Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 7 de Agosto de 2020, expediente FSA 012000973/2012/TO01/CFC001
Fecha de Resolución | 7 de Agosto de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
FSA 12000973/2012/TO1/CFC1
REGISTRO N° 1329/20.4
la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de agosto del año dos mil veinte, de manera remota de conformidad con lo establecido en la Acordada 27/20 de la C.S.J.N. y la Acordada 15/20 de la C.F.C.P., se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y G.M.H. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos en la presente causa FSA 12000973/2012/TO1/CFC1 del registro de la Sala,
caratulada “B.O.R. y otros s/ recurso de casación”; de la que RESULTA:
-
Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Salta, provincia homónima, en la causa FSA 12000973/2012 de su registro interno, con fecha 25
de febrero de 2019, falló -en cuanto aquí interesa-:
I) CONDENANDO a O.R.B., de las restantes condiciones personales obrantes en autos, a la pena de siete (7) años de prisión, multa de $
90.000, inhabilitación absoluta genérica por el término de la condena e inhabilitación absoluta perpetua para ejercer la función pública, por resultar autor penal y materialmente responsable de los delitos de asociación ilícita en carácter de jefe en concurso real con concusión (arts. 12, 22 bis, 40, 41, 45, 210,
segundo párrafo, 266 en función del 268 del CP). Con costas.
II) CONDENANDO a ANGEL SALVADOR GONZA y ARIEL FERNANDO CEJAS, de las restantes condiciones personales obrantes en autos, a la pena de cuatro (4)
años y ocho (8) meses de prisión, multa de $ 30.000,
inhabilitación absoluta genérica por el término de la condena e inhabilitación absoluta perpetua para ejercer la función pública, por resultar autores penal y materialmente responsables de los delitos de Fecha de firma: 07/08/2020
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
1
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
31465722#263588962#20200807160726625
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
FSA 12000973/2012/TO1/CFC1
asociación ilícita en carácter de miembros en concurso real con concusión (arts. 12, 22 bis, 40, 41, 45, 210,
primer párrafo, 266 en función del 268 del CP). Con costas.
III) CONDENANDO a J.M.B.,
G.S.S. y E.A.V., de las restantes condiciones personales obrantes en autos, a la pena de cuatro (4) años y dos (2) meses de prisión, multa de $ 30.000 e inhabilitación absoluta por el término de la condena, por resultar autores penal y materialmente responsables del delito de asociación ilícita en carácter de miembros (arts. 12,
40, 41, 45, 210, primer párrafo del CP). Con costas (…)
(cfr. Sistema Informático “Lex 100”).
II. Que contra esa resolución interpusieron recursos de casación el imputado J.M.B., representado por los Dres. M.E.A. y M.R.N.G. y los imputados O.R.B., M.Á.S.G., A.F.C., G.S.S. y E.A.V., asistidos técnicamente por el defensor público oficial Dr. O.T.D.C..
Dichos recursos fueron concedidos por el tribunal a quo y mantenidos en esta instancia (cfr.
Sistema Informático “Lex 100”).
III. a) Recurso de casación del imputado José
Manuel Bonifacio El recurrente encauzó su presentación recursiva en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.
Tras reseñar los antecedentes de las presentes actuaciones, se alzó en primer término contra el juicio de subsunción típica efectuado por el a quo.
Ello, al considerar que el accionar de su asistido B. no encuadra típicamente en el delito de asociación ilícita previsto y reprimido en el art. 210 del Código Penal.
Sobre el punto, el impugnante señaló que B. desconocía que las actividades que le Fecha de firma: 07/08/2020
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
2
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
31465722#263588962#20200807160726625
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
FSA 12000973/2012/TO1/CFC1
encargaba su superior oficial podían ser ilícitas; las que, además, estaba obligado a cumplir.
A ello añadió que la orden de no efectuar procedimientos en la zona de la términal de ómnibus de la Ciudad de Salta fue impartida entre los superiores de B..
En igual dirección, el recurrente argumentó
que “se escatimó con el tiempo necesario con que debe contar una investigación que ofrezca visos de seriedad a fin de otorgar la solidez que necesita toda acusación criminal, máxime tratándose de la figura pretendida como lo es la asociación ilícita que requiere una acreditada e indubitada permanencia temporal del acuerdo”.
Por otro lado, el impugnante tildó de arbitraria la valoración de la prueba efectuada por el tribunal de juicio.
En tal sentido, cuestionó el valor probatorio asignado a la declaraciones de “Guari” y V.C., quienes fueran convocados como testigos tras ser sobreseidos en la causa como supuestos compradores de las mercaderías. Además, consideró que se efectuó
una apreciación cercenada del testimonio de C..
En definitiva, el recurrente solicitó que se absuelva a su defendido B. por aplicación del beneficio de la duda (art. 3 del C.P.P.N.).
Finalmente, hizo reserva del caso federal.
III. b) Recurso de casación de los imputados O.R.B., M.Á.S.G.,
A.F.C., G.S.S. y E.A. Villada El impugnante encauzó su recurso en ambos supuestos del art. 456 del C.P.P.N.
Tras fundar la procedencia formal de la vía impugnativa, el recurrente planteó en primer lugar la violación del derecho de defensa en juicio.
Ello, al señalar que la convocatoria como testigos de las personas que habían sido sobreseidas en la causa (F.H.A.G., L.F. de firma: 07/08/2020
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
3
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
31465722#263588962#20200807160726625
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
FSA 12000973/2012/TO1/CFC1
V.C., C.A.C. y F.V.Z., fue extemporánea, sorpresiva y alteró
las estrategias de las defensas. A su juicio, dicha circunstancia también vulneró el principio de igualdad de armas.
Seguidamente, el impugnante cuestionó que se calificara la conducta de sus asistidos como constitutiva del delito de asociación ilícita (art.
210 del C.P.).
En tal dirección, señaló que la investigación llevada a cabo por la Policía de Seguridad Aeroportuaria “fue deficiente, intermitente,
insuficiente y confusa, no ubicada en el tiempo y el espacio
, y que fue “mal instruída”.
Agregó que el hecho de ser integrantes de la Brigada de la Policía Federal Argentina -Delegación Salta- no los convierte automáticamente en actores de una asociación criminal destinada a cometer delitos indeterminados.
En esa línea, el recurrente argumentó que existen escuchas telefónicas en las que no puede identificarse en forma inequívoca que los interlocutores estén conversando sobre algo ilícito.
Criticó que la investigación se haya extendido por cuarenta (40) días, y la tachó de defectuosa por contar con filmaciones intermitentes,
editadas, sin fecha y hora. Señaló que uno de los hechos bajo juzgamiento se apoya únicamente en la versión del agente Reales.
En lo que atañe al “suceso de la estación de servicio Shell”, el impugnante sostuvo que “se trató
de un hecho en el cual (…) personal de la Brigada efectúa un procedimiento, identificándose con placa policial, con chaleco o prendas con la inscripción PFA
(Policía Federal Argentina), se visualiza que se estaría confeccionando acta y se aprecian a dos personas que por estar en el lugar y no ser de la Brigada se presume que pueden ser testigos, para finalmente presenciar que se llevan unas bolsas que Fecha de firma: 07/08/2020
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
4
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
FSA 12000973/2012/TO1/CFC1
habrían sido secuestradas y son colocadas en el baúl del vehículo recién comprado por Cejas, que reemplazó
al anterior que era de su propiedad y era utilizado por la Brigada a raíz de la falta de suministro de material logístico e insumos que necesitaba esa sección para su funcionamiento (…)”.
A ello añadió que dicha mercadería “estaba secuestrada y depositada en la delegación de la policía federal, porque allí fue entregada, extremo que confronta y anula las afirmaciones de que los miembros de la brigada se quedaron con la mercadería en provecho propio”.
Con relación al “acontecimiento del Aeropuerto”, advirtió que la filmación comienza con la salida de la camioneta de la Brigada del domicilio de B. de día, con imágenes carentes de fecha y hora,
aunque luego “se reanuda de imposivo en las cercanías del aeropuerto, ya siendo de noche”, momento en que se puede divisar a dos personas con bolsas en la vía pública.
De otro lado, consideró que el tribunal sentenciante minimizó en forma infundada el escaso tiempo en que se investigó a los imputados, y agregó
que no se corroboró en autos la existencia de una pluralidad de planes delictivos.
Luego, el recurrente cuestionó que el tribunal de juicio haya encuadrado legalmente los hechos en el delito de concusión (arts. 266 y 268 del Código Penal).
Tras citar doctrina y jurisprudencia, sostuvo que no se demostró en el caso que mediara “conversión”
en provecho propio o de un tercero de alguna de las exacciones mencionadas en el art. 266 del Código Penal -el “ingreso al patrimonio” de lo recaudado-.
Añadió que la figura agravada del art. 268
del Código Penal requiere la obtención del objeto delictivo ya que se trata de un delito material o de resultado.
Fecha de firma: 07/08/2020
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.H.B., JUEZ...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba