Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 14 de Septiembre de 2020, expediente FSM 063277/2016/TO01

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FSM 63277/2016/TO1

LORENZO FRANCO NICOLAS Y ARCE

RODRIGO NICOLÁS s/ recurso de casación

Registro nro.: 1328/20

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2020.-

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores G.J.Y. y C.A.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y ccds. de este cuerpo, para resolver acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por el Defensor Público Oficial,

doctor E.M.C. en la presente causa Nº FSM

63277/2016/TO1 del registro de esta Sala, caratulada “L.,

F.N. s/recurso extraordinario”.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces G.J.Y. y C.A.M. dijeron:

  1. ) Que en atención a que el impugnante no ha cumplido con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario federal establecidos en los arts. 14 y 15 de la ley 48 y en la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -arts. 3, incisos d) y e)- (cfr. art. 11

del mencionado anexo), corresponde declarar inadmisible el remedio intentado.

Además, el recurrente no logra caracterizar la arbitrariedad que invoca, ni la existencia de cuestión federal suficiente que autorice la habilitación de la vía extraordinaria contemplada en el artículo 14 de la ley 48, en Fecha de firma: 14/09/2020

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

tanto que sus argumentaciones sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (Fallos:

302:284; 304: 415, entre otros).

En consecuencia, de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor R.O.P., el Tribunal -con el voto concurrente de los suscriptos (art. 30 bis, último párrafo del CPPN)-,

RESUELVE:

DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario deducido por la Defensora Pública Oficial, en representación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR