Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 11 de Agosto de 2020, expediente FLP 035615/2015/TO01/CFC003

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP –S. I-

FLP 35615/2015/TO1/CFC3

C.R., P. y otros s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 997/20

la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 11 días del mes de agosto de dos mil veinte, se reúne la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la Presidencia de la doctora A.M.F.,

e integrada por los señores jueces, doctores D.A.P. y D.G.B. como Vocales, de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20,

493/20, 520/20, 576/20, 605/20 y 641/20 del Poder Ejecutivo Nacional –en adelante PEN-, Acordadas 4/20, 6/20, 8/20,

10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20, 25/20, 27/20 y 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –en adelante CSJN-, y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20,

8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal –en adelante CFCP-,

asistidos por el secretario de cámara W.D.M., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en el presente legajo N° FLP

35615/2015/TO1/CFC3 del registro de esta S., caratulada:

C.R., P. y otros s/recurso de casación

, de la que RESULTA:

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº

1 de La P., en fecha 5 de diciembre de 2018, con fundamentos del 12 de diciembre de 2018, en el marco de la aludida causa, resolvió, en lo que aquí interesa: “

I.-

CONDENANDO a P.C.R., cuyos datos personales Fecha de firma: 11/08/2020 1

Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

obran en autos, A LA PENA DE ONCE AÑOS DE PRISIÓN,

ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo coautor del delito de secuestro extorsivo agravado por haberse logrado el cobro del rescate y por la pluralidad de intervinientes, en concurso ideal con el delito de robo doblemente agravado por el empleo de armas cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse y por haberse cometido en lugar poblado y en banda (artículos 5, 12, 29 inc. 3,

40, 41, 45, 54 (art.) 166 inc. 2. tercer párrafo, 167 inc.

2 y 170 inc. 6to. del Código Penal, y 401 del Código Procesal Penal de la Nación) […]

II.- CONDENANDO a GABRIEL

ARNALDO VILLALBA, cuyos datos personales obran en autos, A

LA PENA DE ONCE AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES (,) Y

COSTAS, por considerarlo coautor del delito de secuestro extorsivo agravado por haberse logrado el cobro del rescate y por la pluralidad de intervinientes, en concurso ideal con el delito de robo doblemente agravado por el empleo de armas cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse y por haberse cometido en lugar poblado y en banda (artículos 5, 12, 29 inc. 3, 40, 41, 45, 54, (art.)

166 inc. 2. tercer párrafo, 167 inc. 2 y 170 inc. 6to del Código Penal, y 401 del Código Procesal Penal de la Nación) […]

III.-CONDENANDO a M.E.A., cuyos datos personales obran en autos, A LA PENA DE DIEZ AÑOS Y

SEIS MESES DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo coautor del delito de secuestro extorsivo agravado por haberse logrado el cobro del rescate y por la pluralidad de intervinientes, en concurso ideal con el delito de robo doblemente agravado por el empleo de armas cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse y por haberse cometido en poblado y en banda, (artículos 5, 12,

29 inc. 3, 40, 41, 45, 54, (art.) 166 inc. 2. tercer párrafo, 167 inc. 2 y 170 inc. 6to del Código Penal y 401

2

Fecha de firma: 11/08/2020

Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

CFCP –S. I-

FLP 35615/2015/TO1/CFC3

C.R., P. y otros s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal del Código Procesal Penal de la Nación) […]

IV.-CONDENANDO

a P.J.G., cuyos datos personales obran en autos, A LA PENA DE DIEZ AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN,

ACCESORIAS LEGALES (,) Y COSTAS, por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de secuestro extorsivo agravado por haberse logrado el cobro del rescate y por la pluralidad de intervinientes en concurso ideal con el delito de robo doblemente agravado por el empleo de armas cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse y por haberse cometido en poblado y en banda (artículos 5, 12, 29 inc. 3, 40, 41, 45, 54, (art.) 166

inc. 2. tercer párrafo, 167 inc. 2 y 170 inc. 6to del Código Penal, y 401 del Código Procesal Penal de la Nación) […]” (cfr. fs. 1354/1409).

II. Llegan los actuados a conocimiento de esta instancia casatoria con motivo del recurso interpuesto por la Defensora Pública Oficial ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de La P., L.I.D., en la asistencia técnica de P.C.R., G.A.V., M.E.Á. y P.J.G. (cfr.

fs. 1418/1435), el que fue concedido por el Tribunal a fs.

1445/1446.

Radicada la causa en esta instancia, el recurso fue mantenido por la Defensora Pública C.D.A.P., a fs. 1452.

III. La defensa encausó el recurso en los términos del art. 456, inc. 1º y del Código Procesal Penal de la Nación (en adelante CPPN) por entender que en la condena dictada en estos actuados se realizó una valoración arbitraria de la prueba acumulada en el debate Fecha de firma: 11/08/2020 3

Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

que impide que sea considerada como un acto jurisdiccional válido en los términos del art. 123 del CPPN, solicitando en consecuencia la absolución de sus defendidos.

En ese sentido, cuestionó la incorporación de la prueba reunida en dos expedientes conexos, uno de ellos radicado en la ciudad de Buenos Aires -causa nº 2631/2015

caratulada “C.R., P.F. y otros s/secuestro extorsivo”, en trámite ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1- y otro instruido en jurisdicción del fuero federal de Lomas de Z. -causa nº 4593/2017 caratulado NN s/secuestro extorsivo” en trámite ante el Juzgado Federal Criminal y Correccional nº 1 de Lomas de Z.,

Secretaría nº 3-, la cual no fue supervisada jurisdiccionalmente ni por esa parte y, además, obstaculizó

el ejercicio del derecho de defensa de los imputados, dado que si bien fue incorporada en los términos del art. 388

del CPPN, se omitió informarse de tales constancias en la audiencia indagatoria.

Al respecto, agregó que la mayoría de la prueba adicionada se trata de informes producidos por la prevención en el marco de una investigación que se estaba llevando a cabo en relación a otro hecho que no es el objeto procesal de esta causa y recolectadas durante la etapa de instrucción, sin ningún tipo de control, por lo que, para que puedan ser valoradas por el tribunal,

aquéllas debieron ser ofrecidas y producidas durante el juicio oral.

Por otro lado, manifestó que el resultado de las escuchas telefónicas, de los allanamientos, detenciones y reconocimientos en rueda de personas practicados en el proceso en trámite ante el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Federal nº 1 no podían ser valorados en el presente caso, puesto que no obraba entre la documentación 4

Fecha de firma: 11/08/2020

Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

CFCP –S. I-

FLP 35615/2015/TO1/CFC3

C.R., P. y otros s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal remitida las órdenes de esos procedimientos y porque,

además, tales elementos estaban siendo evaluados en el debate que estaba celebrando por ante el mencionado Tribunal.

Con relación a las intervenciones telefónicas,

expuso que no se agregaron sus transcripciones, sino que sólo se reunieron actas de análisis sobre su producido suscriptas por el J. de la División Operativa Central de la Policía Federal Argentina, C.L.F.S., quien no prestó declaración testifical en las presentes actuaciones, lo cual impidió conocer las circunstancias de tiempo y modo en relación a una prueba que adquirió un carácter absolutamente determinante.

De otra parte, cuestionó el valor que el tribunal le otorgó al peritaje fónico efectuado por la Licenciada J.P., del que se colige que la voz que realizó

los llamados extorsivos a la víctima R. no pertenece a su defendido V..

Agregó que la sentencia atacada presenta una falta absoluta de motivación, toda vez que no ha dado razón alguna para la determinación de la coautoría de sus asistidos en el hecho investigado y que el juzgador debió

discriminar los grados de participación penal en base a un análisis y razonamiento lógico, el que luce ausente, en especial con relación al caso de M.A., a quien se había imputado como partícipe necesario en la causa en trámite ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1

de esta Capital Federal.

Por último, hizo reserva de recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación -en adelante CSJN- y Fecha de firma: 11/08/2020 5

Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

ante la Comisión Interamericana sobre Derechos Humanos –en adelante CIDH-.

IV. Que en la oportunidad prevista en el art. 465

cuarto párrafo y 466 del CPPN se presentó el F. General ante esta Cámara Federal de Casación Penal -en adelante CFCP- R.O.P., quien propició se rechace el recurso de casación promovido por la defensa pública...

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