Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 21 de Agosto de 2020, expediente FLP 091003515/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

S. I

FLP 91003515/2013/TO1/CFC1

J.P., D. s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro. 1068/20

Buenos Aires, a los veintiún días del mes de agosto de dos mil veinte, se reúne la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la presidencia de la señora jueza doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces doctores D.A.P. y D.G.B. como vocales, de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20,

408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20 y 677/20 del Poder Ejecutivo Nacional –en adelante PEN-,

Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20,

16/20, 18/20, 25/20, 27/20 y 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –en adelante CSJN-, y Acordadas 3/20,

4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20,

13/20, 14/20 y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal –en adelante CFCP-, asistidos por el secretario de cámara, a los efectos de resolver en la causa FLP

91003515/2013/TO1/CFC1 del registro de esta S., caratulada:

J.P., D. s/recurso de casación

, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el 8 de octubre de 2019, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de La Plata, integrado unipersonalmente por el señor juez N.T., en lo que aquí interesa,

    resolvió: “1. NO HACER LUGAR al planteo de prescripción propiciado por la Sra. Defensora Pública Oficial Dra. L.I.D..” (fs. 216/217).

    Contra esa decisión, la defensa de D.J.P. dedujo recurso de casación (cfr. fs. 229/231), que fue concedido (cfr. fs. 341/vta.) y mantenido ante esta instancia (cfr. fs. 237).

    Fecha de firma: 21/08/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

  2. ) Que dicha parte fundó su pretensión recursiva en las dos causales previstas en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación -en adelante, CPPN-.

    En esa línea, señaló que el acto jurisdiccional impugnado exhibe graves vicios de fundamentación que lo convierten en arbitrario y lo descalifican como acto jurisdiccional válido, en tanto se soslayó el tratamiento de lo solicitado por esa defensa y se concluyó en el dictado del resolutorio atacado que provoca una seria afectación a garantías constitucionales; principalmente, del derecho al debido proceso legal al no respetar la razonabilidad de los tiempos de duración del proceso penal.

    Al respecto, indicó que desde que su asistido fue sometido a proceso en el mes de marzo del año 2012 a la actualidad, no se ha resuelto definitivamente su situación procesal y eso evidencia un avasallamiento a su derecho a ser juzgado en un plazo razonable. Además, agregó que el delito que se le atribuye es aquel contenido en el art. 292 del Código Penal -en lo sucesivo CP-, que establece una pena de tres a ocho años de prisión, por lo que el transcurso de más de siete años y seis meses de sometimiento a proceso sin solución definitiva se vislumbra como un real exceso que desvirtúa los fines del proceso penal y transforma a la acción en insubsistente.

    En tal sentido, argumentó que, si bien es cierto que el plazo de prescripción de la acción penal no ha transcurrido,

    también lo es que ni el Ministerio Público Fiscal ni el juez de la instancia se refirieron al pedido de esa defensa ni brindaron argumento alguno que dé respuesta al planteo de insubsistencia de la acción penal por violación al plazo razonable.

    Fecha de firma: 21/08/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    2

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    S. I

    FLP 91003515/2013/TO1/CFC1

    J.P., D. s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal Refirió que el Tribunal Oral se limitó a resolver la petición de esa parte desde la órbita del instituto de la prescripción, planteo que no se condice con el introducido,

    omitiendo toda consideración relativa a la vulneración del plazo razonable que motivó el pedido de sobreseimiento por insubsistencia de la acción penal.

    A su vez, manifestó que continuar el proceso luego de una inacción propia del Estado que se prolongó durante seis años deviene en una arbitrariedad manifiesta que vulnera el derecho de su representado a ser juzgado en tiempo razonable.

    Entendió que el proceso no es voluminoso ni complejo,

    que ni el imputado ni su defensa han entorpecido o dilatado el normal desarrollo del trámite y que la conducta de la jurisdicción fue de absoluta inacción.

    En apoyo de su postura, citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

    A modo de conclusión, consideró que lo resuelto es absolutamente nulo debido a la falta de tratamiento de la cuestión planteada, configurándose una clara causal de arbitrariedad.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. ) Que, durante el periodo previsto por los arts. 465

    cuarto párrafo y 466 del CPPN, se presentó la Defensora Pública Oficial M.F.H., interinamente a cargo de la Defensoría nº 4 ante esta Cámara, y solicitó se haga lugar al recurso de casación articulado, se revoque la decisión impugnada y se resuelva el sobreseimiento de su asistido por prescripción de la acción penal en orden a la violación del derecho a ser juzgado en un plazo razonable (cfr. fs. 240/243vta.).

    Fecha de firma: 21/08/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    A tal fin, refirió que el juez se apartó de lo solicitado para resolver sobre la procedencia de un instituto que no fue planteado, es decir, que el objeto de decisión fue distinto del objeto de pretensión.

    De seguido, indicó que la decisión recurrida,

    consecuentemente, incurre en una de las causales de la doctrina arbitrariedad de sentencias elaborada por la CSJN

    referida a decidir sobre cuestiones no planteadas, la que resulta complementaria de otra causal consistente en omitir pronunciarse sobre cuestiones oportunamente planteadas y decisivas para la solución de la litis.

    Por otro lado, argumentó sobre la indudable violación del derecho de ser juzgado sin dilaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR