts. 29 inc. 3 del C.P., y arts. 403,

    530, 531 del CPPN).” (Cfr. fojas 611/611vta, el destacado corresponde al original).

    Contra lo allí decidido, la defensa pública oficial de J.J.M.M. interpuso el recurso de casación de fojas 634/694, el que fue concedido a fojas 695/695vta., y mantenido en esta instancia a fojas 706.

  2. ) El recurrente, fundó su recurso en ambos supuestos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación –en lo sucesivo CPPN-.

    Invocó una fundamentación deficiente en punto a la mensuración de la pena impuesta, por no respetar las pautas dispuestas en los arts. 40 y 41 del Código Penal –en adelante CP- derivando ello en una arbitrariedad manifiesta.

    Al desarrollar su presentación, la defensa manifestó que al dictar sentencia y resolver la situación de los imputados, el a quo absolvió a dos de ellos, lo que implicó que el tribunal modificara la calificación legal por la que habían sido requeridos.

    En este sentido, suprimió el agravante del art.

    865 inc. a de la Ley 22415 –respecto a la cantidad de personas involucradas- pero, no obstante ello, el tribunal le impuso la misma pena de ocho años solicitada por el 2

    Fecha de firma: 01/10/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    -Sala I– CFCP

    Causa Nº FSA 18867/2018/TO1/CFC1

    MACHADO MOLINA, J.J. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal fiscal general, cuando lo lógico hubiera sido que se disminuyera el monto de la misma de acuerdo a la calificación legal finalmente seleccionada.

    Advirtió que esta situación implicó un avance del Poder Judicial sobre el Ministerio Público F., pues si bien no se violentó el principio acusatorio, se perfeccionó

    un caso de arbitrariedad al conservar la misma pena solicitada por el representante del citado Ministerio a pesar de haber recortado la calificación legal por la que fuera condenado y a la vez indicó que no se ponderó la falta de antecedentes penales de M.M..

    Como consecuencia de lo antes desarrollado,

    solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto, y efectuó expresa reserva del caso federal.

  3. ) Puestos los autos en secretaría por diez días a los fines dispuestos por los artículos 465, primera parte, y 466 del ritual, se presentó el defensor público coadyuvante ante esta instancia, e hizo suyos los fundamentos de su antecesor.

    En sustento a su postura, puso de resalto que “…

    si al momento de dictar condena el tribunal oral produjo un recorte fáctico y jurídico del hecho imputado por el acusador público, de ningún modo puede mantenerse la misma respuesta penal propiciada por un hecho más amplio y grave. Pues dicho proceder implicaría otorgar al factum remanente (por el que se lo condena) el mismo grado de reproche que el formulado para un escenario mayor”.

    Fecha de firma: 01/10/2020 3

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    En función de ello, manifestó su voluntad de que se haga lugar al recurso de casación presentado y efectuó

    reserva expresa del caso federal.

  4. ) Que superado el trámite que prevé el art. 468

    del código de rito, el día 24 de agosto del corriente año,

    conforme surge del sistema LEX100, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., D.A.P. y D.G.B..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  5. ) En primer lugar, cabe señalar que J.J.M.M. fue llevado a juicio por el hecho ocurrido con fecha 2 de junio de 2018, cuando intentó ingresar al país 55 paquetes con clorhidrato y base de cocaína con un peso de 56,139kgrs, ocultos en la estructura de la camioneta que conducía proveniente del Estado Plurinacional de Bolivia, siendo detectado por personal de la AFIP-DGA en un control de rutina en el puente Internacional de la localidad de Aguas Blancas –Salta, Argentina.

    Asimismo, tal hecho no se encuentra cuestionado,

    ni la culpabilidad del autor, sino que el recurrente se agravia del monto de la pena impuesta, por lo que se impone señalar que en lo que respecta a la mensuración de la pena,

    la determinación y motivación del quantum punitivo de una sanción debe ser el resultado de la aplicación de una interpretación armónica de los artículos 40 y 41 del Código Penal.

    Vale referir al respecto que el art. 41 del código de fondo contiene dos incisos. El primero de ellos,

    relacionado a las circunstancias del hecho -aspecto objetivo- mientras que el segundo, remite a la persona del 4

    Fecha de firma: 01/10/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    -Sala I– CFCP

    Causa Nº FSA 18867/2018/TO1/CFC1

    MACHADO MOLINA, J.J. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal autor -aspecto subjetivo-. De esta forma, magnitud del injusto y culpabilidad constituyen pautas ineludibles para la determinación de la pena que, en tanto cuantificable en virtud de las escalas penales previstas por el legislador,

    exigen ser tenidas en cuenta por el juzgador al momento de graduar la sanción.

    Asimismo, conviene precisar que el abordaje de estas circunstancias particulares del caso concreto,

    constituyen el límite de lo revisable por esta Cámara, al ser cuestiones a meritar producto de las reglas propias de la inmediación (tal ha sido el criterio seguido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “C., M.E.” -Fallos: 328:3399- que impone el esfuerzo por revisar todo lo que sea susceptible de ser revisado, o sea de agotar la revisión de lo revisable, con el límite impuesto por la inmediación -cfr. considerandos 23, 24 y 25 del voto de los jueces P., M.,

    Z. y L.; considerando 11 del voto del juez F. y considerando 12 del voto de la jueza A.-; y los precedentes “N., R.A. y otros s/recurso de casación”, N. 132. XLV, rta. el 15/06/10; y “M.,

    D.E. y otro s/robo agravado por el uso de armas en concurso real con homicidio calificado causa nº 1174C”,

    Fallos 328:4343, considerandos 18 y 19).

    En lo atinente a la individualización punitiva,

    corresponde memorar lo resuelto por el Máximo Tribunal respecto a que “…el ejercicio por los magistrados de sus facultades para graduar las sanciones dentro de los límites ofrecidos para ello por las leyes respectivas no Fecha de firma: 01/10/2020 5

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR