Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 30 de Septiembre de 2020, expediente FSM 053490/2014/TO01/CFC009

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FSM 53490/2014/TO1/CFC9

FLORIO LENARTOWICZ, J. y otros s/recurso de casación

REGISTRO N°

la ciudad de Buenos Aires, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil veinte, se reúnen los integrantes de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., J.C.G. y L.E.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora Lucía del P.R., para resolver en la causa FSM 53490/2014/TO1/CFC9 caratulada “FLORIO

LENARTOWICZ, J. y otros s/recurso de casación”; con la intervención del representante del Ministerio Público F. ante esta Cámara, doctor R.O.P., la parte querellante,

Unidad de Investigación Financiera y de los defensores particulares D.. R.R., C.B. y M.A.M..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: G., C. y R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 1

    de San Martín, el día 27 de febrero de 2019, en la causa de referencia, resolvió:

  2. NO HACER LUGAR A LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN,

    planteada por el Sr. Defensor Oficial, y a la que adhirieron el resto de las defensas particulares II. CONDENAR a F.J.L., de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, por considerarlo autor, penalmente responsable, del delito de facilitación de lugar para la comercialización y uso de Fecha de firma: 30/09/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    estupefacientes, a las penas de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6)

    MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE NOVECIENTOS PESOS ($ 900),

    ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS (arts. 5, 12, 29, inc. 3º, 40, 41

    y 45 del Código Penal, 10 de la ley 23.737 y 403, 530 y 531

    CPPN.).

  3. CONDENAR a J.A.B., de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, por considerarlo autor, penalmente responsable, del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, a las penas de CUATRO (4) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN Y

    MULTA DE SEISCIENTOS VEINTICINCO PESOS ($ 625), ACCESORIAS

    LEGALES Y COSTAS (arts. 5, 12, 29, inc. 3º, 40, 41 y 45 del Código Penal, 5to. inc. c) de la ley 23.737 y 403, 530 y 531

    CPPN.).

  4. CONDENAR a D.H.S., de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, por considerarlo autor, penalmente responsable, del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, a las penas de CUATRO (4) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN Y

    MULTA DE CUATROCIENTOS VEINTICINCO PESOS ($ 425), ACCESORIAS

    LEGALES Y COSTAS (arts. 5, 12, 29, inc. 3º, 40, 41y 45 del Código Penal, 5to. inc. c) de la ley 23.737 y 403, 530 y 531

    CPPN.).

  5. CONDENAR a E.A.P., de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, por considerarlo autor, penalmente responsable, del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, a las penas de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE DOSCIENTOS

    VEINTICINCO PESOS ($225), ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS (arts.

    5, 12, 29, inc. 3º, 40, 41 y 45 del Código Penal, 5to. inc. c)

    de la ley 23.737 y 403, 530 y 531 CPPN.).

  6. CONDENAR a J.C.M., de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, por considerarlo autor, penalmente responsable, del delito de Fecha de firma: 30/09/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 2

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Sala III

    Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FSM 53490/2014/TO1/CFC9

    FLORIO LENARTOWICZ, J. y otros s/recurso de casación

    tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, a las penas de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE DOSCIENTOS

    VEINTICINCO PESOS ($225), ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS (arts.

    5, 12, 29, inc. 3º, 40, 41 y 45 del Código Penal, 5to. inc. c)

    de la ley 23.737 y 403, 530 y 531 CPPN.).

  7. CONDENAR a N.R.P., de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, como autor, penalmente responsable, del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, a las penas de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE CIENTO DOCE PESOS ($ 112) y COSTAS (arts. 5, 29, inc. 3º, 40, 41, 41 ter, 45 del Código Penal y 5to. inc. c) de la ley 23.737).”

  8. ABSOLVER a MARINA SOKOLOVA, de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, de los delitos por los cuales fuera acusada, sin costas y ordenar el levantamiento de las medidas cautelares oportunamente decretadas (arts. 402 y 530 CPPN.).

  9. ABSOLVER a F.E.L., de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, de los delitos por los cuales fuera acusado, sin costas y ordenar el levantamiento de las medidas cautelares oportunamente decretadas (arts. 402 y 530 CPPN.).

  10. ORDENAR LA INMEDIATA LIBERTAD DE MARINA SOKOLOVA y F.E.L., dado lo resuelto en los puntos VIII. y

  11. de este decisorio, las que se harán efectivas desde la unidad carcelaria donde se encuentran alojados,

    previa certificación que sobre los nombrados no pese impedimento legal alguno, debiéndose dejar constancia de ello en el incidente de excarcelación correspondiente.

  12. ORDENAR EL DECOMISO del dinero incautado en poder de J.B., D.H.S., NICOLÁS ROBERTO

    PACHELO, E.P. y CLAUDIO MADALINSKI (art. 23 CP.).

    Fecha de firma: 30/09/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 3

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

  13. NO HACER LUGAR AL DECOMISO de los automóviles secuestrados en la presente causa (art. 23, a “contrario sensu” CP.) (cfr. fs. 6707/6709 y fundamentos dados a conocer el 14 de marzo de 2019 a fs. 6719/6764 vta., la negrita consta en el original-).

  14. Que contra esa decisión, interpusieron recurso de casación los D.. M.F.T., Fernando José

    Diez y F.M.C. en representación de la querella UIF a fs. 6791/6803 con adhesión parcial del Sr.

    F. General Dr. R.O.P. a fs. 6861/6863, el Dr.

    R.R., defensor particular de N.P. a fs.

    6804/6810, el Dr. M.A.M. defensor particular de E.P. a fs. 6811/6824 vta. y C.B. y N.B., letrados de confianza de J.F.L., M.S. y J.B. a fs. 6825/6841,

    todos los cuales fueron concedidos a fs. 6844/6845 vta.

    Los recursos fueron mantenidos a fs. 6856, 6857,

    6866 y 6860, respectivamente.

    1. Recurso de la Unidad de Investigación Financiera Los representantes de la querella fundaron su recurso en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

      Luego de reseñar los hechos de la causa, se agraviaron de que la resolución recurrida efectuó una errónea aplicación de la ley sustantiva a la luz de los sucesos probados en el debate oral.

      En esa dirección, señalaron su disenso con la calificación legal adoptada por el tribunal para condenar a L. por cuanto a su entender, éste era el verdadero organizador de las fiestas denominadas “F.F. o “Goodmorning” que se desarrollaban en diversos lugares de la ciudad y la provincia de Buenos Aires.

      Agregaron que para dicho objetivo, contaba con la colaboración de L., B. y Solokova, es decir que Fecha de firma: 30/09/2020

      Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 4

      Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

      Sala III

      Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FSM 53490/2014/TO1/CFC9

      FLORIO LENARTOWICZ, J. y otros s/recurso de casación

      conformaban una organización de más de tres personas que excedía la mera facilitación de los lugares para realizar las fiestas, dado que se trataba de una verdadera asociación con roles claros.

      En razón de ello, solicitaron que se ajustara la calificación legal y la pena a aquella requerida al momento del alegato, esto es, condenarlo a la pena de trece años y tres meses de prisión por considerarlo autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en calidad de organizador, con la intervención de tres o más personas (arts. 5º inc. “c”, 7 y 11 inc. “c” de la ley 23.737).

      De igual manera entendieron que debía tratarse la situación de S., M., P. y P., por cuanto a su entender, eran parte de la organización mencionada, por lo cual correspondía aplicar la agravante prevista por el artículo 11 inc. “c” de la ley 23.737, cuanto menos, en lo referente a la facilitación del espacio para la comercialización y consumo de estupefacientes.

      Por otro lado, cuestionó que se hubiera aplicado la figura prevista en el artículo 10 de la ley 23.737 respecto de L. ya que no correspondía colocarlo en el rol de facilitador, en la medida que la organización investigada se dedicaba al comercio de drogas.

      Siguiendo con sus críticas, señalaron que correspondía la aplicación de la figura prevista en el artículo 7 de la ley 23.737, dado que L. no sólo era el organizador sino también el financista de estos eventos en los cuales se tenía como objetivo el comercio de estupefacientes.

      En otro orden de ideas, atacaron la absolución de M.S. y F.L., para lo cual se remitieron a los argumentos brindados respecto de L. y,

      Fecha de firma: 30/09/2020

      Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 5

      Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

      concretamente, señalaron que estas dos personas eran estrechos colaboradores de este.

      Respecto de Sokolova, la querella expresó que en su carácter de pareja de L., tenía el control de las personas que ingresaban a la fiesta y que incluso, se hacía cargo de diversas cuestiones durante las mismas, por lo cual debía responder como partícipe de los delitos previstos en los...

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