Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 24 de Septiembre de 2020, expediente FSM 007177/2016/TO01

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

- S. I CFCP–

FSM 7177/2016/TO1

GODOY, H.M. y otros s/recurso extraordinario federal

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 1299/20

Buenos Aires, 24 de septiembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

La S. I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores D.G.B. y D.A.P. como vocales,

reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20,

408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20 641/20,

677/20, 714/20 y 754/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN);

Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20,

16/20, 18/20, 25/20, 27/20 y 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20,

6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 15/20 de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para resolver en la presente causa nº FSM 7177/2016/TO1

caratulada “GODOY, H.M. y otros s/recurso extraordinario federal” del registro de este Tribunal,

acerca de la admisibilidad de los recursos extraordinarios federales interpuestos en fecha 27 de julio del corriente por la Defensa Pública Oficial, asistiendo a A.G.M. y H.M.G.; en fecha 13 de agosto del corriente año por la Defensa Pública Oficial de A.A.P.; en fecha 19 de agosto del corriente año por la Defensa Pública Oficial de P.C.O.; en fecha 2 de septiembre del corriente año por la Defensa Pública Oficial de C.I.A. y en fecha 4 de septiembre del corriente año por la Defensa Pública Oficial Fecha de firma: 24/09/2020 1

Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

de T.N.; todos contra la resolución de esta S. I de fecha 8 de julio del 2020 (Reg. nº 801/20), en cuanto resolvió –en lo aquí pertinente-: “

II. RECHAZAR el recurso de casación interpuesto por el Asesor de Menores,

A.A., en representación de T.N. y A.A.P.; el recurso de casación interpuesto por el Defensor Público Coadyuvante, A.U.,

asistiendo a H.M.G. y A.G.M.; el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública Coadyuvante en carácter de Defensora Pública de Menores e Incapaces, D.B., asistiendo a H.M.G., A.G.M. y P.C.O.; el recurso de casación interpuesto por el Defensor Público Oficial H.M.S.G. asistiendo a T.N., P.C.O.,

A.A.P. y E.N.Q. y el recurso de casación interpuesto por la defensora particular C.E.R.C., asistiendo a I.C.A.,

CON COSTAS (arts. 470, 471 a contrario sensu, 530, 531 y cdtes. del CPPN)” (el destacado pertenece al original).

Los recursos extraordinarios federales se interpusieron en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 y 15 de la Ley 48.

Se confirió, por el plazo de diez días, traslados de los recursos...

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